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CONCURSO-OPOSICIÓN · A2

Educador/a social · Ayuntamiento de Avilés

Finalizada

2 plazasLibre + Promoción interna

Actualizado el

Contenido

Temario de la convocatoria

75 temas oficiales · BOPA de 10/12/2021, anexo de programa.

  • 1. Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere la base sexta, apartado 1.

  • 2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.

  • 3. En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo, en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

  • 4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

  • 5. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

  • 6. Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

  • 7. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria.

  • 8. Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

  • 9. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias. El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento. En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al Ayuntamiento de Avilés la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio. Décima.—Fase de oposición. 1. La fase de oposición estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada una de ellas carácter obligatorio y eliminatorio. 1.1 Primera prueba: La primera prueba consistirá en el desarrollo escrito, en tiempo máximo de dos horas, de un tema elegido por el opositor de entre los dos propuestos por el Tribunal, cuyo contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo de la prueba. Cada uno de los temas deberá estar en relación con los contenidos de dos o más temas del Programa incluidos en el anexo II de esta convocatoria, sin que, en ningún caso puedan versar sobre materias no incluidas en el mismo. Los aspirantes dispondrán de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio. Este ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora, decidirá el Tribunal que lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a esta prueba antes de su conclusión. El Tribunal antes de la lectura del ejercicio procederá a realizar una fotocopia del ejercicio. El opositor se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado. A su finalización el Tribunal podrá efectuar preguntas (en un tiempo máximo de 10 minutos) sobre el ejercicio realizado. 1.2. Segunda prueba: La segunda prueba consistirá en el desarrollo escrito, en tiempo máximo de tres horas, de tres temas del anexo II de estas bases, a elegir por el aspirante, entre seis temas insaculados por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio y en presencia de los aspirantes. Uno a elegir entre dos de la

Materias comunes

  • 1. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se designa el Tribunal calificador de las pruebas selectivas, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente.

  • 2. La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran en la base decimosegunda de la convocatoria.

  • 3. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

  • 4. La presentación de la documentación de la fase de concurso se realizará en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la calificación definitiva de la fase de oposición y sólo por los aspirantes aprobados.

  • 5. Los documentos acreditativos de los méritos deberán presentarse en original o por fotocopia compulsada.

