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Examen oficial · A1Supuesto de desarrolloSolo consulta

Tercer ejercicio · Cuerpo Superior de Administradores · IAAP 2022

Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada

24 de junio de 20224 ejercicios de desarrollo

Enunciado contrastado con fuente oficial

Proceso concreto no identificado en la documentación oficial disponible.

Denominación en el documento: «Cuerpo Superior de Administradores · 32 plazas (Res. 30/05/2019) · Tercer ejercicio».

Modalidad de la prueba

Supuesto de desarrollo Solo consulta

Carácter
Práctica
Ejercicios de desarrollo
4
Corrección automática
No
Soluciones del desarrollo
4 sin solución ni criterio publicado
  1. Opción jurídica · Supuesto 1 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 20 puntos · no se corrige automáticamente
  2. Opción jurídica · Supuesto 2 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 20 puntos · no se corrige automáticamente
  3. Opción económica · Supuesto 1 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 20 puntos · no se corrige automáticamente
  4. Opción económica · Supuesto 2 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 20 puntos · no se corrige automáticamente

Contenido del examen

4 ejercicios

  • Sin tema asignado 4 ejercicios

Ejercicios de desarrollo

Este examen es de desarrollo: se puede consultar y estudiar, pero no tiene corrección automática.

4 preguntas o ejercicios de desarrollo. No tienen corrección automática ni cuentan para la nota. Se muestra la solución o el criterio solo si se publicó.

  • 4 sin solución ni criterio publicado
  1. OPCIÓN JURÍDICA
    SUPUESTO 1
    El 4 de noviembre de 2016, a las 23.35 horas, la pareja formada por don Carlos y doña
    Mercedes circulaba con su vehículo por la Autovía AS II, cuando a la altura del punto
    kilométrico 13+100 su vehículo colisiona con una roca que estaba sobre la calzada.
    Como consecuencia de ello, don Carlos, conductor del vehículo, perdió el control del
    mismo, impactando metros más allá contra la barrera de seguridad de la autovía.
    La violencia del impacto afectó a siete tramos de la barrera de seguridad que se
    desprendieron de sus anclajes, introduciéndose dos de ellos en el interior del habitáculo
    del vehículo a través de la puerta lateral izquierda, que quedó perforada.
    Personada la Guardia Civil de Tráfico en el lugar del accidente, se levanta atestado.
    Como consecuencia del siniestro, los dos ocupantes del vehículo resultaron heridos de
    gravedad, requiriendo internamiento hospitalario y sendas intervenciones quirúrgicas.
    Tras el correspondiente ingreso, don Carlos fue dado de alta el 4 de diciembre de 2016,
    figurando en el informe de alta la pérdida permanente de visión en el ojo izquierdo y la
    amputación de dos dedos de la mano derecha.
    Por su parte, doña Mercedes fue dada de alta el 26 de diciembre de 2016, padeciendo la
    pérdida permanente de movilidad del brazo izquierdo, extremo que se consigna en el
    informe de alta.
    Dada la gravedad de las secuelas del accidente, previa interposición de demanda ante el
    orden jurisdiccional social, doña Mercedes obtiene una declaración de incapacidad
    permanente reconocida por sentencia firme de 2 de marzo de 2017.
    Con fecha 8 de noviembre de 2017, don Carlos presenta reclamación de responsabilidad
    patrimonial en el Registro de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en la
    que solicita una indemnización de 500.000 euros. Por su parte, doña Mercedes presenta
    ante el mismo Registro, con fecha 10 de enero de 2018, otra reclamación de
    responsabilidad en la que solicita una indemnización de 750.000 euros.
    Tramitadas ambas reclamaciones, se dictan sendas Resoluciones de fecha 14 de mayo de
    2018, por el Viceconsejero de Infraestructuras, Movilidad y Territorio, por delegación del
    Sr. Consejero. Don Carlos recibe la notificación el 20 de mayo de 2018, mientras que
    doña Mercedes no llega a recibirla por extravío. En ambas resoluciones se inadmiten las
    reclamaciones de responsabilidad patrimonial por considerarlas extemporáneas
    aclarando, además, respecto al fondo del asunto, que la Administración no es la
    responsable de los daños causados, ya que el mantenimiento y conservación de la autovía
    es función de la concesionaria “Caleyas SA”, única responsable, en consecuencia, de los
    daños sufridos.
    Don Carlos agota la vía administrativa e interpone recurso contencioso-administrativo el
    15 de julio de 2018.
    Por su parte, doña Mercedes decide plantear directamente recurso contencioso-
    administrativo el 23 de marzo de 2019.
    Responda de modo razonado a las siguientes preguntas:
    1. ¿Presentaron don Carlos y doña Mercedes sus reclamaciones de responsabilidad
    patrimonial en plazo? En el caso de que alguna de las reclamaciones fuera considerada
    extemporánea, a la luz del enunciado del caso práctico, ¿qué argumentos podrían
    esgrimirse por el interesado para defender que la reclamación fue presentada en plazo, y
    qué podría concluirse legalmente al respecto? (4 puntos).
    2. Realice un esbozo del procedimiento que tendrían que haber seguido las reclamaciones
    de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
    (4 puntos).
    3. A su juicio, ¿podría haberse utilizado el procedimiento abreviado en el presente
    supuesto? (4 puntos).
    4. ¿Es ajustada a Derecho la interposición del recurso contencioso-administrativo por
    parte de doña Mercedes, el 23 de marzo de 2019? De ser afirmativa su respuesta, señale
    el órgano competente para conocer del mismo y qué posibilidades de actuación tendría
    doña Mercedes, de no obtener satisfacción por esta vía (4 puntos).
    5. Exponga al menos dos circunstancias que podrían haber dado lugar a la concurrencia
    de culpas en el presente supuesto, y cómo las mismas podrían influir en el curso del
    procedimiento administrativo de responsabilidad (4 puntos).

    PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 32 PLAZAS, DEL CUERPO SUPERIOR
    DE ADMINISTRADORES, GRUPO A, SUBGRUPO A1 EN TURNO LIBRE ORDINARIO Y
    LIBRE RESERVADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y DE PROMOCIÓN INTERNA
    ORDINARIO Y DE PROMOCIÓN INTERNA RESERVADO A PERSONAS CON
    DISCAPACIDAD CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2019 (BOPA DE 20-
    VI-2019).
    TERCER EJERCICIO
    INSTRUCCIONES
    1. De conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria
    del proceso selectivo antes citado, la tercera prueba consistirá tanto para
    los aspirantes que accedan por el turno libre, como para los que accedan
    por el turno de promoción interna, en la resolución por escrito de uno o
    varios supuestos prácticos, relacionados con las materias del respectivo
    programa.
    2. El ejercicio será leído por cada persona en sesión pública, cuyo lugar, día
    y hora se expondrá con fecha 24 de junio de 2022 en el tablón de anuncios
    del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, en el
    tablón de anuncios del SAC y en la página web www.asturias.es/iaap.
    3. Cada aspirante podrá hacer uso de los libros, textos y apuntes, todos ellos
    en soporte papel, que considere necesarios y que aporte para la ocasión.
    4. No está permitido hablar, copiar, utilizar teléfonos móviles, relojes
    inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico, los cuales deberán
    ser apagados en este momento. El incumplimiento de esta instrucción
    dará lugar a la retirada y anulación del examen así como a la exclusión
    del proceso selectivo.
    5. Comprueben que el juego de hojas que obra en su poder está sellado. (en
    caso contrario indíquelo para corregir dicha circunstancia). Cubran en la
    primera hoja en blanco los datos correspondientes a APELLIDOS y
    NOMBRE, DNI Y FECHA; asimismo, pongan estos datos (con la
    excepción de la fecha) en el sobre que tienen en su mesa. Deberán
    numerar las hojas que utilicen para la realización del ejercicio.
    6. El examen consta de dos supuestos prácticos para cada una de las
    opciones jurídica y económica, a los que habrán de responder en las hojas
    dispuestas al efecto en el orden que deseen. En el caso de que
    necesitasen más hojas, levanten la mano y un miembro del Tribunal se
    las facilitará.
    7. De conformidad con la base séptima de la convocatoria esta prueba se
    calificará de 0 a 40 puntos, de acuerdo con la distribución establecida en
    el propio enunciado del ejercicio, siendo necesario para superar la misma
    obtener un mínimo de 20 puntos.
    8. A los efectos de calificar la prueba el Tribunal valorará el rigor analítico,
    los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos
    conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la
    claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y, en su caso de
    exposición del aspirante.
    9. El tiempo para la realización de este ejercicio es de 4 horas, transcurrido
    el cual todos los/as opositores/as dejarán de escribir.
    10. Podrán entregar su examen y abandonar el aula en cualquier momento.
    Para ello, deberán lev

    Sin solución ni criterio publicado.

