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Convocatoria

Datos de la convocatoria

Proceso

Tipo de proceso
Oposición
Número de plazas
2 plazas
Sistema selectivo
Oposición
Turno
Libre

Acceso

Tipo de plaza
Agente de Policía Local
Familia profesional
Seguridad / Policía / Emergencias
Grupo / subgrupo
Subgrupo C1

Administración

Organismo convocante
Ayuntamiento de Soto del Barco
Tipo de organismo
Ayuntamiento
Provincia
Asturias
Denominación oficial
Bases y convocatoria para la selección por el turno libre de dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales… - Ayuntamiento de Soto del Barco

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Contenido

Temario de la convocatoria

80 temas oficiales · BOPA de 18/04/2022, anexo de programa.

  1. 1. Las pruebas que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere el punto 5 de la base octava.

  2. 2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria. En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único para cada uno de los turnos (en los de realización simultánea, todos los aspirantes al comienzo, en los de realización sucesiva, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal, acto seguido, podrá decidir un segundo llamamiento para la correcta acomodación de todas las personas.

  3. 3. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso al tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación. El Tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

  4. 4. Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador. En cualquier momento el Tribunal podrá pedir a los candidatos que acrediten su identidad. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

  5. 5. Una vez de comienzo el proceso selectivo para la cobertura de las plazas vacantes no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las sucesivas pruebas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Estos anuncios, comprensivos en su caso de la calificación de la prueba anterior, deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Soto del Barco y en el tablón físico de anuncios, con un mínimo de 12 horas de antelación si se trata de la continuación de un ejercicio o de 24 horas si se trata del comienzo de otro. Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, mediante exposición de los correspondientes anuncios, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo que antecede. 10. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente al de la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Soto del Barco. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones. 11. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos y a través de los medios previstos anteriormente, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones no serán objeto de respuesta individual y, en ningún caso, podrá, considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado. Estas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de la prueba, donde se hará constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las diez de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. 12. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en al base séptima de la convocatoria. 13. Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de la misma. Duodécima.—Fase de oposición. 1. La fase de oposición estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada una de ellas carácter obligatorio y eliminatorio. La superación de la última de las pruebas de la fase de oposición no implica la obtención de plaza. 2. La primera y segunda prueba se calificarán por el sistema de puntos establecido, siendo necesario obtener para superarlas la mitad de la puntuación máxima posible. Quienes no alcancen ese mínimo serán objeto de calificación única como “no aprobados/as” y, a partir de ese momento, quedarán excluidos del proceso selectivo. La tercera y cuarta prueba se calificarán como “apto” o “no apto”. 1.1.—Primera prueba: test de conocimientos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre las materias del programa establecido en el anexo II de la presente convocatoria, siendo obligatorio que, de las 80 preguntas, al menos 15 preguntas se correspondan con cada uno de los grupos de materias en los que se divide el programa (Bloque A: I y Bloque B: II, III y IV). El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva versarán sobre el bloque de

Materias específicas

  1. 1. Velocidad: 100 metros.

  2. 2. Potencia tren inferior: Salto a pies juntos.

  3. 3. Potencia tren superior: Lanzamiento de balón medicinal.

  4. 4. Resistencia: Carrera de 2.000 metros.