  • 6. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados. Decimosegunda.—Calificación. 1. Calificación de la fase de oposición. 1.1. La calificación de las diferentes pruebas de la fase de oposición se realizará conforme a las siguientes reglas: a) La primera prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener un mínimo de 10 puntos. b) La segunda prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. c) La tercera prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para considerar que se ha superado. 1.2. En relación a la segunda prueba, cada uno de los tres temas se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener en cada uno de ellos un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba. Para superar esta segunda prueba resultará necesario obtener una puntuación global mínima de 15 puntos y un mínimo de 5 puntos en cada unos de los tres temas. El aspirante que en cualquiera de los tres temas no obtenga la calificación mínima de 5 puntos será eliminado de la segunda prueba. La calificación final del ejercicio será la suma de la puntuación asignada a cada unos de los tres temas. Posteriormente se procederá a la traslación de la puntuación obtenida a la calificación de 0 a 20 puntos. 1.3. En cuanto a la tercera prueba se tendrán en cuenta además las siguientes reglas: Si los supuestos prácticos se dividen en preguntas o apartados a los que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, éste deberá informar a los aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de la distribución de la puntuación realizada. A efectos de calificación de la prueba el Tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y, en su caso, de exposición del aspirante. Si hubiera varios casos prácticos la nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de los diferentes ejercicios y su traslación a la calificación de 0 a 20 puntos. Resultará preciso no ser eliminado en ninguno de los casos prácticos. Antes del comienzo de la tercera prueba el Tribunal informará de la nota de aprobado en cada uno de los casos prácticos si fueran varios los propuestos por el Tribunal. 1.4. A efectos de calificación de la totalidad de las pruebas, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de ellas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo debe garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados y la proporcionalidad respecto del número de aspirantes y el número de plazas convocadas. 1.5. Excepto en el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes. 1.6. Si concurrieran al proceso selectivo personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas, una vez finalizada la segunda prueba, a un ejercicio, de carácter eliminatorio, encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal. 1.7. El Tribunal podrá contar con colaboración externa para la corrección de los ejercicios que consistan en cuestionarios de preguntas. Ello sin perjuicio de la posibilidad de contar con la participación de asesores especialistas. 1.8. La calificación total de la fase de oposición no superará el máximo de 60 puntos, teniendo en cuenta el siguiente baremo: — La primera prueba: 20 puntos. — La segunda prueba: 20 puntos. — La tercera prueba: 20 puntos. 2. La calificación de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios: 2.1. Experiencia profesional entendida como los servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública y organismos públicos dependientes de la misma, realizando funciones propias de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Educador Social (grupo de clasificación A/A2): una puntuación de 0,10 puntos por cada mes completo de prestación efectiva de servicios. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta. El tiempo de servicios prestados como trabajo a tiempo parcial, se valorará teniendo en cuenta el tiempo real de trabajo efectivo realizado. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 20 puntos. 2.2. Titulaciones de nivel igual o superior y diferentes a las exigidas para el acceso a la plaza: 1 punto cada una de ellas hasta un máximo de 3. Las titulaciones tienen que estar directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. No será objeto de valoración el Título que se aporta como requisito de acceso al presente proceso selectivo. 2.3. Formación, docencia y otros méritos. Se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos recibidos o impartidos, en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades Públicas o centros Universitarios homologados por las administraciones públicas, colegios profesionales y organizaciones sindicales o empresariales (en el caso de las organizaciones sindicales o empresariales siempre que el curso se desarrolle en el marco de los programas de formación de las administraciones públicas). El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 17 puntos, con arreglo a los criterios que siguen: — Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento 0,005 puntos por hora. — Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación será de 0,003 puntos por hora. — Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, según el siguiente baremo: Por cada hora efectivamente impartida, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos por cada hora, hasta un máximo de 1 punto. No se valorarán aquellos cursos en los que no se especifique el número de horas. La calificación total de la fase de concurso no superará el máximo de 40 puntos. 3. Formas de acreditar los méritos en la fase de concurso: a) La experiencia profesional, mediante certificación expedida por la Administración, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen. En el certificado de servicios prestados debe constar: Escala, Subescala, Cuerpo o Categoría. • Funciones desempeñadas. • Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso • de períodos inferiores al mes. En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certifi• cado expresará el tiempo total trabajado en meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso. b) Las titulaciones de nivel superior y diferentes a las exigidas para la plaza, mediante original o copia compulsada del título de que se trate o mediante justificante de haber abonado los derechos para su expedición. c) La participación, superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones, organismos o entidades que los hubieran organizado. No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas. Decimotercera.—Relación de aprobados. 1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar las pruebas de la fase de oposición. 2. Se entenderá que han superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedarán incluidos en la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Educador Social (grupo de clasificación A/A2), aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. 3. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base o que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición, si esto no fuera suficiente, en atención a la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de dicha fase y si se mantuviese el empate, se resolvería teniendo en cuenta la mayor puntuación alcanzada en la tercera prueba de dicha fase. Si persiste el empate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso. De perdurar el empate se resolverá en función de la mayor puntuación real (sin tener en cuenta el tope máximo previsto para cada apartado) obtenida en los diferentes méritos de la fase de concurso, siguiendo el orden de dichos méritos conforme a la base decimosegunda, apartado 2: primero mayor puntuación obtenida en experiencia profesional, segundo titulaciones y por último formación y docencia. Si se mantuviese el empate se someterá a los aspirantes a un test de conocimiento sobre las materias del Programa (anexo II). Decimocuarta.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación. 1. Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a la Alcaldía-Presidencia, con propuesta de nombramiento. 2. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 3. Los aspirantes propuestos aportarán a la Dirección de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases: a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente. d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria. e) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para desempeño de tareas correspondientes al puesto que se convoca. f) Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Avilés, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la Escala y Subescala objeto de la esta convocatoria. g) Fotocopia del DNI o documento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.1 de la base tercera. Aquellos aspirantes que hayan autorizado al Ayuntamiento de Avilés a consultar datos de otras Administraciones públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, no necesitarán aportar los documentos recogidos en la letra g) a que se refiere el apartado anterior. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como empleado público en el Ayuntamiento de Avilés, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Asimismo, quienes ya tuvieran la condición de empleados públicos al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en esta misma base, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal. 4. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de nombramiento en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés. 5. Quienes dentro del plazo indicado, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Decimoquinta.—Turno de discapacidad. 1. Los aspirantes que opten por el turno de discapacidad no podrán participar por el turno ordinario. 2. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y/o medios previstas en la base novena, apartado 9. 3. Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. 4. Finalizado el proceso selectivo, y una vez formulada la propuesta de nombramiento del candidato por el turno de discapacidad, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado la totalidad de las pruebas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será determinante para la petición y la adjudicación de destinos. 5. La plaza reservada al turno de discapacidad que quede desierta se acumularán a la del turno ordinario. Decimosexta.—Nombramiento y toma de posesión. 1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios. 2. Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia. 3. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para las plazas convocadas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declare desierta. Decimoséptima.—Norma final. Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Anexo I PLAZAS CONVOCADAS Escala: Administración Especial. Subescala Técnica Media: Educador Social. (Grupo A/Subgrupo A2 de conformi• dad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TRLEBEP). Número de plazas: Dos. • Turno: Libre. • Sistema de selección: Concurso-oposición. • Titulación: Título de Grado en Educación Social, Diplomatura en Educación Social o equivalentes, o Título Uni• versitario de Grado o Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes que tengan reconocida por un Colegio Profesional de Educadores Sociales la habilitación para el ejercicio profesional de Educador Social. La equivalencia solo podrá ser admitida mediante certificación del Ministerio competente en materia de enseñanza universitaria. Funciones: • — Las genéricas de la Escala y Subescala que se convoca a que hacen referencia los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. — Las recogidas en la ficha de funciones del puesto al que se adscriba al funcionario de carrera. Anexo II PROGRAMA (La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución que señale el comienzo de las pruebas).