  2. OPCIÓN JURÍDICA
    SUPUESTO 2
    Don Marcial, reputado empresario del sector textil, regenta la empresa TEXTILES EO-
    NAVIEGOS, S.L., siguiendo la tradición familiar de su padre. El negocio marcha sobre
    ruedas hasta que el Comité de Empresa convoca una huelga para forzar a don Marcial a
    mejoras salariales sustanciales. Doña Erika, su más fiel colaboradora y empleada de
    confianza, comunica a don Marcial que, pese al cariño que les une y el apego que tiene a
    esta empresa, se ve en la obligación moral de apoyar a sus compañeros y secundar la
    huelga convocada. Don Marcial le replica que respeta su decisión, pero que su contrato
    de trabajo queda en suspenso durante el tiempo en que continúe secundando la huelga y
    que no le piensa abonar el salario correspondiente a esos días.
    En diciembre de ese mismo año, doña Erika comunica a don Marcial que está embarazada
    de 3 meses y que, en el momento en que la criatura venga al mundo, piensa ejercer todos
    y cada uno de los derechos que la legislación le reconoce con el objeto de pasar el mayor
    tiempo posible con su bebé. Don Marcial, preso de la ira, ordena a su abogado redactar
    una carta de despido de Erika aduciendo como causa “la necesidad de reducir personal
    por las recurrentes pérdidas en que viene incurriendo la cuenta de resultados de la empresa
    durante los 3 últimos años”. El abogado de don Marcial cumple sus órdenes y despide a
    doña Erika.
    Por otro lado, don Marcial planea sustituir a doña Erika con un nuevo empleado, don
    Roberto, con quien acuerda verbalmente que se incorpore a trabajar a tiempo parcial (20
    horas semanales), que asumirá las funciones de doña Erika como auxiliar administrativo
    y ello con un periodo de prueba de 7 meses. Don Roberto se incorpora de inmediato ya
    que conoce el trabajo porque había realizado, durante un año completo, las funciones de
    doña Erika en la empresa cuando la sustituyó hace dos años con ocasión de una
    incapacidad temporal de ésta.
    Adicionalmente, don Marcial informa a don Roberto de que tiene intención de distribuirle
    de manera irregular su jornada de trabajo, de modo que acumule más horas de trabajo en
    el primer semestre del año ya que, como nuevo hombre de confianza de la dirección de
    la empresa, quiere que le auxilie en la negociación de un nuevo convenio colectivo de
    empresa, ya que el anterior expiró el mes pasado aunque no ha sido objeto de denuncia
    expresa por las partes. Don Marcial cita a una primera reunión negociadora al Comité de
    Empresa.
    Responda de modo razonado a las siguientes preguntas:
    1. ¿Está don Marcial en lo cierto en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo de doña
    Erika?, ¿Actúa correctamente don Marcial al no abonar el salario de doña Erika durante
    los días en que ésta secunda la huelga? (4 puntos).
    2. ¿De qué plazo dispone doña Erika para ejercer su acción contra el despido?, ¿cómo
    calificarías el despido?, ¿podría optar don Marcial por la readmisión o la indemnización
    a la trabajadora? (4 puntos).
    3. ¿Detectas alguna irregularidad en el contrato de trabajo de don Roberto? (4 puntos).
    4. ¿Puede don Marcial acordar una distribución irregular de la jornada de trabajo de don
    Roberto? (4 puntos).
    5. ¿Sigue vigente el anterior convenio colectivo?, ¿está el Comité de Empresa legitimado
    para la negociación del nuevo convenio colectivo? (4 puntos).

    Sin solución ni criterio publicado.

  3. OPCIÓN ECONÓMICA
    SUPUESTO 1
    La empresa XTRIPLEX tiene un activo corriente valorado en 600.000 euros y un activo
    no corriente valorado en 400.000 euros. Las deudas a corto plazo de la empresa ascienden
    a 500.000 euros y el pasivo no corriente a 650.000 euros.
    Comente razonadamente la situación económico financiera de esta empresa y las medidas
    correctoras que se podrían adoptar en caso necesario (20 puntos).

    Sin solución ni criterio publicado.

  4. OPCIÓN ECONÓMICA
    SUPUESTO 2
    Sea una economía que solo produce huevos y pan de acuerdo a los siguientes datos:

    AñoHuevos: precio en €Huevos: cantidadPan: precio en €Pan: cantidad
    201821201010
    20192022912
    202022211011

    Calcular:
    1º) El PIB nominal (3 puntos), el PIB real (3 puntos) y el deflactor del PIB para cada año
    tomando 2019 como año base (4 puntos).
    2º) Las tasas de crecimiento del PIB nominal (2 puntos) y del PIB real (2 puntos) y la tasa
    de inflación en los años 2019 y 2020 (2 puntos). Explique los resultados obtenidos (4
    puntos).

    Sin solución ni criterio publicado.

Fuente oficial

IAAP: documento oficial (SHA-256 587405c4bb8da7c9…); sin solución publicada.

Denominación del examen: Tercer ejercicio (supuestos prácticos, opción jurídica o económica) - Cuerpo Superior de Administradores (IAAP, Principado de Asturias, 2022)

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