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Supuesto de desarrollo Solo consulta
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Contenido del examen
1 ejercicio
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Ejercicios de desarrollo
Este examen es de desarrollo: se puede consultar y estudiar, pero no tiene corrección automática.
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Supuesto práctico jurídico. PRIMERO.- En el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), de 26
de julio de 2005, se publicó el concurso para la contratación del servicio de
transporte escolar para el curso 2005/2006. Presentan su oferta las empresas AAAA,
SA, BBBBB, S.A.L. y CCCCC, SA
SEGUNDO.- Por Resolución de fecha 10 de agosto de 2005 se adjudicó el
contrato a la empresa AAAA, SA, por un precio global de 49.544,42 € y un plazo de
ejecución desde el 15 de septiembre 2005 hasta el 25 de junio de 2006. En la
Resolución de adjudicación comunicada a la adjudicataria se dispone conceder un
plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución para que acredite la
constitución de una garantía definitiva por importe de xxx €. Concluido el plazo, no
se justificó el depósito de dicha garantía.
TERCERO.- Por Resolución se autorizó el inicio del expediente de resolución
del contrato del servicio de transporte escolar, la cual fue notificada a la empresa
contratista y a su avalista, que no formularon alegaciones.
CUARTO.- Una vez resuelto el contrato con la empresa AAAA, SA, se
adjudica el servicio de transportes a la empresa BBBBB, S.A.L por un precio global
de 49.500 € y el mismo plazo de ejecución.
QUINTO.- La Consejería de Educación recibe escrito de la Dirección General
de Transportes en el que se comunica que con fecha 5 de marzo de 2006 se presentó
denuncia por haberse realizado transporte escolar con el vehículo O-1111-BB con
una antigüedad superior a la permitida por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril,
sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, lo que supone
infracción muy grave, sancionable con multa de 3.301 a 4.600 euros, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 140 y 143 de la Ley 16/1987, 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres. En la relación de vehículos presentada por
la empresa adjudicataria al concurso arriba mencionado no figura el vehículo citado,
cuya antigüedad supera la edad media del concurso. La realización del servicio de
transporte escolar con vehículos que cumplan las condiciones de seguridad del Real
Decreto citado es señalada como obligación esencial del contrato.
SEXTO.- Asimismo, los padres de tres alumnos que utilizan el servicio
denuncian ante la Administración que los días 6, 7 y 8 de febrero el autobús no acude
a la parada, por lo que se ven obligados a utilizar un taxi, reclamando el importe del
servicio que asciende a la cantidad de 36 € diarios.
SÉPTIMO.- Por Resolución de la Consejería de Educación de fecha 27 de
enero de 2006 se autorizó la iniciación del expediente de resolución del citado
contrato, de la cual se dio traslado al transportista y a su avalista.
El día 25 de febrero la empresa transportista presenta escrito dirigido a la
Consejería competente en el que se alega que el vehículo O-1111-BB antes referido
pertenece a la empresa, no debiendo ser la fecha de matriculación del vehículo causa
suficiente para la resolución del contrato pues, aunque la edad media de la flota fue
uno de los criterios de valoración en el concurso para la contratación del servicio de
transporte escolar, la empresa licitó en ese concurso con la totalidad de su flota
disponible en aquel momento. Respecto de la falta de prestación del servicio los días
6, 7 y 8 de febrero, manifiesta el empresario que, siendo cierta, la misma se debió a
causa de fuerza mayor, ya que esos días se produjo una avería del vehículo que no
pudo ser resuelta inmediatamente por falta de piezas en el mercado.
Finaliza sus alegaciones manifestando que en ningún momento ha estado en el
ánimo de la empresa contravenir las cláusulas del pliego del concurso ni realizar un
fraude en la licitación al presentar vehículos con edad menor de las que fueran a
realizar el servicio.
OCTAVO.- A la vista de todo lo expuesto, en fecha 15 de mayo de 2006 el
Servicio de Asuntos Generales formula propuesta de resolución del contrato de
servicios de transporte escolar adjudicado a la empresa BBBBB, S.A.L, por
incumplir las obligaciones contractuales esenciales del contrato de transportes.