  • 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. El gobierno y la administración. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Reforma de la Constitución.

  • 2. La organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: estructura y contenido.

  • 3. La Administración local: regulación constitucional. Entidades que la integran. Municipios de régimen común: órganos necesarios y órganos complementarios. Su regulación en la legislación estatal y en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Avilés.

  • 4. Las fuentes del Derecho. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los Bandos.

  • 5. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y distintas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios. El Decreto del Principado de Asturias 68/2013, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Materias comunes (continuación)

  • 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales (Título Preliminar), De los interesados en el procedimiento (Título I), De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Título IV), De la revisión de los actos en vía administrativa (Título V).

  • 7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales (Capítulo I del Título Preliminar), De los órganos de las Administraciones Públicas (Capítulo II del Título Preliminar). Principios de la potestad sancionadora (Capítulo III del Titulo Preliminar). De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Capítulo IV del Titulo Preliminar).

  • 8. Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre). Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Convenios de colaboración y subvenciones.

  • 9. Los recursos de las Haciendas Municipales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. El Presupuesto General de las entidades locales.

  • 10. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos y régimen sancionador. Garantías de los derechos digitales.

  • 11. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público local. Los derechos y deberes. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades.

  • 12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. Parte especial

  • 13. Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales: Disposiciones generales (Título I), Ordenación del sistema público de Servicios Sociales (Titulo III), Prestaciones (Título IV), Derechos y deberes de las personas usuarias. Ley 9/2015, de 20 de marzo de primera modificación de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

  • 14. Ley 4/2005 de 28 de octubre, de Salario Social Básico. Objeto y objetivos (Capítulo I). Medidas de incorporación social (Capítulo VI).