  5. 5. Natación: 100 metros. Las pruebas se realizarán por el orden en que aparecen relacionadas en estas bases, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen la marca mínima establecida para cada ejercicio, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas. Esta prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para considerar que se ha superado. La calificación de este ejercicio se determinará mediante la media aritmética correspondiente a la puntuación obtenida en cada una de las pruebas físicas y su traslación a la escala de 0 a 20 puntos, resultando preciso no haber sido eliminado en ninguna de ellas, en cuyo caso el aspirante será declarado no apto. Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar las demás pruebas integrantes de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las pruebas físicas, con carácter previo al curso de formación. En el desarrollo de estos ejercicios y previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje a un número determinado de aspirantes que se elija al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes o se niega a dar su consentimiento expreso para la realización del mismo, supondrá su eliminación automática del proceso selectivo. 1. Velocidad: posición inicial: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida. Ejecución: tras la orden de salida, el aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle. Un intento. Marca mínima: hombres 14, 10 segundos y mujeres 15, 50 segundos. Hombres Mujeres Marca Puntuación Marca Puntuación 14,11” o más Eliminado 15,51” o más Eliminada 14,10” a 13,80” 5 15,50” a 15,20” 5 13,79” a 13,50” 5,5 15,19” a 14,80” 5,5 13,49” a 13,20” 6 14,79” a 14,40” 6 13,19” a 12,90” 6.5 14,39” a 14,10” 6.5 12,89” a 12,60” 7 14,09” a 13,80” 7 12,59” a 12,30” 7,5 13,79” a 13,50” 7,5 12,29” a 12,00” 8 13,49” a 13,20” 8 11,99” a 11,70” 8,5 13,19” a 12,90” 8,5 11,69” a 11,40” 9 12,89” a 12,60” 9 11,39” a 11,10” 9,5 12,59” a 12,30” 9,5 11,09” o menos 10 12,29” o menos 10 2. Potencia tren inferior: Posición inicial: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea (línea de batida), de un mínimo de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. Ejecución: consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo. No se permite mover los pies, aunque se pueden despegar los talones del suelo. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores. Constituirán saltos nulos: a) Cuando una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. b) Cuando el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. c) Cuando el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con ambos pies. Marca mínima: 2,29 metros los hombres y 1,89 metros las mujeres. Medición: se efectuará desde la parte más alejada del foso de la línea de batida hasta la huella del aspirante sobre la arena del foso más cercana a la misma. Hombres Mujeres Marca Puntuación Marca Puntuación 2,28 m o menos Eliminado 1,88 m o menos Eliminada 2,29 a 2,33 m 5 1,89 a 1,93 m 5 2,34 a 2,37 m 5.5 1,94 a 1,97 m 5.5 2,38 a 2,41 m 6 1,98 a 2,01 m 6 2,42 a 2,45 m 6.5 2,02 a 2,05 m 6.5 2,46 a 2,49 m 7 2,06 a 2,09 m 7 2,50 a 2,53 m 7.5 2,10 a 2,13 m 7.5 2,54 a 2,57 m 8 2,14 a 2,17 m 8 2,58 a 2,61 m 8.5 2,18 a 2,21 m 8.5 2,62 a 2,65 m 9 2,22 a 2,25 m 9 2,66 a 2,69 m 9.5 2,26 a 2,29 m 9.5 2,70 m o más 10 2,30 m o más 10 3. Potencia tren superior: Lanzamiento de balón medicinal (3 kg mujeres y 5 kg hombres). Posición inicial: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea. Ejecución: solamente se permitirá el lanzamiento del balón medicinal sujetándolo con ambas manos por encima de la cabeza, con los pies en posición bípeda a la misma altura y separados detrás de la línea de lanzamiento, en posición frontal a la misma. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores. Constituirán lanzamientos nulos: a) Cuando el aspirante pise la línea. b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento. c) Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo. d) Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás. Marca mínima: hombres 5,50 metros y mujeres 6,30 metros. Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída. Hombres Mujeres Marca Puntuación Marca Puntuación 5,49 m o menos Eliminado 6,29 m o menos Eliminada 5,50 a 5,84 m 5 6,30 a 6,64 m 5 5,85 a 6,19 m 5.5 6,65 a 6,99 m 5.5 6,20 a 6,54 m 6 7,00 a 7,34 m 6 6,55 a 6,89 m 6.5 7,35 a 7,69 m 6.5 6,90 a 7,24 m 7 7,70 a 8,04 m 7 7,25 a 7,59 m 7.5 8,05 a 8,39 m 7.5 7,60 a 7,94 m 8 8,40 a 8,74 m 8 7,95 a 8,29 m 8.5 8,75 a 9,09 m 8.5 8,30 a 8,64 m 9 9,10 a 9,44 m 9 8,65 a 8,99 m 9.5 9,45 a 9,79 m 9.5 9,00 m o más 10 9,80 m o más 10 4. Resistencia: 2.000 metros. Posición Inicial: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida. Ejecución: tras la orden de salida, el aspirante debe recorrer la distancia de 2.000 metros en el menor tiempo posible, corriendo por calle libre. Un intento. Serán excluidos todos aquellos opositores que: a) Hagan dos salidas nulas. b) Obstaculicen o empujen intencionadamente a otro corredor. c) Abandonen voluntariamente la pista durante la carrera. Marca mínima: hombres 8 minutos y mujeres 8,45 minutos. Hombres Mujeres Marca Puntuación Marca Puntuación 8´ 01” o más Eliminado 8´46” o más Eliminada 8´ 00”a 7´51” 5 8´45” a 8´36” 5 7´50” a 7´41” 5,5 8´35” a 8´26” 5,5 7´40” a 7´31” 6 8´25” a 8´16” 6 7´30” a 7´21” 6.5 8´15” a 8´06” 6.5 7´20” a 7´11” 7 8´05” a 7´56” 7 7´10” a 7´01” 7,5 7´55” a 7´46” 7,5 7´00” a 6´51” 8 7´45” a 7´36” 8 6´50” a 6´41” 8,5 7´35” a 7´26” 8,5 6´40” a 6´31” 9 7´25” a 7´16” 9 6´30” a 6´21” 9,5 7´15” a 7´06” 9,5 6´20” o menos 10 7´05” 0 menos 10 5. Natación: 100 metros. Posición inicial: El aspirante se colocará sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma. Ejecución: tras la orden de salida, el aspirante según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión tocando la pared en