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Temario de la convocatoria
274 temas oficiales · BOPA de 17/03/2023, anexo de programa.
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1. Informática básica–Hardware, arquitectura, periféricos.
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2. Sistemas operativos Windows 2019/Windows 10 (Instalación, actualización y mantenimiento).
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3. Herramientas de instalación y despliegue de equipos (Clonezilla).
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4. Redes de área local–Tipologías, técnicas de transmisión, métodos de acceso.
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5. Mantenimiento del cableado estructurado–Tipos de cableado, racks, parcheo.
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6. Gestor de incidencias del Ayuntamiento de Gijón (Xperta).
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7. Servicios de Directorio Activo–Creación de cuentas, grupos, seguridad. Parte II
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8. Sistema de copias de seguridad Commvault.
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9. Sistemas de impresión en el Ayuntamiento de Gijón (Papercut, impresoras Ricoh).
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10. Electrónica de red en el Ayuntamiento de Gijón (equipos CISCO, puntos de acceso Wifi).
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11. Entorno Citrix–Escritorios virtuales.
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12. LibreOffice–Writer, Calc, Impress.
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13. Microsoft Office–Word, Excel, PowerPoint, Outlook.
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14. Correo electrónico–Zimbra. Seguridad y filtrado en el correo electrónico–Fortimail. Parte III
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15. Sistemas de almacenamiento de datos–Raid, SAN y NAS.
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16. Telefonía móvil–Dispositivos, configuración, conectividad inalámbrica (3G, Wifi,…).
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17. Herramientas de trabajo en grupo–Sistemas de videoconferencia.
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18. Herramientas de asistencia remota–Anydesk, Teamviewer, asistencia remota Windows, Citrix Director.
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19. Conceptos de seguridad–Seguridad física, seguridad lógica.
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20. Mecanismos de firma digital–Certificados. Centro de proceso de datos–Sistemas de soporte (eléctrico, clima, incendios), seguridad lógica y física. Área de especialidad: comunicación y nuevos proyectos Parte I
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Bloque 2
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1. Administración básica de sistemas operativos GNU/Linux (Debian y familia Redhat): Instalación del sistema operativo. Archivos y directorios. Usuario root. Configuración del arranque del sistema operativo. Herramientas básicas de administración.
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2. Servidores de aplicaciones en entornos Linux: Tomcat: Instalación, configuración y administración. Herramientas de administración. Despliegue de aplicaciones.
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3. Servidores de aplicaciones en entornos Linux: Wildfly: Instalación, configuración y administración. Servidores en modo standalone y en modo domain. Herramientas de administración: la consola. Despliegue de aplicaciones.
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4. Servidor web Apache Linux: Instalación y configuración. El módulo PHP: instalación y configuración; despliegue de aplicaciones.
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5. ORACLE DB (I): Conceptos Básicos. Creación, configuración y borrado de una Base de datos.
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6. ORACLE DB (II): Estructuras de Datos Relacional. Estructuras de almacenamiento. Gestión de Usuarios. Backup y Restore.
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7. SQL: Lenguaje de definición de datos. Lenguaje de manipulación de datos. Lenguaje de control de datos. Parte II
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8. PL/SQL (i): Introducción, Ventajas, Creación de Bloques. Estructuras de programación.
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9. PL/SQUL (ii): Cursores. Manejo de Excepciones. Procedimientos, Funciones y Paquetes. Disparadores.
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10. MYSQL(I): Instalación mysql. Tipos de datos. Operadores aritmético-lógicos y funciones. Sintaxis sql.
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11. MYSQL(II): Procedimientos Almacenados. Triggers o Disparadores. Vistas.
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12. Accesibilidad y usabilidad: W3C. Diseño universal. Normativa aplicable. CSS3.Introducción a CSS 3. Reglas y selectores. Variables CSS.
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13. Concepto de modelo de datos: Definición de modelo de datos. Restricciones de integridad. Clasificación. Intervención en el diseño de base de datos. Parte III
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14. Programación Orientada a Objetos: Introducción a la POO. Elementos. Objetos. Herencia y Composición. Abstracción. Encapsulación. Polimorfismo. Interfaces. Clases abstractas. Sobrecarga de métodos y propiedades.
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15. HTML: Introducción a HTML 5. Componentes de una página HTML. Etiquetas y atributos. Elementos comunes.
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16. Programación en PHP 8: Introducción a PHP. Sintaxis básica. Tipos, variables y constantes. Expresiones. Estructuras de control. Funciones. Clases y objetos. Formularios y sesiones. Gestor de paquetes Composer.
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17. Programación en JAVA: Introducción al lenguaje Java. Tipos, variables y constantes. Estructuras de control. Clases y Objetos. Herencia e Interfaces. Genéricos y lambdas. Excepciones.
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18. Node.js: Conceptos básicos. Comunicación asíncrona. El comando node. Módulos. Gestor de paquetes NPM. El módulo HTTP. Streams.
