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CONCURSO-OPOSICIÓN · C1

Subinspector/a de Policía Local · Ayuntamiento de Valdés

Finalizada

1 plazaLibre + Promoción interna

Actualizado el

Contenido

Temario de la convocatoria

66 temas oficiales · BOPA de 24/03/2022, anexo de programa.

Materias comunes

  • 1. La Constitución Española de 1978: Características generales y estructura. El Título Preliminar. Los principios constitucionales: El Estado Social y democrático de Derechos. Valores superiores del ordenamiento jurídico. La reforma constitucional.

  • 2. El Título Primero de la Constitución: españoles y extranjeros, derechos fundamentales y libertades públicas, derechos y deberes de los ciudadanos, principios rectores de la política social y económica. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

  • 3. La organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales. La administración Local. Las Comunidades Autónomas.

  • 4. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Órganos institucionales: Presidente, Consejo de gobierno y Junta General del Principado de Asturias.

  • 5. La Administración local: entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: alteraciones de los términos municipales. La población municipal. El Padrón de Habitantes.

  • 6. La organización municipal ordinaria. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de gobierno. Órganos complementarios.

  • 7. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios. La cláusula de capacitación general.

  • 8. Los recursos en vía administrativa. Clases de recursos administrativos. Recurso contencioso-administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables. Límites de la revisión.

  • 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Publicas.

  • 10. Personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

  • 11. El Mando. Concepto. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Características del mando.

  • 12. Función del mando. Estilos de mando. Funciones y responsabilidades.

  • 13. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.

  • 14. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

  • 15. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

  • 16. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.

  • 17. Estructura y Organización del Ayuntamiento de Valdés. Geografía, historia y patrimonio del municipio de Valdés. II.

Materias específicas

  • 18. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones Generales. Principios Básicos de actuación. Disposiciones estatutarias Comunes. Las funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad. Las Policías Locales. La Policía Local y la colaboración recíproca con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Las Juntas locales de seguridad.

  • 19. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones Generales. Funciones de la Policía Local. Cacheos y registros corporales. Fundamentos jurídicos y desarrollo. Privación de libertad a efectos de identificación. Requisitos de carácter formal. La negativa a identificarse.

  • 20. Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.

Ver los 46 temas restantes

Materias específicas (continuación)

