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Temario de la convocatoria

9 temas oficiales · BOPA de 13/05/2022, anexo de programa.

  • 1. Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que se establezca, según se refiere en la base sexta.

  • 2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.

  • 3. En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

  • 4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

  • 5. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

  • 6. Al término completo de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Tineo, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tineo y en el Tablón Físico de Anuncios.

  • 7. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en la base decimosegunda o que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación en la tercera prueba de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en la segunda prueba de dicha fase y si persistiera el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la primera prueba. Si aplicando los anteriores criterios se mantuviese aún el empate se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas.

  • 8. Concluida la primera prueba, la celebración de la siguiente se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de tres meses entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

  • 9. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias. El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Tineo, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tineo y en el Tablón Físico de Anuncios, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento. Décima.—Fase de oposición. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en responder por escrito, de forma legible por el Tribunal, en el plazo máximo de 4 horas, a un mínimo de cinco y un máximo de veinticinco preguntas en relación con los contenidos que figuran en el programa del anexo II de esta convocatoria. En función del número de preguntas señaladas, el tribunal podrá fijar el tiempo de duración del ejercicio hasta el máximo indicado. El título de las preguntas podrá no ser exactamente coincidente con los temas o epígrafes identificados en el temario pero, en todo caso, la respuesta a aquellas deberá estar incluida en alguno de los temas de la convocatoria y poder extraerse de aquel. Se valorarán los conocimientos sobre las materias planteadas, la claridad de ideas, el orden y el rigor expositivo. Los conocimientos sobre las materias planteadas supondrán un 70 por ciento de la puntuación total de este ejercicio. La claridad de ideas, el orden y el rigor expositivo supondrán un 30 por cien de la puntuación total de este ejercicio. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, acordes con las funciones de la plaza, y relacionados con el temario del anexo II y las materias siguientes: — Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gestión presupuestaria. Ejecución y liquidación del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y período medio de pago. — Aspectos relacionados con la fiscalización de actos administrativos y con el ejercicio del control financiero. — Contabilidad pública local y contabilidad privada. — Haciendas Locales, Tesorería y recaudación. Operaciones de crédito. Se desarrollará de forma escrita a través de medios manuales, pudiendo los opositores hacer uso de la legislación (no comentada) en formato papel de la que acudieran provistos y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, no programables ni financieras. Su duración no excederá de cuatro horas. El Tribunal deberá poner en conocimiento de los aspirantes la ponderación sobre el total otorgada a cada uno de los ejercicios prácticos. A efectos de calificación de la prueba, el Tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la capacidad de expresión escrita y de exposición. Los conocimiento teóricos, el rigor analítico y la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas supondrán un 70 por ciento de la puntuación asignada a la prueba. La capacidad de expresión escrita y de exposición supondrá un 30 por cien de la puntuación asignada a la prueba. Decimoprimera.—Calificación. 1. Calificación de la fase de oposición. 1.1. La calificación de las diferentes pruebas de la fase de oposición se realizará conforme a las siguientes reglas: a) La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener un mínimo de 5 puntos. b) La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en total para superarla. La calificación de los ejercicios se hará con dos decimales. 1.2. A efectos de calificación de la totalidad de las pruebas, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de ellas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo debe garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados y la proporcionalidad respecto del número de aspirantes y el número de plazas convocadas. 1.3. Excepto en el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30 por cien de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes. 1.4. La calificación total de la fase de oposición no superará el máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta el siguiente baremo: — La primera prueba: 10 puntos. — La segunda prueba: 10 puntos. Decimosegunda.—Relación de aprobados. Se entenderá que han superado el presente proceso selectivo en su fase de oposición y, por tanto, que quedarán incluidos en la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica (A/A1), aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas (una), hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia u órgano competente de que se declare desierta. Solo superada la fase de prácticas, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera. Decimotercera.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación. 1. Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Tineo, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tineo y en el Tablón Físico de Anuncios, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas (una), la relación de quienes haya superado el proceso selectivo en su fase de oposición y la elevará a la Alcaldía-Presidencia u órgano competente, con propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas. 2. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas en su fase de oposición a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios, primero en prácticas y, luego, en su caso, de carrera. 3. Los aspirantes propuestos aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases: a) Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente. d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria. e) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para desempeño de tareas correspondientes al puesto que se convoca. