Modalidad de la prueba
Supuesto de desarrollo Solo consulta
- Carácter
- Práctica
- Ejercicios de desarrollo
- 4
- Corrección automática
- No
- Soluciones del desarrollo
- 4 sin solución ni criterio publicado
- Opción jurídica · Supuesto 1 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 20 puntos · no se corrige automáticamente
- Opción jurídica · Supuesto 2 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 20 puntos · no se corrige automáticamente
- Opción económica · Supuesto 1 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 20 puntos · no se corrige automáticamente
- Opción económica · Supuesto 2 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 20 puntos · no se corrige automáticamente
Contenido del examen
4 ejercicios
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Sin tema asignado 4 ejercicios
Ejercicios de desarrollo
Este examen es de desarrollo: se puede consultar y estudiar, pero no tiene corrección automática.
4 preguntas o ejercicios de desarrollo. No tienen corrección automática ni cuentan para la nota. Se muestra la solución o el criterio solo si se publicó.
- 4 sin solución ni criterio publicado
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OPCIÓN JURÍDICA
SUPUESTO 1
El 4 de noviembre de 2016, a las 23.35 horas, la pareja formada por don Carlos y doña
Mercedes circulaba con su vehículo por la Autovía AS II, cuando a la altura del punto
kilométrico 13+100 su vehículo colisiona con una roca que estaba sobre la calzada.
Como consecuencia de ello, don Carlos, conductor del vehículo, perdió el control del
mismo, impactando metros más allá contra la barrera de seguridad de la autovía.
La violencia del impacto afectó a siete tramos de la barrera de seguridad que se
desprendieron de sus anclajes, introduciéndose dos de ellos en el interior del habitáculo
del vehículo a través de la puerta lateral izquierda, que quedó perforada.
Personada la Guardia Civil de Tráfico en el lugar del accidente, se levanta atestado.
Como consecuencia del siniestro, los dos ocupantes del vehículo resultaron heridos de
gravedad, requiriendo internamiento hospitalario y sendas intervenciones quirúrgicas.
Tras el correspondiente ingreso, don Carlos fue dado de alta el 4 de diciembre de 2016,
figurando en el informe de alta la pérdida permanente de visión en el ojo izquierdo y la
amputación de dos dedos de la mano derecha.
Por su parte, doña Mercedes fue dada de alta el 26 de diciembre de 2016, padeciendo la
pérdida permanente de movilidad del brazo izquierdo, extremo que se consigna en el
informe de alta.
Dada la gravedad de las secuelas del accidente, previa interposición de demanda ante el
orden jurisdiccional social, doña Mercedes obtiene una declaración de incapacidad
permanente reconocida por sentencia firme de 2 de marzo de 2017.
Con fecha 8 de noviembre de 2017, don Carlos presenta reclamación de responsabilidad
patrimonial en el Registro de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en la
que solicita una indemnización de 500.000 euros. Por su parte, doña Mercedes presenta
ante el mismo Registro, con fecha 10 de enero de 2018, otra reclamación de
responsabilidad en la que solicita una indemnización de 750.000 euros.
Tramitadas ambas reclamaciones, se dictan sendas Resoluciones de fecha 14 de mayo de
2018, por el Viceconsejero de Infraestructuras, Movilidad y Territorio, por delegación del
Sr. Consejero. Don Carlos recibe la notificación el 20 de mayo de 2018, mientras que
doña Mercedes no llega a recibirla por extravío. En ambas resoluciones se inadmiten las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial por considerarlas extemporáneas
aclarando, además, respecto al fondo del asunto, que la Administración no es la
responsable de los daños causados, ya que el mantenimiento y conservación de la autovía
es función de la concesionaria “Caleyas SA”, única responsable, en consecuencia, de los
daños sufridos.
Don Carlos agota la vía administrativa e interpone recurso contencioso-administrativo el
15 de julio de 2018.
Por su parte, doña Mercedes decide plantear directamente recurso contencioso-
administrativo el 23 de marzo de 2019.
Responda de modo razonado a las siguientes preguntas:
1. ¿Presentaron don Carlos y doña Mercedes sus reclamaciones de responsabilidad
patrimonial en plazo? En el caso de que alguna de las reclamaciones fuera considerada
extemporánea, a la luz del enunciado del caso práctico, ¿qué argumentos podrían
esgrimirse por el interesado para defender que la reclamación fue presentada en plazo, y
qué podría concluirse legalmente al respecto? (4 puntos).