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19. Gestión de Actividades del Ayuntamiento de Gijón: Programación Entorno Gestión Cursos y Actividades. Programación Entorno Gestión Cursos y Actividades para Internet y Cajeros. Gestión de la programación y solicitudes para los Cursos y Actividades del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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20. Tarjeta Ciudadana de Gijón: Gestión de tarjetas a través de GUIA. Integración de la Tarjeta Ciudadana con otras aplicaciones. Estadísticas e informes. Implementaciones y casos de Uso de la Tarjeta Ciudadana. Anexo 2.º BASES PARA LA PROVISIÓN DE DIECIOCHO PLAZAS DE TÉCNICO/A AUXILIAR DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN- EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA CRUZADA Y RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA 1. Grupo: C, Subgrupo C1 de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Clasificación: Escala de Administración Especial Subescala Técnica. Clase: Auxiliar. Denominación: Técnico/a Auxiliar. Nivel de complemento de destino: 15. 3. Número de plazas: 18 plazas, en turno de promoción interna cruzada y régimen de funcionario de carrera. Las plazas objeto de estas bases se encuadran en las siguientes áreas de especialidad: — Mantenimiento — Parques y Jardines — Prevención de Riesgos Laborales — Servicios Integrales — Obras Públicas 4. Requisitos: Pertenecer a las categorías Técnico/a Auxiliar o Maestro/a Industrial, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón del Grupo C, Subgrupo C1; reunir los requisitos de participación establecidos en las Bases Generales y en el presente anexo; y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo, en virtud de pruebas de selección, con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 5. Sistema de acceso: Concurso-Oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que equipara el sistema de concurso- oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública. 6. Titulación: Estar en posesión del Título Oficial de Bachiller o equivalente. 7. Funciones: Ejerce, bajo la dirección de un/a Titulado/a Medio/a o Superior, funciones de iniciativa y responsabilidad cualificada en el sector correspondiente, ejerciendo en su caso la supervisión de todo el personal adscrito en su ámbito de competencia, comunicando cada deficiencia observada y cuidando de que el personal a su cargo realice la actividad profesional propia de su categoría. Asimismo, realiza las funciones propias de la denominación y contenido de su puesto de trabajo, vigilando la conservación, y la utilización de las herramientas o maquinaria que se le asigne así como del buen uso y economía de los materiales, utensilios y demás enseres a su cargo. Será responsable del programa de trabajo que le corresponda por su Área de actividad y de su debida ejecución. 8. Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del tablón de edictos y de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Gijón/ Xixón (www.gijon.es). En el recuadro correspondiente de la solicitud se consignarán la plaza y el área de especialidad (sola una) a la que se opta para la realización de la prueba del ejercicio de la fase de oposición, según lo establecido en el apartado 3 de esas bases. La ausencia de consignación de cualquiera de estos datos en la solicitud determinará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en la forma y plazo establecido en estas bases. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia solamente se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores. 9. Ejercicios que regirán en la prueba: La realización del ejercicio de la fase de oposición se llevará a cabo a través de un tratamiento de textos debiendo acreditar los/as aspirantes el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario/a, salvo que el tribunal disponga la realización en soporte papel por alguna circunstancia debidamente motivada. Se habilitará, siempre que sea posible técnicamente y así lo determine el Tribunal, el acceso a la consulta a códigos normativos electrónicos publicados en páginas oficiales institucionales, tales como el Boletín Oficial del Estado. En caso contrario será posible consultar textos legales, no comentados, en soporte papel. 10. Fases y desarrollo del proceso selectivo: A) Fase de oposición: Representa 30 puntos sobre 50. Comprende un ejercicio obligatorio y eliminatorio consistente en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un supuesto teórico-práctico a elegir entre tres propuestos por el tribunal y correspondientes, cada uno de ellos, a cada uno de los tres bloques en los que se organiza el programa (sin posibilidad de más de un supuesto por bloque) y relativos o relacionados con las tareas o funciones propias asignadas a la plaza convocada en cada especialidad. Se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo preciso obtener para superar el ejercicio un mínimo de 15 puntos. B) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 20 puntos sobre 50 y se ajustará al siguiente baremo: B.1. Titulaciones Oficiales Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto: — Grado: 1 punto — Titulación universitaria media: 0,5 puntos Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, según la legislación vigente, no constituyen requisito de acceso a la convocatoria, al no resultar de aplicación a la función pública. B.2. Formación: Un máximo de 1 punto por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones y/o temario de la plaza convocada. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza. Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora. Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora. Asimismo de conformidad con la Base General Cuarta la valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0,25 puntos como máximo). A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes: — Nivel Básico: 0,15 puntos — Nivel Intermedio: 0,30 puntos — Nivel Avanzado: 0,45 puntos Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. — Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos — Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos — Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al Nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación: — Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos — Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de selección. B.3. Experiencia: Hasta un máximo de 18 puntos de conformidad con los siguientes criterios: — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría (plaza convocada), desempeñando funciones idénticas a las de la plaza, a razón de 0,090 puntos por mes completo de trabajo. — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría de la plaza convocada, desempeñando trabajos, labores y ocupaciones de contenido técnico y especialidad similar a las funciones propias de la plaza, a razón de 0,080 puntos por mes completo de trabajo. El currículum vitae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en la base general 4.ª que rige la selección de esta convocatoria. En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas. La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición más la de la fase de concurso. 11. Clasificación del tribunal: Segunda categoría. 12. Programa: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo. Especialidad mantenimiento: Parte I
Bloque 3
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. La Gestión de los Recursos Humanos.
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5. El Presupuesto como instrumento de gestión municipal. Los Centros Gestores.
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6. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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7. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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8. La Prevención de Riesgos y la Salud Laboral (I): Integración de la prevención de riesgos laborales. Cultura preventiva. Papel de los Servicios de Prevención. Derechos y obligaciones. Responsabilidades.
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9. La Prevención de Riesgos y la Salud Laboral (II): Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
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10. La Prevención de Riesgos y la Salud Laboral (III): Control operativo de los riesgos. Normas de seguridad. Protección del personal especialmente sensible. Relaciones laborales de duración determinada y empresas de trabajo temporal.