cada volteo. Un intento. Serán excluidos todos aquellos opositores que: En algún momento del recorrido, se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes. a) En algún momento del recorrido, toque o descanse con los pies en el fondo. b) Realice dos salidas falsas. c) No finalizar la prueba en la misma calle de salida. d) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño. Marca mínima: hombres 2 minutos y mujeres 2 minutos y 10 segundos. Hombres Mujeres Marca Puntuación Marca Puntuación 2´01” o más Eliminado 2´11” o más Eliminada 2”00” a 1´55” 5 2´10” a 2´04” 5 1´54” a 1´49” 5.5 2´03” a 1´58” 5.5 1´48” a 1´43” 6 1´57” a 1´52” 6 1´42” a 1´37” 6.5 1´51” a 1´46” 6.5 1´36” a 1´31” 7 1´45” a 1´40” 7 1´30” a 1´25” 7.5 1´39” a 1´34” 7.5 1´24” a 1´19” 8 1´33” a 1´28” 8 1´18” a 1´13” 8.5 1´27” a 1´22” 8.5 1´12” a 1´07” 9 1´21” a 1´16” 9 1´06” a 1´01” 9.5 1´15” a 1´10” 9.5 60” o menos 10 1´09” o menos 10 1.3.—Pruebas de aptitud psicosocial. Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio: Examen psicotécnico y entrevista personal. La calificación será como “apto” o “no apto”, siendo necesario para obtener la calificación de “apto” haber sido calificado como tal en las dos pruebas que lo integran. Primer ejercicio: Examen Psicotécnico: Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes y actitudes específicas, explorando los siguientes aspectos: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual, entre otros. Se exigirá en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira. Se establecerá una nota de corte, siendo declarados no aptos aquellos aspirantes que no alcancen la misma. Las personas que no alcancen la calificación de “apto” no podrán realizar la siguiente prueba. Segundo ejercicio: Entrevista personal: Las pruebas de personalidad, estarán orientadas a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento del estrés y motivación por el trabajo policial. Los resultados obtenidos en las pruebas de la fase de oposición deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de la entrevista personal con el/la Psicólogo/a designado/a, orientada a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de la función policial, será dirigida por el Psiciólogo/a con la presencia del Tribunal, que podrá realizar las preguntas que consideren oportunas al finalizar la misma. La puntuación de esta segunda prueba se obtendrá del informe técnico expedido por el psicólogo relativo a cada aspirante, siendo de “apto” o “no apto”. Esta prueba se calificará como apto o no apto. 1.4.—Cuarta prueba: Reconocimiento médico. Tendrá igualmente carácter obligatorio y eliminatorio. El reconocimiento médico sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas de acuerdo con la calificación provisional realizada por el Tribunal conforme a lo establecido en la base decimotercera de la convocatoria. Si alguno de los opositores obtuviera la calificación de “no apto” en el reconocimiento médico, el Tribunal procederá a la convocatoria del siguiente opositor aprobado según las calificaciones provisionales. El personal facultativo que se designe al efecto, realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase, que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en las presentes bases, en el anexo III. Decimotercera.—Calificación provisional. 1. A los efectos de determinar el número de aspirantes que estarán convocadas a la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición (reconocimiento médico), el Tribunal calificador, una vez finalizada la tercera prueba, “Pruebas de aptitud psicosocial”, elaborará una calificación provisional de los aspirantes que hayan superado las tres primeras pruebas de la fase de oposición ordenados por puntuación de mayor a menor. A tal efecto se procederá a la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición ya realizadas. El reconocimiento médico será realizado por aquellos aspirantes que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas convocadas según el orden de calificación provisional. En caso de empate en el último puesto todos los aspirantes comprendidos en el mismo serán convocados a la realización del reconocimiento médico. 2. Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de “no apto” en el reconocimiento médico, el Tribunal, si fuere necesario para la cobertura de las plazas convocadas, procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la calificación provisional. Decimocuarta.—Calificación final. 1. Se entenderá que han superado la fase de oposición del presente proceso selectivo y por tanto que quedarán incluido en la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Agente (C/C1), aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. La calificación final de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición. 2. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta de nombramiento, o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera suficiente, a la obtenida en el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, éste se resolverá en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba del segundo ejercicio, de continuar, se atenderá a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y así sucesivamente. 3. Si tras la aplicación de estos criterios aun persistiera el empate, éste se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, de cuatro respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta, decidiendo el Tribunal tanto el número de preguntas como la duración de la prueba. La valoración se realizará conforme a lo establecido en la primera prueba. Decimoquinta.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación. 1. Finalizado el último ejercicio de la fase de oposición y concluidas las calificaciones, el Tribunal publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento, así como en el Tablón Físico, la calificación final de la fase de oposición, que se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes declarados “aptos” en el reconocimiento médico, en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. 