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Examen oficial · A2Supuesto de desarrolloSolo consulta

Segundo ejercicio (supuestos prácticos) · Cuerpo de Gestión · IAAP 2021

Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada

2 de octubre de 20213 ejercicios de desarrollo

Enunciado contrastado con fuente oficial

Proceso concreto no identificado en la documentación oficial disponible.

Denominación en el documento: «Cuerpo de Gestión · 55 plazas · libre y promoción interna (Res. 11/12/2018) · Segundo ejercicio».

Modalidad de la prueba

Supuesto de desarrollo Solo consulta

Carácter
Práctica
Ejercicios de desarrollo
3
Corrección automática
No
Soluciones del desarrollo
3 sin solución ni criterio publicado
  1. Supuesto práctico 1 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 16 puntos · no se corrige automáticamente
  2. Supuesto práctico 2 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 16 puntos · no se corrige automáticamente
  3. Supuesto práctico 3 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 16 puntos · no se corrige automáticamente

Contenido del examen

3 ejercicios

  • Sin tema asignado 3 ejercicios

Ejercicios de desarrollo

Este examen es de desarrollo: se puede consultar y estudiar, pero no tiene corrección automática.

3 preguntas o ejercicios de desarrollo. No tienen corrección automática ni cuentan para la nota. Se muestra la solución o el criterio solo si se publicó.

  • 3 sin solución ni criterio publicado
  1. SUPUESTO PRÁCTICO 1
    Publicado en el BOE acuerdo de Conferencia Sectorial otorgando una subvención a la
    Consejería de Educación de la Administración del Principado de Asturias de 350.000 euros,
    no prevista en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, dirigida a la
    financiación de los gastos de funcionamiento de proyectos educativos para menores en
    riesgo de exclusión social, la citada Consejería decide aprobar con cargo a dicha
    financiación una convocatoria de subvenciones.
    Dicha convocatoria, que no estaba prevista en el Plan estratégico de subvenciones vigente
    para esa anualidad, se aprueba en régimen de concurrencia competitiva, y se dirige a
    entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos dirigidos a menores en riesgo de
    exclusión social, escolarizados en los centros de educación primaria.
    El crédito destinado a ese gasto asciende a 350.000 euros, estando previsto en las bases
    reguladoras y en la propia convocatoria de subvenciones un único pago a las entidades que
    resulten beneficiarias, con carácter previo a la justificación de las mismas.
    La entidad XYZ ha recibido un requerimiento para subsanar determinadas deficiencias que
    la Administración ha advertido en su solicitud. Transcurrido el plazo concedido para la
    subsanación, la Consejería no ha obtenido respuesta alguna, por lo que decide archivar el
    expediente de solicitud de subvención.
    A la vista del enunciado, se formulan las siguientes cuestiones. Razone su respuesta:
    1. ¿Cuál sería la modificación presupuestaria oportuna para poder aprobar la convocatoria?
    ¿Qué aplicaciones presupuestarias se verían afectadas y en qué sentido? Especifique
    únicamente capítulos y artículos.
    2. ¿Qué implicaciones tiene el hecho de que la convocatoria de subvenciones no figure en
    el Plan estratégico de subvenciones para ese año?
    3. ¿A quién correspondería aprobar la convocatoria de subvenciones? ¿Y a quién autorizar
    el gasto?
    4. ¿Están obligadas las entidades beneficiarias a prestar garantía para poder acceder al
    pago anticipado con carácter previo a la justificación de la subvención?
    5. ¿Es correcta la decisión de la Consejería de archivar el expediente de la entidad XYZ?
    ¿Cómo debería proceder la Consejería en esa situación?
    6. Identifique los actos administrativos susceptibles de producirse a lo largo del
    procedimiento de tramitación de la convocatoria desde su inicio hasta su finalización
    ¿Cuál es el régimen de notificaciones de aplicación a los mismos?
    7. Recibido el requerimiento para subsanar su solicitud, la entidad XYZ presenta recurso de
    reposición frente al mismo. ¿Qué efectos tendría dicho recurso?

    PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 55 PLAZAS DEL CUERPO DE GESTIÓN,
    GRUPO A, SUBGRUPO A2, EN TURNO LIBRE ORDINARIO Y LIBRE RESERVADO A PERSONAS
    CON DISCAPACIDAD Y DE PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO Y DE PROMOCIÓN INTERNA
    RESERVADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 11 DE
    DICIEMBRE DE 2018 (BOPA DE 02/01/2019) MODIFICADO POR RESOLUCIÓN DE 13 DE
    OCTUBRE DE 2020 (BOPA DE 20/10/2020).
    SEGUNDO EJERCICIO
    1. De conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria del proceso
    selectivo antes citado, la segunda prueba consistirá, tanto para los aspirantes que
    accedan por el turno libre como para los que accedan por el turno de promoción
    interna, en la resolución por escrito de TRES supuestos prácticos.
    2. La prueba tiene una puntuación de 0 a 48 puntos. Cada supuesto práctico tiene un
    valor máximo de 16 puntos, asignando 2 puntos por cada una de las siete cuestiones
    del supuesto y 2 puntos más por la claridad de ideas y la capacidad de expresión
    escrita y la exposición del aspirante en el conjunto del supuesto. La calificación de
    la prueba se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida por cada
    aspirante en cada uno de los tres supuestos, transformando la puntuación directa
    obtenida a la escala de calificación establecida en las bases de la convocatoria de 0
    a 20 puntos.
    3. El nivel mínimo de idoneidad común exigido, en ambos turnos (libre y de
    promoción interna), para la superación del ejercicio requerirá alcanzar al menos el
    25% de la puntuación directa máxima posible en cada uno de los supuestos
    prácticos (4 puntos).
    4. Por acuerdo del Tribunal, la nota de corte para superar la prueba, en el turno de
    promoción interna, se establece en la obtención del 50% de la puntuación directa
    máxima posible, siempre que hubiesen alcanzado el nivel mínimo de idoneidad en
    cada supuesto.
    5. Por acuerdo del Tribunal, la nota de corte para superar la prueba, en el turno libre,
    vendrá determinada por la menor de las puntuaciones obtenidas por los setenta
    aspirantes con mejor puntuación directa, siempre que obtengan el 50% de la
    puntuación directa máxima posible y que hubiesen alcanzado el nivel mínimo de
    idoneidad en cada supuesto. Todos los aspirantes con idéntica puntuación neta a
    aquel aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados,
    aunque se supere entonces el número de aprobados indicado anteriormente. De
    conformidad con la base octava de la convocatoria, la nota de corte en el turno libre
    reservado a personas con discapacidad será la misma que en el turno libre
    ordinario.
    6. A efectos de calificación de la prueba el tribunal valorará el rigor analítico, los
    conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las
    situaciones prácticas que se plantean; así como la claridad de ideas y la capacidad
    de expresión escrita y la exposición del aspirante.
    7. La información contenida en esta carátula se publicará, a partir del lunes 4 de
    octubre de 2021, en los tablones de anuncios del IAAP (Avda. Julián Clavería, Nº
    11, Oviedo) y del Servicio de Atención Ciudadana (Edifico EASMU, C/ Coronel
    Aranda, Planta Plaza) y, con carácter informativo, en la página web del IAAP
    (https://iaap.asturias.es/).

    Sin solución ni criterio publicado.

  2. SUPUESTO PRÁCTICO 2
    La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de la Administración del Principado de
    Asturias decide contratar la atención a comedor y cocina del centro de alojamiento de
    menores tutelados “El Sol” para un periodo de 24 meses, estando prevista la prórroga por un
    periodo máximo de 12 meses adicionales.
    La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV)
    sería la siguiente: 55321000-6 y 55311000-3.
    El presupuesto base de licitación que se prevé para la totalidad del plazo de ejecución del
    contrato asciende a 181.500,00€, incluidos 31.500,00 € correspondientes al 21 % de IVA.
    Durante el proceso de licitación, la mesa de contratación considera que una de las
    empresas licitadoras puede estar incursa en presunción de temeridad.
    En ejecución del contrato, la Administración ha venido realizando puntualmente sus pagos.
    Sin embargo en un momento determinado, por una mala gestión, incurre en una demora
    superior a 6 meses en el pago de las mensualidades debidas a la empresa.
    A la vista del enunciado, se formulan las siguientes cuestiones. Razone su respuesta:
    1. ¿Qué naturaleza jurídica tendrá el contrato? ¿Cuál sería el régimen jurídico aplicable en
    el caso de que, una vez perfeccionado, proceda realizar alguna modificación en las
    prestaciones objeto del mismo por razones de interés público?
    2. ¿Cuál sería la cuantía del valor estimado del contrato según la información que consta en
    el enunciado? ¿Estará el contrato sometido a regulación armonizada?
    3. ¿Cómo debe proceder la mesa de contratación al advertir que una de las ofertas
    presentadas está incursa en presunción de anormalidad?
    4. Presentada factura al cobro por el contratista en el registro administrativo
    correspondiente, ¿de qué plazo dispone la Administración para efectuar el pago? ¿Tiene el
    contratista algún derecho frente a la Administración si se produce demora en el pago por
    ésta?
    5. La prórroga prevista en el contrato ¿es obligatoria para el contratista en este caso?
    ¿Debe la Administración comunicar su intención de prorrogar el contrato o cabe una
    prórroga tácita si ninguna de las partes se manifiesta sobre la finalización del mismo?
    6. ¿Es susceptible de recurso especial en materia de contratación la resolución por la que
    se acuerde adjudicar el contrato? En su caso, ¿qué órgano sería competente para
    resolverlo?
    7. Finalizada la vigencia del contrato, no habiéndose iniciado los trámites de una nueva
    licitación, y siendo esencial contar con la actividad de atención a comedor y cocina del
    Centro, la Consejería estudia la posibilidad de celebrar un convenio de colaboración con una
    ONG. ¿Cuál es su valoración al respecto?