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11. R. D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (I): Objeto y ámbito de aplicación material. Definiciones. Ámbito de actuación de las empresas instaladoras. Ámbito de aplicación de las empresas mantenedoras.
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12. R. D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (II): Instalación. Puesta en servicio. Mantenimiento y conservación. Inspecciones periódicas.
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13. R. D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (III): Características e Instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios. Parte III
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14. Instalaciones eléctricas de baja tensión (I): Corriente continua y corriente alterna.
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15. Instalaciones eléctricas de baja tensión (II): Red de transporte y distribución eléctrica.
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16. Instalaciones eléctricas de baja tensión (III): Partes de la instalación eléctrica de la vivienda. Instalación de enlace. Instalación interior de la vivienda.
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17. Instalaciones de gas (I): Acometida. Cuadro general de contadores.
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18. Instalaciones de gas (II): Canalizaciones individuales. Instalación interior. Rejillas de ventilación. Instalación de gas butano.
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19. Instalaciones térmicas (I). Sistemas de producción de agua caliente. Calentadores. Calentador instantáneo de gas. Calentadores acumuladores de gas. Calentadores acumuladores eléctricos.
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20. Instalaciones térmicas (II): Instalaciones exclusivas con acumulador. Instalación con caldera mixta. Sistema individual por bomba de calor. Especialidad parques y jardines Parte I
Bloque 4
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. La Gestión de los Recursos Humanos.
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5. El Presupuesto como instrumento de gestión municipal. Los Centros Gestores.
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6. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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7. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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8. Breve historia del espacio público.
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9. Fines de los Espacios Públicos.
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10. Clasificación del espacio público.
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11. Programa para el diseño del espacio público.
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12. Elementos del espacio público.
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13. Diseño y conservación.
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14. El espacio público en otros lugares.
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15. El proceso constructivo.
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16. Diseño de zonas especiales. Parte III
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17. Espacio público y normativa. Accesibilidad (I). Norma UNE-EN 1176-7:2021 sobre seguridad en juegos infantiles.
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18. Espacio público y normativa. Accesibilidad (II). Ley de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los ámbitos urbanístico y arquitectónico del Principado de Asturias.
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19. La Prevención de Riesgos y la Salud Laboral (I): Integración de la prevención de riesgos laborales. Cultura preventiva. Papel de los Servicios de Prevención. Derechos y obligaciones. Responsabilidades.
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20. La Prevención de Riesgos y la Salud Laboral (II): Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Especialidad prevención de riesgos laborales Parte I
Bloque 5
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Prevención de Riesgos y la Salud Laboral.
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4. La Gestión de los Recursos Humanos.
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5. El Presupuesto como instrumento de gestión municipal. Los Centros Gestores.
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6. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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7. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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8. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo. Disposiciones Generales. Breves consideraciones entorno a los fundamentos, principios y fines de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
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9. Principios generales de la acción preventiva. Marco normativo básico. Derechos y obligaciones en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.
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10. Los deberes del empresario/a en materia de prevención de riesgos. Derechos y obligaciones de los/as trabajadores/as en materia de prevención de riesgos.
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11. Carga de trabajo, fatiga e insatisfacción laboral. Sistemas elementales de control de riesgos.
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12. El control de salud de los/as trabajadores/as. La gestión de la prevención. Parte III
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13. Ergonomía. Conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos aplicables en Ergonomía.
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14. Procedimiento metodológico para la evaluación de riesgos en Ergonomía y Psicosociología.
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15. Relación de la Ergonomía y Psicosociología Aplicada con el resto de especialidades técnicas. Técnicas de investigación en Ergonomía y Psicosociología.
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16. El diseño del centro de trabajo. Aspectos a considerar desde el punto de vista ergonómico. El diseño del puesto de trabajo: Premisas básicas, factores ergonómicos. El factor humano en el proyecto.
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17. Factores psicosociales. Definición. Contenido y significado de la tarea. Autonomía, conflicto y ambigüedad de rol. Relaciones personales y extralaborales. Participación en el trabajo.
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18. La organización del trabajo. Procedimientos para la mejora del contenido del trabajo: características principales y valoración.
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19. Tipos de organizaciones y estilos de mando. Calidad de vida laboral.
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20. Planificación preventiva en los puestos de trabajo de las personas que participan en programas de teletrabajo en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Especialidad servicios integrales Parte I
Bloque 6
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. La Gestión de los Recursos Humanos.
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5. El Presupuesto como instrumento de gestión municipal. Los Centros Gestores.
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6. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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7. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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8. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (I): Conceptos. Tipos de participación. Estilos de participación. La participación como un derecho. Estrategias de participación.
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9. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (II): Diferencias entre asociacionismo y otras formas de participación Social. Niveles de participación de una asociación. Canales de participación en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Participación desde una perspectiva de género.
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10. Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales (I): Fundamento. Objeto de la Ordenanza. Bienes objeto de cesión. Tipos de bienes. Régimen jurídico. Bienes excluidos de la Ordenanza. Entidades beneficiarias.
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11. Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales (II): Régimen de uso y gestión. Procedimiento. Tramitación. Criterios de valoración. Valoración. Puntuación mínima.
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12. Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales (III): Órgano competente y efectos de la resolución. Contenido de la autorización. Plazo de duración y prórrogas. Publicidad. Normas generales de uso y funcionamiento de los locales. Extinción y revocación.
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13. Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno (I): Publicidad activa en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. El derecho de acceso a la información pública.