  • 15. Marco normativo de protección a la infancia y adolescencia en el Principado de Asturias: Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (Título I). Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. Principios rectores (Capítulo I), De los derechos del menor (Capítulo II), De la prevención (Capítulo III), Del apoyo familiar (Capítulo V).

  • 16. Decreto 108/2005, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Mapa Asturiano de Servicios Sociales: Organización territorial (Título I), Organización y funcionamiento de las Unidades Territoriales (Título II).

  • 17. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Disposiciones generales (Título Preliminar), Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Título I, Capítulo II),La dependencia y su valoración (Título I, Capítulo III), Reconocimiento del derecho (Título I, Capítulo IV).

  • 18. Guía de buena práctica en la intervención social con la infancia, familias y adolescencia del Principado de Asturias.

  • 19. Procedimiento de intervención ante situaciones de desprotección infantil en los servicios sociales de Asturias. Fases del proceso de intervención. Definición y tipos de desprotección infantil. Recepción de la notificación, investigación y evaluación. Planificación de la intervención.

  • 20. La mediación: concepto, características y ámbitos de intervención en la educación social. Modelos y técnicas en resolución de conflictos.

  • 21. El apego: implicaciones del apego infantil y adulto en la atención a familias en situación de riesgo social.

  • 22. Desarrollo biosocial, cognitivo y psicosocial en la infancia y adolescencia: implicaciones educativas.

  • 23. Maltrato y abandono infantil. Tipos, indicadores y principales modelos explicativos.

  • 24. Etnicidad. El derecho a la diversidad e interculturalidad. El educador social y la acción socioeducativa en la atención a las minorías. Las minorías étnicas en el municipio de Avilés.

  • 25. Estilos educativos familiares. Nuevos modelos familiares: diversidad.

  • 26. La participación infantil como proceso socioeducativo para la inclusión de las/los niñas, niños y adolescentes. Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del municipio de Avilés.

  • 27. El Plan Concertado para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas.

  • 28. Soportes documentales y de registro de información de los Servicios Sociales municipales. La aplicación informática Guias (Gestión Unificada de la Información para la Acción Sociolaboral).

  • 29. Ética y deontología profesional: código deontológico del educador y la educadora social. La educación social como derecho de la ciudadanía.

  • 30. La evaluación pericial socioeducativa. El informe pericial desde la educación social.

  • 31. El trabajo en equipo. La figura profesional del educador/a social en los equipos multidisciplinares de los servicios sociales de atención primaria.

  • 32. El rol del/la educador/a social en las prestaciones sociales básicas. Funciones, principios y ámbitos de intervención.

  • 33. El informe socioeducativo (ISE). Estructura y contenido.

  • 34. Modelos e indicadores de evaluación en programas de Educación Social.

  • 35. III Plan de Infancia y Adolescencia de Avilés 2018-2022.

  • 36. La orientación educativa familiar en Asturias: “Programa-guía para el desarrollo de competencias emocionales, educativas y parentales”.

  • 37. Buenas prácticas en parentalidad positiva. La intervención profesional con familias desde el enfoque de la parentalidad positiva. Competencias de los y las profesionales que trabajan con familias.

  • 38. La acción socioeducativa en la prevención de adicciones y comportamientos adictivos en menores y jóvenes. Uso y abuso de sustancias legales y no legales. Adicciones sin sustancia: Plan municipal sobre drogas del Ayuntamiento de Avilés

  • 39. Acoso y abuso entre menores y jóvenes: bullyng, ciberbulling y sexting. Detección, prevención y abordaje. La intervención socioeducativa con víctimas, acosadores/as y espectadores/as.

  • 40. La intervención socioeducativa ante la agresividad, violencia, conductas disruptivas y delincuencia en la infancia y adolescencia: perspectiva ecológica.