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como empleado público en el Ayuntamiento de Tineo, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Asimismo, quienes ya tuvieran la condición de empleados públicos al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en esta misma base, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal. 4. El plazo de presentación de los documentos recogidos en esta base será de diez días hábiles. 5. Quienes dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Decimocuarta.—Nombramiento, período de prácticas y toma de posesión. 1. El aspirante incluido en la propuesta de nombramiento por el Tribunal deberá superar un período de prácticas de un mes durante el cual será nombrado funcionario en prácticas. Transcurrido dicho período, el titular del puesto de Intervención emitirá un informe sobre el trabajo desarrollado por el aspirante seleccionado, del cual, en caso de ser desfavorable, se dará traslado al afectado para que formule las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 10 días hábiles. A la vista del informe y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el funcionario en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el Concejal delegado de personal —en atención al debido reparto de competencias—, resolverán sobre la superación o no del período de prácticas. Si no superase el período de prácticas, decaerá en todos los derechos derivados de haber aprobado las pruebas selectivas. En este caso, se efectuará llamamiento a favor del siguiente propuesto por el Tribunal. 2. Superado el período de prácticas será nombrado funcionario de carrera en la forma debida. 3. El nombramiento como funcionario de carrera se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Tineo, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tineo y en el Tablón Físico de Anuncios. 4. Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia. De no tomar posesión en el plazo señalado sin causa justificada, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas y subsiguiente nombramiento; en este caso, la Alcaldía u órgano competente deberá nombrar en prácticas al siguiente aspirante, por orden de puntuación obtenida, que hubiera superado todas las pruebas. Decimoquinta.—Bolsa de empleo. 1. Los participantes que hayan superado alguno de los ejercicios de estas pruebas selectivas pasarán a formar parte de una bolsa de empleo de la subescala técnica, del escala de Administración General, a efectos de cubrir necesidades municipales en relación a la cobertura de estos puestos. La bolsa se integrará por orden de puntuación entre aquellos aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios. A continuación, la integrarán por orden de puntuación aquellos aspirantes que hubieran superado uno. 2. El llamamiento, cuando el Ayuntamiento acuerde la contratación, se realizará según el orden de composición de la bolsa en cada momento. El llamamiento se efectuará al número de teléfono facilitado por los aspirantes en la solicitud de participación. Si la llamada no fuera contestada, se repetirá por dos veces más en el plazo de 24 horas, si aún así la llamada no fuera atendida, se desistirá del llamamiento. De todas las actuaciones, se deberá dejar constancia por escrito extendiendo la debida diligencia acreditativa de las actuaciones practicadas y sus incidencias. 3. Los/as aspirantes a contratar de la Bolsa de Empleo, deberán de presentar en el plazo de 10 días hábiles desde el llamamiento para la contratación, la documentación señalada anteriormente para quienes fueran a recibir el nombramiento como funcionarios. Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratados. 4. Los/as integrantes de la Bolsa de Empleo que hubiesen sido contratados/as volverán a ocupar la posición que le corresponde en ella una vez finalizada su contratación, siendo llamados/as para posteriores contrataciones por orden de puntuación. 5. Serán causas de exclusión de la Bolsa de Empleo las siguientes: — La renuncia expresa a formar parte de Bolsa de Empleo. — No aceptar la propuesta de trabajo ofertada sin justificación. — No presentar en plazo la documentación requerida para la formalización del contrato o haber presentado datos incorrectos. — No incorporarse al puesto de trabajo. — Solicitar el cese por renuncia después de la incorporación. — No comunicación de la finalización de suspensión provisional. Como excepciones, no se excluirá de la Bolsa de Empleo a quienes justifiquen, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al llamamiento, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, hallarse en alguna de las siguientes situaciones: — Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situaciones similares. — Enfermedad que imposibilite temporalmente la realización de las funciones del puesto de trabajo. — Encontrarse en vigor otra relación de empleo por cuenta ajena. En estos casos de suspensión provisional, se mantendrá a la persona candidata en el lugar ocupado originariamente en la Bolsa a efectos de ser llamada cuando proceda. Así, cuando finalicen estas situaciones, la persona interesada de berá comunicarlo en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a que esta se produzca, reincorporándose en la lista en la posición inicial por puntuación. En caso de no comunicarse en ese plazo, será excluida de dicha Bolsa. Aquellas otras situaciones justificadas diferentes de las anteriores provocarán que la persona continúe en la Bolsa si bien pasarán a ocupar el último lugar. Dentro de la duración establecida para la Bolsa, quienes hayan sido contratados a tiempo parcial, mantendrán el orden de llamamiento en la misma para la siguiente contratación que suponga una mayor jornada. Decimosexta.—Régimen de impugnación. Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Fuentes oficiales

Documentación oficial del proceso

Enlaces oficiales del organismo (4)

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Referencia

Ficha técnica

Tipo de proceso
Oposición
Tipo de plaza
Técnico/a de Administración General
Familia profesional
Administración y gestión pública
Grupo / subgrupo
Subgrupo A1
Organismo convocante
Ayuntamiento de Tineo
Tipo de organismo
Ayuntamiento
Provincia
Asturias
Denominación
Una plaza de Técnico/a de Administración General del Ayuntamiento de Tineo

Cronología

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Exámenes oficiales

Aún no hay exámenes asociados. Ver exámenes de Técnico/a de Administración General

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