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14. Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno (II): Reutilización de la información. Buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Parte III
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15. Matrimonios civiles. Especial referencia al Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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16. Pautas para la confección de un programa de actos. Especial referencia al Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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17. Concepto de protocolo y la presidencia de actos. La Agenda del Departamento de Protocolo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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18. Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón/ Xixón. Título VI “De los honores y distinciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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19. El uso de las Banderas. Bandera Oficial de Gijón/Xixón.
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20. La notificación administrativa. Formas correctas de practicarla. Especialidad obras públicas. Parte I
Bloque 7
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Prevención de Riesgos y la Salud Laboral.
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4. La Gestión de los Recursos Humanos.
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5. El Presupuesto como instrumento de gestión municipal. Los Centros Gestores.
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6. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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7. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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8. El Servicio de Obras Públicas del Ayuntamiento de Gijón/Xión. Encuadre organizativo.
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9. La Sección Técnica de Apoyo del Servicio de Obras Públicas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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10. La Sección Técnica de Brigadas del Servicio de Obras Públicas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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11. Los viales en la zona rural de Gijón/Xixón. Tipos de pavimentos.
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12. Proyecto de obra. El Presupuesto. Ejemplos. Parte III
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13. El Presupuesto base de licitación.
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14. Contratos del Sector Público.
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15. El contrato de obras. Criterios de adjudicación. Ejemplos.
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16. Control de costes en proyectos y obras. Seguimiento y actualización de costes. Documentación para la contratación.
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17. Las certificaciones de obra.
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18. Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la norma 6.1-IC “Secciones de firme”, de la Instrucción de Carreteras (I): Objeto. Ámbito de aplicación.
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19. Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la norma 6.1-IC “Secciones de firme”, de la Instrucción de Carreteras (II): Categorías de tráfico pesado. Explanada.
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20. Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la norma 6.1-IC “Secciones de firme”, de la Instrucción de Carreteras (III): Secciones de firme. Arcenes. Juntas en pavimentos de hormigón. Aspectos constructivos. Definiciones. Anexo 3.º BASES PARA LA PROVISIÓN DE NUEVE PLAZAS DE AUXILIAR DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN- EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA CRUZADA Y RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA 1. Grupo: C, Subgrupo C2 de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnica Auxiliar. Denominación: Auxiliar de Servicios. Nivel de complemento de destino: 13. 3. Número de plazas: 9 plazas, en turno de promoción interna cruzada y régimen de funcionario de carrera. 4. Requisitos: Pertenecer a la categoría Auxiliar de Servicios, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Gijón/ Xixón del Grupo C, Subgrupo C2; reunir los requisitos de participación establecidos en las Bases Generales y en el presente anexo; y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo, en virtud de pruebas de selección, con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 5. Sistema de acceso: Concurso-Oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que equipara el sistema de concurso- oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública. 6. Titulación: Estar en posesión del Titulo de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes. 7. Funciones: Es el/la empleado/a municipal que en posesión del correspondiente título académico y los conocimientos teórico-prácticos precisos, realizará las funciones propias para las que su titulación le habilita en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, precisando un conocimiento singular en el que se valorará por tanto la experiencia previa realiza con suficiente aptitud y responsabilidad funciones de información presencial, telefónica y por medios tecnológicos; vigilancia de oficinas y centros de servicios; algunas tareas de mantenimiento, control de mobiliario y equipamiento y manejo de aparatos audiovisuales y equipamiento escénico así como trabajos sencillos y repetitivos, de apoyo a diferentes servicios, en la rama administrativa, con utilización de aplicaciones informáticas en forma de usuario/a. 8. Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es). 9. Ejercicios que regirán en la prueba: La realización del ejercicio de la fase de oposición se llevará a cabo a través de un tratamiento de textos de uso común en el mercado (Microsoft Word, Open Office), debiendo acreditar los/as aspirantes el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario/a, salvo que el tribunal disponga la realización en soporte papel por alguna circunstancia debidamente motivada. La realización de la oposición tendrá como objetivo comprobar el nivel de capacitación de los/as aspirantes y valorar si tienen las competencias necesarias para la práctica profesional, utilizando las herramientas propias de su oficio. Este ejercicio práctico podrá llevarse a cabo usando paquetes ofimáticos y/o otros recursos necesarios para su ejecución si el tribunal así lo dispone en virtud del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia debidamente motivada. 10. Fases y desarrollo del proceso selectivo: A) Fase de oposición: Representa 30 puntos sobre 50. Comprende un ejercicio obligatorio y eliminatorio consistente en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, un supuesto teórico-práctico a elegir entre tres propuestos por el tribunal y correspondientes, cada uno de ellos, a cada uno de los tres bloques en los que se organiza el programa (sin posibilidad de más de un supuesto por bloque) y relativos o relacionados con las tareas o funciones propias asignadas a la plaza convocada. Se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo preciso obtener para superar el ejercicio un mínimo de 15 puntos. B) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 20 puntos sobre 50 y se ajustará al siguiente baremo: B.1. Titulaciones Oficiales Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto: — Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente: 1 punto — Ciclo Formativo de Grado Medio o Bachiller o equivalente: 0,5 puntos B.2. Formación: Un máximo de 1 punto por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones y/o temario de la plaza convocada. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza. Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora. Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora. Asimismo de conformidad con la Base General Cuarta la valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0,25 puntos como máximo). A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes: — Nivel Básico: 0,15 puntos — Nivel Intermedio: 0,30 puntos — Nivel Avanzado: 0,45 puntos Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. — Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos — Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos — Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al Nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación: — Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos — Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de selección. B.3. Experiencia: Hasta un máximo de 18 puntos; se puntuará de conformidad con los siguientes criterios: — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría (plaza convocada), desempeñando funciones idénticas a las de la plaza, a razón de 0,090 puntos por mes completo de trabajo. — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría de la plaza convocada, desempeñando trabajos, labores y ocupaciones de contenido técnico y especialidad similar a las funciones propias de la plaza, a razón de 0,080 puntos por mes completo de trabajo. El currículum vitae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Base general 4.ª que rige la selección de esta convocatoria. En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas. La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición más la de la fase de concurso. 11. Clasificación del tribunal: Tercera categoría. 12. Programa: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo. Parte I
Bloque 8
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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5. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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6. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (I): Conceptos. Tipos de participación. Estilos de participación. La participación como un derecho.