  • 41. Abuso sexual infantil. Prevención, detección y abordaje emocional desde la educación social.

  • 42. El modelo de atención centrada en la persona. Programas y técnicas de intervención socioeducativa con personas mayores y/o con diversidad funcional

  • 43. Educación afectivo-sexual. Programas, objetivos y desarrollo.

  • 44. Educación para el ocio y el tiempo libre. Programas, objetivos y desarrollo.

  • 45. El/la educador/a social en la orientación para el empleo. Principales planes y programas orientados a la formación e inserción sociolaboral. Programas dirigidos a colectivos vulnerables.

  • 46. La acción socioeducativa en las medidas de incorporación social: el programa personalizado de incorporación social (PPIS) y los proyectos locales de inclusión social (PLIS).

  • 47. Guía para la incorporación social del Principado de Asturias: el salario social básico como actuación integral contra la exclusión. El proceso de incorporación social: definición y objetivos. Metodología: itinerario, acompañamiento, toma a cargo/responsable de casos, trabajo de y en equipo, trabajo en red. Técnicas del proceso de incorporación.

  • 48. Programas para la educación en igualdad y para la prevención de la violencia de género.

  • 49. La acción socioeducativa ante la violencia de género: la atención a las mujeres víctimas y a las/los menores expuestas/os a violencia de género. Educación positiva para los buenos tratos, resiliencia y vinculación positiva.

  • 50. Los programas de intervención socioeducativa familiar. El proceso de participación de las personas y familias destinatarias en la acción socioeducativa.

  • 51. El rol del/la educador/a social ante el fracaso y el absentismo escolar. Prevención e intervención. Plan local para la prevención y reducción del absentismo del Ayuntamiento de Avilés.

  • 52. La educación social en la coordinación sociosanitaria. Programas preventivos: análisis, abordaje, respuestas coordinadas y conjuntas. Metodología de trabajo compartida. Decreto 70/2016, de 23 de noviembre, por el que se establecen órganos de planificación y apoyo para la mejora de la atención y coordinación sociosanitaria en el Principado de Asturias.

  • 53. Programas de educación para la salud en la prevención de las situaciones de dependencia. La intervención socioeducativa en el apoyo, acompañamiento y la formación a las familias y cuidadoras/es de personas dependientes.

  • 54. El envejecimiento de la población asturiana, el municipio de Avilés. Nuevos roles de las personas mayores en la sociedad.

  • 55. La acción socioeducativa en la promoción de la longevidad positiva. La intervención socioeducativa para la prevención y el envejecimiento activo.

  • 56. Protocolo sociosanitario para la promoción del buen trato y la detección e intervención ante el maltrato a personas mayores en el Principado de Asturias. El papel de la educación social como herramienta de prevención.

  • 57. Los procesos de participación social y desarrollo comunitario como herramienta de la educación social. El movimiento asociativo y las dinámicas participativas en el municipio de Avilés.

  • 58. Ley 45/2015, de 14 de octubre de Voluntariado. La función del voluntariado como proceso de acción socioeducativa, el caso del municipio de Avilés.

  • 59. El trabajo en red del educador/a social en los servicios sociales municipales.

  • 60. El acompañamiento social e intervención desde la educación social en los programas de vivienda. Intervención socioeducativa con personas sin hogar: indomiciliados o transeúntes. Programas y recursos en el municipio de Avilés.

Fuentes oficiales

Documentación oficial del proceso

Enlaces oficiales del organismo (4)

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Referencia

Ficha técnica

Tipo de proceso
Concurso-oposición
Tipo de plaza
Educador/a social
Familia profesional
Servicios sociales y cuidados
Grupo / subgrupo
Subgrupo A2
Organismo convocante
Ayuntamiento de Avilés
Tipo de organismo
Ayuntamiento
Provincia
Asturias
Denominación
Dos plazas de Educador/a social del Ayuntamiento de Avilés

Cronología

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Exámenes oficiales

Aún no hay exámenes asociados. Ver exámenes del organismo

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