2. Realice un esbozo del procedimiento que tendrían que haber seguido las reclamaciones
de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
(4 puntos).
3. A su juicio, ¿podría haberse utilizado el procedimiento abreviado en el presente
supuesto? (4 puntos).
4. ¿Es ajustada a Derecho la interposición del recurso contencioso-administrativo por
parte de doña Mercedes, el 23 de marzo de 2019? De ser afirmativa su respuesta, señale
el órgano competente para conocer del mismo y qué posibilidades de actuación tendría
doña Mercedes, de no obtener satisfacción por esta vía (4 puntos).
5. Exponga al menos dos circunstancias que podrían haber dado lugar a la concurrencia
de culpas en el presente supuesto, y cómo las mismas podrían influir en el curso del
procedimiento administrativo de responsabilidad (4 puntos).PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 32 PLAZAS, DEL CUERPO SUPERIOR
DE ADMINISTRADORES, GRUPO A, SUBGRUPO A1 EN TURNO LIBRE ORDINARIO Y
LIBRE RESERVADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y DE PROMOCIÓN INTERNA
ORDINARIO Y DE PROMOCIÓN INTERNA RESERVADO A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2019 (BOPA DE 20-
VI-2019).
TERCER EJERCICIO
INSTRUCCIONES
1. De conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria
del proceso selectivo antes citado, la tercera prueba consistirá tanto para
los aspirantes que accedan por el turno libre, como para los que accedan
por el turno de promoción interna, en la resolución por escrito de uno o
varios supuestos prácticos, relacionados con las materias del respectivo
programa.
2. El ejercicio será leído por cada persona en sesión pública, cuyo lugar, día
y hora se expondrá con fecha 24 de junio de 2022 en el tablón de anuncios
del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, en el
tablón de anuncios del SAC y en la página web www.asturias.es/iaap.
3. Cada aspirante podrá hacer uso de los libros, textos y apuntes, todos ellos
en soporte papel, que considere necesarios y que aporte para la ocasión.
4. No está permitido hablar, copiar, utilizar teléfonos móviles, relojes
inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico, los cuales deberán
ser apagados en este momento. El incumplimiento de esta instrucción
dará lugar a la retirada y anulación del examen así como a la exclusión
del proceso selectivo.
5. Comprueben que el juego de hojas que obra en su poder está sellado. (en
caso contrario indíquelo para corregir dicha circunstancia). Cubran en la
primera hoja en blanco los datos correspondientes a APELLIDOS y
NOMBRE, DNI Y FECHA; asimismo, pongan estos datos (con la
excepción de la fecha) en el sobre que tienen en su mesa. Deberán
numerar las hojas que utilicen para la realización del ejercicio.
6. El examen consta de dos supuestos prácticos para cada una de las
opciones jurídica y económica, a los que habrán de responder en las hojas
dispuestas al efecto en el orden que deseen. En el caso de que
necesitasen más hojas, levanten la mano y un miembro del Tribunal se
las facilitará.
7. De conformidad con la base séptima de la convocatoria esta prueba se
calificará de 0 a 40 puntos, de acuerdo con la distribución establecida en
el propio enunciado del ejercicio, siendo necesario para superar la misma
obtener un mínimo de 20 puntos.
8. A los efectos de calificar la prueba el Tribunal valorará el rigor analítico,
los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos
conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la
claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y, en su caso de
exposición del aspirante.
9. El tiempo para la realización de este ejercicio es de 4 horas, transcurrido
el cual todos los/as opositores/as dejarán de escribir.
10. Podrán entregar su examen y abandonar el aula en cualquier momento.
Para ello, deberán levSin solución ni criterio publicado.
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OPCIÓN JURÍDICA
SUPUESTO 2
Don Marcial, reputado empresario del sector textil, regenta la empresa TEXTILES EO-
NAVIEGOS, S.L., siguiendo la tradición familiar de su padre. El negocio marcha sobre
ruedas hasta que el Comité de Empresa convoca una huelga para forzar a don Marcial a
mejoras salariales sustanciales. Doña Erika, su más fiel colaboradora y empleada de
confianza, comunica a don Marcial que, pese al cariño que les une y el apego que tiene a
esta empresa, se ve en la obligación moral de apoyar a sus compañeros y secundar la
huelga convocada. Don Marcial le replica que respeta su decisión, pero que su contrato
de trabajo queda en suspenso durante el tiempo en que continúe secundando la huelga y
que no le piensa abonar el salario correspondiente a esos días.