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7. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (II): Canales de participación en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Participación desde una perspectiva de género.
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8. Los Centros Municipales: organización y funcionamiento. Los Centros Municipales Integrados: organización y funcionamiento.
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9. Equipamientos escénicos: Manejo de los diferentes medios técnicos, equipos y aparatos (micrófonos, proyectores, etc) en salones de actos, sistemas de montaje y técnicas de iluminación y sonido para charlas y conferencias en salones de actos.
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10. Montaje de exposiciones. Parte III
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11. Los servicios de información administrativa y de atención a la ciudadanía. Las quejas y sugerencias de la ciudadanía. Multicanalidad en la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Oficinas de atención a la ciudadanía, atención telefónica, los cajeros ciudadanos, tarjeta ciudadana y la oficina virtual.
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12. Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales (I): Fundamento. Objeto de la Ordenanza. Bienes objeto de cesión. Tipos de bienes. Régimen jurídico. Bienes excluidos de la Ordenanza. Entidades beneficiarias.
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13. Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales (II): Régimen de uso y gestión. Procedimiento. Tramitación. Criterios de valoración. Valoración. Puntuación mínima.
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14. Funcionalidades prácticas de las aplicaciones municipales: Gestión de expedientes. Guía y Padrón Municipal de Habitantes. Cajeros ciudadanos.
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15. Protocolo: Ordenación general de precedencias en España. Presidencia de actos. El uso de banderas. Anexo 4.º BASES PARA LA PROVISIÓN DE DIEZ PLAZAS DE OFICIAL/A DE OFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN- EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA CRUZADA Y RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA 1. Grupo: C, Subgrupo C2 de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase Personal de Oficios. Denominación: Oficial/a de Oficios. Nivel de complemento de destino: 13. 3. Número de plazas: 10 plazas, en turno de promoción interna cruzada y régimen de funcionario de carrera. Las plazas objeto de estas bases se encuadran en las siguientes áreas de especialidad: — Mantenimiento. — Parques y Jardines — Servicios Integrales — Obras Públicas. 4. Requisitos: Pertenecer a la categoría Oficial/a de Oficios, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Gijón/ Xixón del Grupo C, Subgrupo C2; reunir los requisitos de participación establecidos en las Bases Generales y en el presente anexo; y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo, en virtud de pruebas de selección, con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 5. Sistema de acceso: Concurso-Oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que equipara el sistema de concurso- oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública. 6. Titulación: Estar en posesión del Titulo de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes. 7. Funciones: Es el/la trabajador/a que, con los conocimientos teórico-prácticos y las habilidades precisas, realiza con suficiente aptitud, responsabilidad, iniciativa y especialización las funciones propias de su categoría profesional en el Área, Servicio, Sección, o departamento al que figure adscrito. 8. Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es). En el recuadro correspondiente de la solicitud se consignarán la plaza y el área de especialidad (sola una) a la que se opta para la realización de la prueba del ejercicio de la fase de oposición, según lo establecido en el apartado 3 de esas bases. La ausencia de consignación de cualquiera de estos datos en la solicitud determinará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en la forma y plazo establecido en estas bases. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia solamente se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores. 9. Ejercicios que regirán en la prueba: La realización del ejercicio de la fase de oposición se llevará a cabo a través de un tratamiento de textos de uso común en el mercado (Microsoft Word), debiendo acreditar los aspirantes el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario/a, salvo que el tribunal disponga la realización en soporte papel en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia debidamente motivada. 10. Fases y desarrollo del proceso selectivo: A) Fase de oposición: Representa 30 puntos sobre 50. Comprende un ejercicio obligatorio y eliminatorio consistente en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, un supuesto teórico-práctico a elegir entre tres propuestos por el tribunal y correspondientes, cada uno de ellos, a cada uno de los tres bloques en los que se organiza el programa (sin posibilidad de más de un supuesto por bloque) y relativos o relacionados con las tareas o funciones propias asignadas a la plaza convocada en cada especialidad. Se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo preciso obtener para superar el ejercicio un mínimo de 15 puntos. B) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 20 puntos sobre 50 y se ajustará al siguiente baremo: B.1. Titulaciones Oficiales Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto: — Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente: 1 punto — Ciclo Formativo de Grado Medio o Bachiller o equivalente: 0,5 puntos B.2. Formación: Un máximo de 1 punto por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones y/o temario de la plaza convocada. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza. Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora. Asimismo de conformidad con la Base General Cuarta la valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0,25 puntos como máximo). A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes: — Nivel Básico: 0,15 puntos — Nivel Intermedio: 0,30 puntos — Nivel Avanzado: 0,45 puntos Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. — Nivel A2 (Plataforma): 0.15 puntos — Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos — Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al Nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación: — Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos — Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de selección. B.3. Experiencia: Hasta un máximo de 18 puntos; de conformidad con los siguientes criterios: — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría (plaza convocada), desempeñando funciones idénticas a las de la plaza, a razón de 0,090 puntos por mes completo de trabajo. — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría de la plaza convocada, desempeñando trabajos, labores y ocupaciones de contenido técnico y especialidad similar a las funciones propias de la plaza, a razón de 0,080 puntos por mes completo de trabajo. El currículum vitae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Base general 4.ª que rige la selección de esta convocatoria. En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas. La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición más la de la fase de concurso. 11. Clasificación del tribunal: Tercera categoría. 12. Programa: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo. Especialidad mantenimiento Parte I
Bloque 9
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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5. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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6. Instalaciones eléctricas de baja tensión (I): Corriente continua y corriente alterna.