2. Igualmente el Tribunal calificador elevará y hará pública, la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas en favor de aquellos aspirantes que, en número no superior al de plazas ofertadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones en la calificación final. 3. En ningún caso el tribunal podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, éstos decaigan de sus derechos o concurra cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas y en su caso de carrera. 4. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para todas o algunas de las plazas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia para que se declaren desiertas. 5. Los aspirantes propuestos aportarán al Ayuntamiento convocante, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública la relación de aprobados y propuesta de nombramiento en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Soto del Barco, la siguiente documentación: A) Título original (Bachiller o equivalente) de acuerdo con la base quinta a efectos de su compulsa, si se hubiera aportado en su momento fotocopia de este documento. B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. C) Declaración jurada de no encontrase incurso en causa de incompatibilidad ni de incapacidad conforme a la normativa vigente. D) Certificado de penales que acredite que se carece de antecedentes penales por delito doloso. E) Declaración responsable de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de Policía Local de Soto del Barco (anexo IV). Quienes dentro del plazo indicado, o en su caso, del concedido al efecto, no aportaran la documentación indicada o de la aportada se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Decimosexta.—Bolsa de trabajo. Con los aspirantes que no resulten seleccionados por no encontrarse entre las puntuaciones más altas, siempre habiendo superado las cuatro pruebas de acceso con la nota de corte establecida, se formará una bolsa de trabajo. Terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Corporación y en al página web municipal la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para la formación de una bolsa de empleo, ordenada por puntuación de mayor a menor. Se trata de una bolsa de empleo de personal para dar cobertura a nombramientos interinos, por necesidades concretas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto Legislativo5/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con las limitaciones establecidas en el mismo. A estos efectos, el llamamiento para efectuar los nombramientos se realizará por escrito, previa tramitación del correspondiente expediente, dirigido al integrante que ocupe el primer lugar en la bolsa de empleo, y así por riguroso orden de puntuación. No obstante, por razones de urgencia imperiosa al amparo del interés municipal, podrá procederse al llamamiento por correo electrónico o por teléfono (en este caso, se dejará correcta constancia y diligencia del mismo en el expediente de referencia). Por los aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo, se facilitará en la instancia de presentación a este proceso selectivo, teléfono de contacto, así como dirección de correo electrónico, siendo de su única responsabilidad la no aportación de estos datos, y notificarán al Ayuntamiento cualquier modificación o cambio ulterior de los mismos que, de no ser comunicada, impedirá hacer el llamamiento. Si efectuado el llamamiento a un integrante de la bolsa de empleo no se atendiera el mismo, quedará automáticamente excluido de la misma, salvo causas de fuerza mayor debidamente alegadas y acreditadas en el citado momento que imposibiliten la incorporación. Si una vez nombrado interinamente un integrante de la bolsa de empleo y continuando vigente su relación interina se produjera una nueva necesidad susceptible de dar lugar a un nuevo llamamiento con carácter temporal para otro puesto, procederá nombrar al siguiente de la lista por orden de puntuación y así sucesivamente. Efectuado el llamamiento, el aspirante aportará ante la Administración, dentro del plazo que al efecto se establezca en función de la urgencia, los documentos a que hace referencia el punto 5 de la base decimoquinta, respetándose en todo caso el plazo mínimo de 5 días hábiles. Asimismo deberá acudir a la formación que en su caso se determine por la entidad convocante. Orden de llamamiento: por orden de puntuación de mayor a menor. Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas, se ordenará esta petición de mayor a menor duración del nombramiento, asignándose los puestos de trabajo en función de la puntuación de los integrantes de la bolsa. Una vez haya concluido la prestación del servicio en virtud del llamamiento, el aspirante pasará a ocupar el último puesto en la bolsa si la relación ha tenido una duración superior a tres meses; en caso contrario, volverá al mismo puesto. Serán, causas justificadas de renuncia a una oferta, siempre que sean fehacientemente acreditadas, y por tanto, no se penalizará al integrante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes: 1. Estar en situación de baja por maternidad, paternidad, acogimiento, adopción o similar, acreditado mediante el libro de familia y demás documentos pertinentes. Se acreditará adecuadamente. 2. Estar en período de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico. 3. Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, acreditado por certificado médico y demás documentación complementaria. 4. Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportar copia del documento que acredite dicha circunstancia. 5. Esta cursando estudios reglados o un curso de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificado oficial.