  • 21. Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Decretos de Desarrollo. 22 Ordenanza municipal de circulación. 23. Ordenanza calidad ambiental y limpieza. 24. Ordenanza Municipal sobre la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública. 25. Ordenanza reguladora de los horarios de cierre para la celebración de fiestas patronales del concejo. 26. Ordenanza sobre tenencia y protección de animales. 27. Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. 28. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. 29. Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil. Competencias municipales en materia de Protección Civil. 30. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de Guerra. Guías de circulación. Medidas de seguridad en circulación y comercio, Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas. 31. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 32. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. 33. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Reglamento General de Conductores: Permisos de conducción: Concepto y Clases. Requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos de conducción. Duplicados. Licencia de conducción. 34. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de los vehículos a motor. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 35. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos: Normas Generales. Matriculación de Vehículos. Documentación. 36. Normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias anómalas, según lo establecido en el Reglamento General de Circulación. B) Grupo tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 37. Características básicas del tráfico. Conceptos de intensidad, velocidad y densidad. 38. Las Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: objeto, ámbito de aplicación y conceptos básicos. Distribución de competencias en la materia. Las ordenanzas municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 39. Las normas de comportamiento en la circulación: normas generales. 40. La circulación de vehículos (I): lugar en la vía, velocidad, preferencia de paso, incorporación a la circulación, cambios de dirección, de sentido y marcha atrás. 41. La circulación de vehículos (II): el adelantamiento, la parada y el estacionamiento, cruces de paso a nivel y puentes levadizos, utilización del alumbrado, otras normas de circulación. 42. La señalización. Señales de la circulación y marcas viales: tipos, formato, prioridad. Señales en los vehículos. 43. Las autorizaciones administrativas para conducir: tipos, validez y requisitos para su obtención. Las autorizaciones administrativas relativas a los vehículos: tipos y definiciones. 44. El régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: infracciones, sanciones, responsabilidad. 45. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Medidas provisionales y otras medidas, la ejecución de las sanciones, Prescripción y caducidad. 46. La inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación, tipos de inspecciones técnicas, frecuencia de las inspecciones, competencias, la inspección técnica periódica y su resultado. El seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor: la responsabilidad civil y la obligación de asegurarse. 47. El accidente de tráfico: definición, tipos, causas y clases. 48. El transporte: clases. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. El transporte de mercancías perecederas: el acuerdo ATP. 49. El transporte de mercancías peligrosas: autorización especial para el transporte de este tipo de mercancías, el acuerdo ADR, documentación específica de los conductores y en los vehículos. 50. El transporte de animales vivos: autorizaciones del transportista, documentos para el transporte de animales y formación en materia de protección de animales durante el transporte. C) Derecho penal. 51. El Código Penal: De los delitos y las faltas. Personas criminalmente responsables. Las Penas, sus clases y efectos. 52. Del homicidio y sus formas. Las lesiones. 53. Los delitos contra la libertad. Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. 54. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. La trata de seres humanos. 55. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: Agresiones, abusos sexuales, abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y corrupción de menores. 56. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: calumnias e injurias. 57. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto, robo y robo/hurto de uso de vehículos. Delito de daños. 58. Delitos contra la seguridad Vial y omisión del deber de socorro. La alcoholemia. Procedimientos penales y administrativos. 59. Delitos contra la salud pública. 60. De las falsedades: Falsificación de documentos públicos oficial y mercantil. De la falsificación de tarjetas de crédito, debito y cheques de viaje. 61. Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación y otros comportamientos injustos, abandono del destino y la omisión de deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes. 62. Delitos cometidos por los/as funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales. 63. Las faltas y sus penas: Las faltas contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público. Disposiciones comunes a las faltas. 64. El Atestado Policial. Su contenido y tramitación. 65. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. La denuncia. 66. La policía Judicial. La comprobación del delito y averiguación del delincuente. La inspección ocular. La protección de la escena. La actuación del Policía Local. 67. La detención. Derechos y garantías del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. El derecho de asistencia Letrada al detenido y del tratamiento de los detenidos y presos. 68. Entrada y registro en lugar cerrado, de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios. Anexo IV PRUEBAS FÍSICAS 1.1. Las pruebas físicas medirán, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia, coordinación. Tendrá carácter eliminatorio. La calificación será de “apto” o “no apto”. 1.1.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud: Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros. Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. * Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. ** Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión. *** Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos. Marcas: Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad. Salto de longitud (pies juntos) Edad Mujeres Hombres Menos de 33 años 1,90 2,30 De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20 De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10 De 45 y hasta 49 años 1,60 2,00 De 50 y más años 1,50 1,90 1.1.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal: Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea. Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros. Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor. Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano. Marcas: Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad. Lanzamiento de balón medicinal Edad Mujeres Hombres (Balón de 3 kg) (Balón de 5 kg) Menos de 33 años 6,25 6,25 De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75 De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25 De 45 y hasta 49 años 4,75 4,75 De 50 y más años 4,25 4,25 1.1.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos: Disposición: El aspirante se colocará en la pista en un lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA). Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en la tabla siguiente, se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA. Marcas: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para categoría de edad. Carrera de velocidad (60 metros) Edad Mujeres Hombres Menos de 33 años 10,4” 8,6” De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0” De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6” De 45 y hasta 49 años 11,8” 10,0” De 50 y más años 12,2” 10,4” Ejecución: La propia de este tipo de carrera sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida. Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado. Invalidaciones: De acuerdo con el reglamento de la FIAA. Marcas: Los opositores serán eliminados por tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad. Carrera de resistencia (1.000 metros) Mujeres Hombres Menos de 33 años 4’25” 3’30” De 33 y hasta 38 años 4’40” 3’45” De 39 y hasta 44 años 5’00” 4’05” De 45 y hasta 49 años 5’20” 4’25” De 50 y más años 5’40” 4’45” 1.1.4. Prueba de natación (25 metros estilo libre). Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie. Ejecución: Una vez dada la salida, por el Juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos. Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador. Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido. Marcas: Los opositores serán eliminados por tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad. Natación (25 metros estilo libre) Edad Mujeres Hombres Menos de 33 años 24” 21” De 33 y hasta 38 años 25” 22” De 39 y hasta 44 años 26” 23” De 45 y hasta 49 años 27” 24” De 50 y más años 28” 25” Anexo V CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS Se realizará con sujeción al siguiente cuadro de exclusiones médicas, que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar. A. Antropometría: 1. La talla del opositor será como mínimo de 1,70 metros los varones y 1,60 metros las mujeres. 2. El opositor/a deberá tener un índice de masa corporal (IMC) con un valor situado entre 19 y 27 (no admitiéndose valores superiores o inferiores). Para la obtención del IMC del opositor/a se determinarán el peso en kilos y la talla en metros con dos decimales, calculándose con la siguiente fórmula IMC = Peso corporal en Kg/talla² en metros. B. Enfermedades generales: 3. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo. 4. Enfermedades, infecciones, inflamatorias, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones. C. Aparato locomotor: 5. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento del tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo. 6. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera. 7. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la aprehensión. 8. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante. 9. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro. 10. Pérdida de un falange distal y media de dos dedos de la misma mano. 11. Pérdida del primer dedo de un pie. 12. Pérdida de dos dedos de un mismo pie. 13. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro. 14. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.). 15. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas…) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo. 16. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas. 17. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyética. 18. Espina bífida sintomática en la actualidad. 19. Escoliosis patológica. 20. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial. D. Metabolismo y endocrinología: 21. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.