NOVENO.- Emite informe el Servicio Jurídico del Principado de Asturias el
29 de mayo de 2006, en el se constata que habiéndose justificado en el expediente un
incumplimiento por parte de la empresa del Pliego de cláusulas administrativas
particulares constitutivo de causa de resolución del contrato, se dan los presupuestos
legalmente exigidos para tramitar la resolución del mencionado contrato.
DÉCIMO. - Sometido el expediente a informe del Consejo Consultivo del
Principado de Asturias, su Pleno, en sesión celebrada el 28 de junio de 2006, emitió
el siguiente dictamen:
“(...) En su virtud, a la fecha de emisión de este Dictamen han concluido las
prestaciones objeto del contrato, al haber finalizado su plazo de ejecución. Siendo así,
dictamina que no procede la resolución del contrato de transporte escolar.”
UNDÉCIMO.- La Consejería competente discrepa del contenido del dictamen
por considerar que contrariamente a lo anterior, el Consejo de Estado ha mantenido
una tendencia favorable a la resolución de contratos de transporte escolar por
incumplimiento aun cuando sus prestaciones hubiesen concluido por haber finalizado
el curso escolar. Así, lo ha declarado, entre otros, en su dictamen nº 1605/2003,
relativo a la resolución del transporte escolar por incumplimiento, correspondiente al
lote número 035-005, en el que la Comisión Permanente de dicho Órgano consultivo
consideró que habiéndose notificado la incoación del procedimiento de resolución
antes de que se produjera la liquidación del contrato, no es obstáculo para su
resolución el hecho de que los cursos escolares 2000/2001 y 2001/2002 a que se
refieren sus prestaciones hubiesen concluido ya.
Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias en su sentencia firme nº 1000/2006 resolutoria del recurso
contencioso-administrativo nº 211 de 2004 interpuesto por XXX, SL contra la
Resolución de 9 de enero de 2004 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que
se resolvía el contrato de transporte escolar curso 2000/2001 y 2001/2002 lote 035-
008 del I.E.S. de Llanera por incumplimiento reiterado del horario establecido para la
prestación del servicio por parte de la empresa adjudicataria establece en su
fundamento jurídico tercero que “El contrato no puede entenderse extinguido por
cumplimiento hasta que no se halla realizado el mismo en la totalidad de su objeto, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración”.
Redacte un informe razonado en derecho en el que se contengan las siguientes
cuestiones, sin perjuicio de cualesquiera otras que estime pertinentes:
1.- Órgano competente para autorizar la contratación y la resolución del contrato con
la empresa AAAA, SA.
2.- Si debe recabarse algún informe en el procedimiento de la resolución del contrato
por falta de constitución de garantía definitiva.
3.- Si resulta procedente la reclamación de los padres de los alumnos y, en su caso,
ante quién podría formularse. ¿Sería preceptivo el dictamen del Consejo
Consultivo?.
4.- Si concurre causa de resolución del contrato. En caso afirmativo, si es compatible
la tramitación de un expediente sancionador con la resolución del contrato. ¿Cuál
sería el procedimiento sancionador aplicable, el estatal o el autonómico?
5.- Explique si es preceptivo y vinculante el dictamen del Consejo Consultivo
solicitado en el caso de la resolución del contrato con la empresa BBBBB, S.A.L.
6.- A la vista del dictamen del Consejo Consultivo, ¿cómo puede proseguir la
actuación de la Consejería competente?.
7.- Señale qué alternativa cabe a la resolución del contrato.
8.- ¿Cuáles son las consecuencias de la resolución del contrato?.Sin solución ni criterio publicado.
Fuente oficial
IAAP: documento oficial (SHA-256 17774362e8f28541…); sin solución publicada.
- Cuestionario oficial iaap.asturias.es (abre en una pestaña nueva)
Denominación del examen: Tercer ejercicio (supuesto práctico jurídico) - Cuerpo Superior de Administradores, 42 plazas, turno libre (IAAP, Principado de Asturias, 2008)