  6. 6. Estar colaborando en programas de cooperación y/o ayuda humanitaria.

  7. 7. Estar embarazada cuando, informe o certificado médico al respecto, acrediten riesgo para la salud de la madre y/o el feto.

  8. 8. Estar ocupando un cargo público dispensado sindicalmente.

  9. 9. Por violencia de género. La presentación de la documentación que sirva para acreditar cualquiera de estas circunstancias, deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del llamamiento efectuada por el Ayuntamiento de Soto del Barco, salvo que por esta Administración se establezca un plazo superior. La bolsa de empleo tendrá una duración o vigencia máxima de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Resolución de constitución de la misma. Decimoséptima.—Nombramiento como funcionarios en prácticas. Fase de curso de ingreso. 1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá a nombrar a los aspirantes propuestos funcionarios en prácticas, que deberá realizar un curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias adscrita al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”. Durante el mismo, percibirán con cargo a la Corporación Local, las retribuciones propias de los funcionarios en prácticas. 2. Las personas nombradas funcionarias en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento como personal funcionario de carrera o su exclusión del proceso selectivo. 3. El curso de formación tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo. 2. La duración, contenido, baremo y calificación necesarios para superar dicho curso selectivo serán determinados por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias que, una vez finalizado el mismo, remitirá al órgano competente para su nombramiento, la relación de los aspirantes que hayan sido declarados “aptos” en el curso selectivo. 3. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo de formación o que por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, faltaran a más del 15% de la duración prevista para cualquiera de sus fases (presenciales o prácticas), podrán incorporarse al curso “inmediatamente posterior”. De no superar este segundo curso, perderán todo derecho a su nombramiento como funcionario de carrera. 4. Aquellos aspirantes que hubiesen superado con anterioridad el curso selectivo de la ESPPA, para el acceso a la misma escala de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Jefatura de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias. En los casos en que hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de realización y superación del mismo, deberán superar los cursos de actualización de los Itinerarios Formativos para Policías Locales de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias. 5. El nombramiento de funcionario de carrera sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo, como requisito ineludible para el ingreso en la categoría de Agentes de la Policía Local de Soto del Barco. Decimoctava.—Nombramiento y toma de posesión. 1. Por la Alcaldía -Presidencia, se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos por el Tribunal y que hayan superado el período en prácticas conforme a lo dispuesto en la base decimosexta. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Soto del Barco y en el Tablón Físico de Anuncios. 2. Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia. Decimonovena.—Norma final. Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la resolución aprobatoria de las presentes bases que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO N.I.F. Apellidos y nombre Nombre vía pública Número Escalera Piso Puerta teléfono C.P. Localidad Provincia Teléfono Correo electrónico EXPONE Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas en la categoría de Agente de Policía Local DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la presente convocatoria SOLICITA Se tenga por presentada la presente solicitud y ser admitido/a para tomar parte en las pruebas selectivas DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: x Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas objeto de convocatoria a que se refiere la base cuarta. x Copia autentificada o fotocopia del Título exigible conforme a la base cuarta. x Certificado médico a que se refiere el apartado 1.4 de la base tercera de la presente convocatoria. x Fotocopia o copia autentificada de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes. x Declaración/Autorización para someterse a las pruebas médicas que conllevan el reconocimiento médico y a las pruebas físicas ( ANEXO V) En............................a, …...de...................de 20..... FIRMA: SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO Anexo II TEMARIO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE A ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA BÁSICA, CLASE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, GRUPO C1 DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO (La normativa reguladora de las materias comprendidas en este programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del anuncio con la convocatoria para la cobertura de las plazas convocadas). BLOQUE A I.—