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7. Instalaciones eléctricas de baja tensión (II): Red de transporte y distribución eléctrica.
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8. Instalaciones eléctricas de baja tensión (III): Partes de la instalación eléctrica de la vivienda. Instalación de enlace. Instalación interior de la vivienda.
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9. Instalaciones de gas (I): Acometida. Cuadro general de contadores.
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10. Instalaciones de gas (II): Canalizaciones individuales. Instalación interior. Rejillas de ventilación. Instalación de gas butano. Parte III
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11. Instalaciones térmicas (I). Sistemas de producción de agua caliente. Calentadores. Calentador instantáneo de gas. Calentadores acumuladores de gas. Calentadores acumuladores eléctricos.
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12. Instalaciones térmicas (II): Instalaciones exclusivas con acumulador. Instalación con caldera mixta. Sistema individual por bomba de calor.
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13. La Prevención de Riesgos y la Salud Laboral (I): Integración de la prevención de riesgos laborales. Cultura preventiva.
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14. La Prevención de Riesgos y la Salud Laboral (II): Papel de los Servicios de Prevención. Derechos y obligaciones. Responsabilidades.
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15. La Prevención de Riesgos y la Salud Laboral (III): Control operativo de los riesgos. Normas de seguridad. Especialidad parques y jardines Parte I
Bloque 10
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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5. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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6. Breve historia del espacio público.
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7. Fines de los Espacios Públicos.
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8. Clasificación del espacio público.
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9. Programa para el diseño del espacio público.
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10. Elementos del espacio público. Parte III
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11. Diseño y conservación.
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12. El espacio público en otros lugares.
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13. El proceso constructivo.
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14. Diseño de zonas especiales.
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15. Espacio público y normativa. Accesibilidad y seguridad en juegos infantiles. Especialidad servicios integrales Parte I
Bloque 11
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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5. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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6. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (I): Conceptos. Tipos de participación. Estilos de participación. La participación como un derecho.
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7. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (II): Canales de participación en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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8. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (III):Participación desde una perspectiva de género.
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9. Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales (I): Fundamento. Objeto de la Ordenanza. Bienes objeto de cesión. Tipos de bienes. Régimen jurídico. Bienes excluidos de la Ordenanza. Entidades beneficiarias.
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10. Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales (II): Régimen de uso y gestión. Procedimiento. Tramitación. Criterios de valoración. Valoración. Puntuación mínima. Parte III
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11. Pequeñas reparaciones de mantenimiento: Puertas, ventanas, grifería y sanitarios de baño. Traslado de mobiliario y enseres.
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12. Impresión y clasificación de remesas y nóminas.
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13. Encuadernación de documentos.
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14. Protocolo: Ordenación general de precedencias en España. Presidencia de actos. El uso de banderas.
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15. Equipamientos escénicos: Manejo delos diferentes medios técnicos, equipos y aparatos (micrófonos, proyectores, etc) en salones de actos, sistemas de montaje y técnicas de iluminación y sonido para charlas y conferencias en salones de actos. Especialidad obras públicas Parte I
Bloque 12
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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5. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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6. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de viales de zahorra, desbroces, materiales, maquinaria y método de ejecución, medidas de seguridad y salud.
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7. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de viales de aglomerado u hormigón, desbroces, bacheos, materiales, maquinaria y método de ejecución, medidas de seguridad y salud.
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8. Conceptos generales de obras de albañilería, obras de fábrica, obras de hormigón, materiales, herramientas, métodos de ejecución, medidas de seguridad y salud.
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9. Eento y defensas en las obras que se ejecuten en vías públicas. Principios generales. Señales de tráfico.
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10. Redes de drenaje de viales. Elementos que la constituyen. Operaciones básicas de mantenimiento, medidas de seguridad y salud. Parte III
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11. Materiales de construcción. Tipos, características y usos.
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12. Conceptos generales de obras de albañilería; herramientas; obras de fábrica.
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13. Construcción de obra de fábrica ordinaria.
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14. Actividades de mantenimiento de edificios: materiales, maquinaria y método de ejecución.