    Sin solución ni criterio publicado.

  3. SUPUESTO PRÁCTICO 3
    Por la Consejería competente en materia de caza se inicia procedimiento sancionador a don
    ABZ, por la presunta comisión de una infracción de la Ley del Principado de Asturias 2/1989,
    de 6 de junio, de Caza, al haber sido denunciado por un agente de la guardería de la
    Comunidad Autónoma por no portar en el acto de caza la preceptiva licencia de caza.
    En el acuerdo de iniciación consta la posible calificación de los hechos. Señalando que,
    conforme a lo establecido en la citada Ley 2/1989, de 6 de junio, la falta será leve si el
    presunto infractor no portaba la licencia, pese a ser titular de la misma, pasando a ser muy
    grave si resulta probado que cazaba sin ser titular de licencia.
    Determina el acuerdo de iniciación asimismo que el importe de la sanción que se imponga
    (de carácter exclusivamente pecuniario) es susceptible de reducción en un 10% por pago en
    período voluntario y sin perjuicio del derecho del infractor a ejercitar cualquier acción o
    recurso en vía administrativa contra la sanción.
    Recibida la notificación del acuerdo de iniciación, don ABZ presenta escrito, dirigido a la
    Instructora del procedimiento, reconociendo haber salido a cazar sin portar la licencia de
    caza de la que, asegura, es titular. Manifiesta su expresa oposición a que la Instructora
    recabe dicha licencia del órgano competente, ofreciéndose a aportarla en comparecencia
    ante la Instructora.
    La Instructora está casada con un sobrino de don ABZ.
    Finalizada la instrucción del procedimiento (incluida la formulación de pliego de cargos y la
    práctica de pruebas), la Instructora eleva al órgano competente propuesta de resolución
    motivada, calificando los hechos como constitutivos de una infracción leve (confirmado que
    don ABZ es titular de licencia de caza), y proponiendo como sanción la prevista en la Ley en
    su grado mínimo; esto es, 1.000 euros.
    Finalizado el procedimiento, frente a la resolución del órgano competente, es interpuesto
    recurso administrativo mediante escrito presentado por doña JKL, que manifiesta actuar en
    nombre y representación de don ABZ.
    Pendiente aún la ejecución de la sanción impuesta, la Ley 2/1989, de 6 de junio, es
    modificada, rebajándose el grado mínimo de las sanciones correspondientes a las
    infracciones leves, de 1.000 a 500 euros.
    A la vista del enunciado, se formulan las siguientes cuestiones. Razone su respuesta:
    1. ¿Es susceptible de reducción la sanción pecuniaria que se imponga? ¿Son correctos los
    términos en que la posibilidad de reducción se determina en la notificación de iniciación del
    procedimiento?
    2. ¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la responsabilidad en la tramitación del
    procedimiento? ¿Son necesarios los actos de instrucción expuestos considerando los
    términos del reconocimiento de hechos por parte de don ABZ?
    3. ¿Puede el presunto infractor oponerse a que por la Instructora se recabe del órgano
    competente la licencia de caza? ¿Puede don ABZ aportar dicha licencia en comparecencia
    ante la Instructora?
    4. ¿Está viciado el nombramiento de la Instructora, dada su relación de parentesco con el
    presunto infractor?
    5. ¿Cabe tener por formulado el recurso en los términos en que ha sido presentado?
    6. ¿Afecta en algún modo a este supuesto la modificación expuesta de la Ley 2/1989, de 6
    de junio?
    7. Supuesto que en la fecha en que se dicta la resolución del procedimiento sancionador, el
    mismo hubiera caducado, ¿podría la Consejería iniciar un nuevo procedimiento sancionador
    por los mismos hechos una vez declarada la caducidad del anterior? ¿Tendría algún efecto
    el procedimiento caducado en el nuevo?

    Sin solución ni criterio publicado.

Fuente oficial

IAAP: documento oficial (SHA-256 54c74ec0a13dfa48…); sin solución publicada.

Denominación del examen: Segundo ejercicio (supuestos prácticos) - Cuerpo de Gestión, 55 plazas (IAAP, Principado de Asturias, 2021)

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