  10. 1. La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.

  11. 2. La dinamometría de prensión manual superará las cifras de 30 (mano dominante), 25 (mano no dominante), divisiones de la escala inferior en los varones y 25 y 20 respectivamente en las mujeres. B. Enfermedades generales:

  12. 3. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

  13. 4. Enfermedades, infecciones, procesos inflamatorios, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones. C. Aparato locomotor:

  14. 5. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/ la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.

  15. 6. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.

Ver los 60 temas restantes

Materias específicas (continuación)

  1. 7. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la prehensión.

  2. 8. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.

  3. 9. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.

  4. 10. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.

  5. 11. Pérdida del primer dedo de un pie.

  6. 12. Pérdida de dos dedos de un mismo pie.

  7. 13. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.

  8. 14. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).

  9. 15. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.

  10. 16. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.

  11. 17. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.

  12. 18. Espina bífida sintomática en la actualidad.

  13. 19. Escoliosis patológica.

  14. 20. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial. D. Metabolismo y endocrinología:

  15. 21. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.

  16. 22. Diabetes según evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. E. Aparato cardiovascular:

  17. 23. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.

  18. 24. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.

  19. 25. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.

  20. 26. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.

  21. 27. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.

  22. 28. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.

  23. 29. Cardiopatía isquémica.

  24. 30. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.

  25. 31. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.

  26. 32. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas, secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento. F. Aparato respiratorio:

  27. 33. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.

  28. 34. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.

  29. 35. Neumotórax espontánea en más de una ocasión. G. Aparato digestivo.

  30. 36. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.

  31. 37. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.

  32. 38. Encopresis.

  33. 39. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).

  34. 40. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado. H. Piel y faneras:

  35. 41. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional. I. Aparato urinario:

  36. 42. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.

  37. 43. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.

  38. 44. Eneuresis persistente en la actualidad. J. Aparato genital:

  39. 45. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud.

  40. 46. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.

  41. 47. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre. K. Sangre y órganos hematopoyéticos:

  42. 48. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.

  43. 49. Diátesis hemorrágicas patológicas.

  44. 50. Síndrome de deficiencia inmunitaria. L. Aparato visual:

  45. 51. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.

  46. 52. Albinismo.

  47. 53. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.

  48. 54. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.

  49. 55. Daltonismo.

  50. 56. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual. LL. Reconocimiento otorrinolaringológico:

  51. 57. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.

  52. 58. Disfonía y tartamudez manifiestas.

  53. 59. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente. M. Sistema nervioso:

  54. 60. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.

  55. 61. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.

  56. 62. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.

  57. 63. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta. N. Reconocimiento psiquiátrico:

  58. 64. Cociente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.

  59. 65. Alteraciones patológicas de la personalidad.

  60. 66. Alcoholismo y otras drogodependencias. Funciones del Tribunal Médico: El Tribunal Médico tendrá la condición de colaborador del Tribunal de Selección, ejerciendo las funciones que le correspondan dentro de su condición y, en particular, las siguientes: — Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. — Realización del reconocimiento médico de los opositores. — El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al tribunal. — Elevar los resultados al Tribunal de Selección en forma de apto o no apto, motivadamente, quien ratificará la propuesta, como órgano competente. — Informar al interesado, previa petición por escrito de su causa de exclusión: salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamientos que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de no aptos por motivo de exclusión médica en los tablones de anuncios.

Historial

Cronología del proceso

Qué significa cada fase: Estados de MiOposición.

Para practicar

Exámenes oficiales

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