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15. Reparaciones más frecuentes: desconchados; grietas; agujeros; recuperación de esquinas; reposición de baldosas y azulejos; reparación de pavimento en bruto. Anexo 5.º BASES PARA LA PROVISIÓN DE SEIS PLAZAS DE VIGILANTE DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN- EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA CRUZADA Y RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA 1. Grupo: C, Subgrupo C2 de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase Personal de Oficios. Denominación: Vigilante. Nivel de complemento de destino: 13. 3. Número de plazas: 6 plazas, en turno de promoción interna cruzada y régimen de funcionario de carrera. Las plazas objeto de estas bases se encuadran en las siguientes áreas de especialidad: — Parques y Jardines — Servicios Integrales — Obras Públicas 4. Requisitos: Pertenecer a la categoría Capataz o Vigilante, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón del Grupo C, Subgrupo C2; reunir los requisitos de participación establecidos en las Bases Generales y en el presente anexo; y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo, en virtud de pruebas de selección, con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 5. Sistema de acceso: Concurso-Oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que equipara el sistema de concurso- oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública. 6. Titulación: Estar en posesión del Titulo de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes. 7. Funciones: Se trata de una convocatoria de plazas correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, que tienen atribuidas las funciones propias de su categoría, como son funciones de control, verificación de hechos, denuncia de anomalías y vigilancia en general. 8. Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es). En el recuadro correspondiente de la solicitud se consignarán la plaza y el área de especialidad (sola una) a la que se opta para la realización de la prueba del ejercicio de la fase de oposición, según lo establecido en el apartado 3 de esas bases. La ausencia de consignación de cualquiera de estos datos en la solicitud determinará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en la forma y plazo establecido en estas bases. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia solamente se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores. 9. Ejercicios que regirán en la prueba: La realización del ejercicio de la fase de oposición se llevará a cabo a través de un tratamiento de textos de uso común en el mercado (Microsoft Word, Open Office), debiendo acreditar los/as aspirantes el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario/a, salvo que el tribunal disponga la realización en soporte papel por alguna circunstancia debidamente motivada. La realización de la oposición tendrá como objetivo comprobar el nivel de capacitación de los/as aspirantes y valorar si tienen las competencias necesarias para la práctica profesional, utilizando las herramientas propias de su oficio. Este ejercicio práctico podrá llevarse a cabo usando paquetes ofimáticos y/o otros recursos necesarios para su ejecución si el tribunal así lo dispone en virtud del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia debidamente motivada. 10. Fases y desarrollo del proceso selectivo: A) Fase de oposición: Representa 30 puntos sobre 50. Comprende un ejercicio obligatorio y eliminatorio consistente en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, un supuesto teórico-práctico a elegir entre tres propuestos por el tribunal y correspondientes, cada uno de ellos, a uno de los tres bloques en los que se organiza el programa (sin posibilidad de más de un supuesto por bloque) y relativos o relacionados con las tareas o funciones propias asignadas a la plaza convocada en cada especialidad. Se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo preciso obtener para superar el ejercicio un mínimo de 15 puntos. B) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 20 puntos sobre 50 y se ajustará al siguiente baremo: B.1. Titulaciones Oficiales Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto: — Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente: 1 punto — Ciclo Formativo de Grado Medio o Bachiller o equivalente: 0,5 puntos B.2. Formación: Un máximo de 1 punto por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones y/o temario de la plaza convocada. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza. Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora. Asimismo de conformidad con la Base General Cuarta la valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0,25 puntos como máximo). A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes: — Nivel Básico: 0,15 puntos — Nivel Intermedio: 0,30 puntos — Nivel Avanzado: 0,45 puntos Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. — Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos — Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos — Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al Nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación: — Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos — Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de selección. B.3. Experiencia: Hasta un máximo de 18 puntos de conformidad con los siguientes criterios: — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría (plaza convocada), desempeñando funciones idénticas a las de la plaza, a razón de 0,090 puntos por mes completo de trabajo. — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría de la plaza convocada, desempeñando trabajos, labores y ocupaciones de contenido técnico y especialidad similar a las funciones propias de la plaza, a razón de 0,080 puntos por mes completo de trabajo. El curriculum vitae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Base general 4.ª que rige la selección de esta convocatoria. En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas. La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición más la de la fase de concurso. 11. Clasificación del tribunal: Tercera categoría. 12. Programa: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo. Especialidad parques y jardines Parte I
Bloque 13
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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5. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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6. Breve historia del espacio público.
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7. Fines de los Espacios Públicos.
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8. Clasificación del espacio público.
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9. Programa para el diseño del espacio público.
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10. Elementos del espacio público. Parte III
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11. Diseño y conservación.
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12. El espacio público en otros lugares.
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13. El proceso constructivo.
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14. Diseño de zonas especiales.
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15. Espacio público y normativa. Accesibilidad y seguridad en juegos infantiles. Especialidad servicios integrales Parte I
Bloque 14
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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5. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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6. Principios de organización administrativa: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
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7. La organización administrativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Los servicios municipales.
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8. Conceptos básicos sobre informática: ordenadores personales, tipos de archivos, sistemas operativos, periféricos, impresoras y dispositivos de almacenamiento. Características y uso orientado al trabajo ofimático. Nociones básicas de seguridad informática.
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9. Aparatos de tecnología audiovisual: manejo básico y puesta en funcionamiento de equipos de sonido, de proyección estática, de visionado. Ajuste, operación y manejo de medios audiovisuales: proyectores, retroproyectores, proyectores de diapositivas, cañones de proyección.
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10. Manejo de máquinas fotocopiadoras. Tamaños de papel usados en máquinas. Problemas más usuales. Parte III
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11. Concepto de Registro General: presentación de escritos y solicitudes en el Registro General. Cómputo de plazos y práctica de notificaciones. Desglose de documentos.
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12. Registros auxiliares. El acceso a los documentos y obtención de copias en la administración municipal. Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración.
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13. Deberes y código de conducta de los/as empleados/as públicos. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo: medidas de seguridad y salud.
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14. La representación de los/as trabajadores/as en la empresa. Relaciones colectivas: la negociación colectiva. La libertad sindical y la acción sindical en la empresa.