  • 22. Diabetes mellitus en cualquier estado diagnosticable y que sea persistente. E. Aparato cardiovascular:

  • 23. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm Hg.

  • 24. Hipotensión inferior a (95-50).

  • 25. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.

  • 26. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.

  • 27. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.

  • 28. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.

  • 29. Cardiopatía isquémica.

  • 30. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.

  • 31. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.

  • 32. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas, secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento. F. Aparato respiratorio:

  • 33. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.

  • 34. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentecomías o ausencias oagenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.

  • 35. Neumotórax espontánea en más de una ocasión. G. Aparato digestivo:

  • 36. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.

  • 37. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.

  • 38. Encopresis.

  • 39. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).

  • 40. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa), de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado. H. Piel y faneras:

  • 41. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional. I. Aparato urinario:

  • 42. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limiten el desarrollo de la función policial.

  • 43. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.

  • 44. Eneuresis persistente en la actualidad. J. Aparato genital:

  • 45. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud en los opositores.

  • 46. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.

  • 47. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre. K. Sangre y órganos hematopoyéticos:

  • 48. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.

  • 49. Diátesis hemorrágicas patológicas.

  • 50. Síndrome de deficiencia inmunitaria. L. Aparato visual:

  • 51. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.

  • 52. Albinismo.

  • 53. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.

  • 54. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.

  • 55. Daltonismo.

  • 56. Aquellas enfermedades en el ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual M. Reconocimiento otorrinolaringológico:

  • 57. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.

  • 58. Disfonía y tartamudez manifiestas.

  • 59. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente. N. Sistema nervioso:

  • 60. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.

  • 61. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.

  • 62. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.

  • 63. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta. O. Reconocimiento psiquiátrico:

  • 64. Cociente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.

  • 65. Alteraciones patológicas de la personalidad

  • 66. Alcoholismo y otras drogodependencias. En todas aquellas patologías que sean susceptibles de tratamiento, éste deberá realizarse antes de la incorporación a la plaza y las consecuencias del mismo no haber dejado secuelas que sean motivo de exclusión en alguno de los apartados anteriores. Aquellas afecciones no reflejadas o en caso de duda en cuanto a la graduación de la lesión, siempre y cuando interfiera en el normal desarrollo de la función policial, será valorada por el Tribunal médico por si fuese motivo o no de exclusión.

Fuentes oficiales

Documentación oficial del proceso

Enlaces oficiales del organismo (4)

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Referencia

Ficha técnica

Tipo de proceso
Concurso-oposición
Tipo de plaza
Subinspector/a de Policía Local
Familia profesional
Seguridad / Policía / Emergencias
Grupo / subgrupo
Subgrupo C1
Organismo convocante
Ayuntamiento de Valdés
Tipo de organismo
Ayuntamiento
Provincia
Asturias
Denominación
Una plaza de Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Valdés (turno libre)

Cronología

Publicación en el BOPA (documento oficial, se abre en una pestaña nueva) · Publicación en el BOPA (documento oficial, se abre en una pestaña nueva) · Convocatoria publicada en el BOE (documento oficial, se abre en una pestaña nueva) · Convocatoria publicada en el BOPA (documento oficial, se abre en una pestaña nueva)

Exámenes oficiales

Aún no hay exámenes asociados. Ver exámenes de Subinspector/a de Policía Local

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