En diciembre de ese mismo año, doña Erika comunica a don Marcial que está embarazada
de 3 meses y que, en el momento en que la criatura venga al mundo, piensa ejercer todos
y cada uno de los derechos que la legislación le reconoce con el objeto de pasar el mayor
tiempo posible con su bebé. Don Marcial, preso de la ira, ordena a su abogado redactar
una carta de despido de Erika aduciendo como causa “la necesidad de reducir personal
por las recurrentes pérdidas en que viene incurriendo la cuenta de resultados de la empresa
durante los 3 últimos años”. El abogado de don Marcial cumple sus órdenes y despide a
doña Erika.
Por otro lado, don Marcial planea sustituir a doña Erika con un nuevo empleado, don
Roberto, con quien acuerda verbalmente que se incorpore a trabajar a tiempo parcial (20
horas semanales), que asumirá las funciones de doña Erika como auxiliar administrativo
y ello con un periodo de prueba de 7 meses. Don Roberto se incorpora de inmediato ya
que conoce el trabajo porque había realizado, durante un año completo, las funciones de
doña Erika en la empresa cuando la sustituyó hace dos años con ocasión de una
incapacidad temporal de ésta.
Adicionalmente, don Marcial informa a don Roberto de que tiene intención de distribuirle
de manera irregular su jornada de trabajo, de modo que acumule más horas de trabajo en
el primer semestre del año ya que, como nuevo hombre de confianza de la dirección de
la empresa, quiere que le auxilie en la negociación de un nuevo convenio colectivo de
empresa, ya que el anterior expiró el mes pasado aunque no ha sido objeto de denuncia
expresa por las partes. Don Marcial cita a una primera reunión negociadora al Comité de
Empresa.
Responda de modo razonado a las siguientes preguntas:
1. ¿Está don Marcial en lo cierto en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo de doña
Erika?, ¿Actúa correctamente don Marcial al no abonar el salario de doña Erika durante
los días en que ésta secunda la huelga? (4 puntos).
2. ¿De qué plazo dispone doña Erika para ejercer su acción contra el despido?, ¿cómo
calificarías el despido?, ¿podría optar don Marcial por la readmisión o la indemnización
a la trabajadora? (4 puntos).
3. ¿Detectas alguna irregularidad en el contrato de trabajo de don Roberto? (4 puntos).
4. ¿Puede don Marcial acordar una distribución irregular de la jornada de trabajo de don
Roberto? (4 puntos).
5. ¿Sigue vigente el anterior convenio colectivo?, ¿está el Comité de Empresa legitimado
para la negociación del nuevo convenio colectivo? (4 puntos).Sin solución ni criterio publicado.
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OPCIÓN ECONÓMICA
SUPUESTO 1
La empresa XTRIPLEX tiene un activo corriente valorado en 600.000 euros y un activo
no corriente valorado en 400.000 euros. Las deudas a corto plazo de la empresa ascienden
a 500.000 euros y el pasivo no corriente a 650.000 euros.
Comente razonadamente la situación económico financiera de esta empresa y las medidas
correctoras que se podrían adoptar en caso necesario (20 puntos).Sin solución ni criterio publicado.
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OPCIÓN ECONÓMICA
SUPUESTO 2
Sea una economía que solo produce huevos y pan de acuerdo a los siguientes datos:Año Huevos: precio en € Huevos: cantidad Pan: precio en € Pan: cantidad 2018 21 20 10 10 2019 20 22 9 12 2020 22 21 10 11 Calcular:
1º) El PIB nominal (3 puntos), el PIB real (3 puntos) y el deflactor del PIB para cada año
tomando 2019 como año base (4 puntos).
2º) Las tasas de crecimiento del PIB nominal (2 puntos) y del PIB real (2 puntos) y la tasa
de inflación en los años 2019 y 2020 (2 puntos). Explique los resultados obtenidos (4
puntos).Sin solución ni criterio publicado.
Fuente oficial
IAAP: documento oficial (SHA-256 587405c4bb8da7c9…); sin solución publicada.
- Cuestionario oficial iaap.asturias.es (abre en una pestaña nueva)
Denominación del examen: Tercer ejercicio (supuestos prácticos, opción jurídica o económica) - Cuerpo Superior de Administradores (IAAP, Principado de Asturias, 2022)