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15. Deberes y código de conducta de los/as empleados/as públicos/as. Especialidad obras públicas Parte I
Bloque 15
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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5. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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6. El Servicio de Obras Públicas del Ayuntamiento de Gijón/Xión. Encuadre organizativo.
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7. La Sección Técnica de Apoyo del Servicio de Obras Públicas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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8. Los viales en la zona rural de Gijón/Xixón. Tipos de pavimentos.
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9. El municipio de Gijón/Xixón. Divisiones administrativas del concejo de Gijón/Xixón. Las parroquias rurales.
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10. Concepto y clases de carreteras. Carreteras del municipio de Gijón/Xixón. Parte III
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11. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de viales de zahorra, desbroces, materiales, maquinaria y método de ejecución, medidas de seguridad y salud.
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12. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de viales de aglomerado u hormigón, desbroces, bacheos, materiales, maquinaria y método de ejecución, medidas de seguridad y salud.
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13. Conceptos generales de obras de albañilería, obras de fábrica, obras de hormigón, materiales, herramientas, métodos de ejecución, medidas de seguridad y salud.
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14. Seguridad vial: Señalización, balizamiento y defensas en las obras que se ejecuten en vías públicas. Principios generales. Señales de tráfico. Tema 14. Proyecto de obra. El Presupuesto. Anexo 6.º BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN- EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA CRUZADA Y RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA 1. Grupo: C, Subgrupo C2 de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala: Auxiliar de Administración General. Denominación: Auxiliar Administrativa/o. Nivel de complemento de destino: 13. 3. Número de plazas: 1 plaza, en turno de promoción interna cruzada y régimen de funcionario de carrera. 4. Requisitos: Pertenecer a la categoría Auxiliar Administrativa/o, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón del Grupo C, Subgrupo C2; reunir los requisitos de participación establecidos en las Bases Generales y en el presente anexo; y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo, en virtud de pruebas de selección, con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 5. Sistema de acceso: Concurso-Oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que equipara el sistema de concurso- oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública. 6. Titulación: Estar en posesión del Titulo de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes. 7. Funciones: Es el/la trabajador/a que, con titulación académica suficiente, realiza con iniciativa, bajo responsabilidad de su superior, trabajos de oficina y que tiene atribuidas las funciones generales propias de su categoría profesional. 8. Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es). 9. Ejercicios que regirán en la prueba: La realización del ejercicio de la fase de oposición se llevará a cabo a través de un tratamiento de textos de uso común en el mercado (Microsoft Word, Open Office), debiendo acreditar los/as aspirantes el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario/a, salvo que el tribunal disponga la realización en soporte papel por alguna circunstancia debidamente motivada. 10. Fases y desarrollo del proceso selectivo: A) Fase de oposición: Representa 30 puntos sobre 50. Comprende un ejercicio obligatorio y eliminatorio consistente en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, un supuesto teórico-práctico a elegir entre tres propuestos por el tribunal y correspondientes, cada uno de ellos, a uno de los tres bloques en los que se organiza el programa (sin posibilidad de más de un supuesto por bloque) y relativos o relacionados con las tareas o funciones propias asignadas a la plaza convocada. Se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo preciso obtener para superar el ejercicio un mínimo de 15 puntos. B) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 20 puntos sobre 50 y se ajustará al siguiente baremo: B.1. Titulaciones Oficiales Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto: — Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente: 1 punto — Ciclo Formativo de Grado Medio o Bachiller o equivalente: 0,5 puntos B.2. Formación: Un máximo de 1 punto por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones y/o temario de la plaza convocada. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza. Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora. Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora. Asimismo de conformidad con la Base General Cuarta la valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0,25 puntos como máximo). A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes: — Nivel Básico: 0,15 puntos — Nivel Intermedio: 0,30 puntos — Nivel Avanzado: 0,45 puntos Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. — Nivel A2 (Plataforma): 0.15 puntos — Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos — Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al Nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación: — Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos — Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de selección. B.3. Experiencia: Hasta un máximo de 18 puntos de conformidad con los siguientes criterios: — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría (plaza convocada), desempeñando funciones idénticas a las de la plaza, a razón de 0,090 puntos por mes completo de trabajo. — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría de la plaza convocada, desempeñando trabajos, labores y ocupaciones de contenido técnico y especialidad similar a las funciones propias de la plaza, a razón de 0,080 puntos por mes completo de trabajo. El curriculum vitae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Base general 4.ª que rige la selección de esta convocatoria. En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, aten diendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas. La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición más la de la fase de concurso. 11. Clasificación del tribunal: Tercera categoría. 12. Programa: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo. Parte I
Bloque 16
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1. El Ayuntamiento como entidad prestadora de servicios.
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2. La Modernización en la Administración Local.
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3. La Organización del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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4. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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5. El Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Parte II
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6. El empleado público: principios y valores del servicio público. Ética del servicio público. El Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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7. La organización del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de los documentos.
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8. La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental. Principios y conceptos básicos. Derechos de la ciudadanía. Obligaciones de las administraciones públicas. Cesiones y comunicaciones de datos de carácter personal.
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9. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (I): Conceptos. Tipos de participación. Estilos de participación. La participación como un derecho. Estrategias de participación.
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10. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (II): Diferencias entre asociacionismo y otras formas de participación Social. Niveles de participación de una asociación. Canales de participación en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Participación desde una perspectiva de género. Parte III
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11. Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno (I): Publicidad activa en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. El derecho de acceso a la información pública.
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12. Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno (II): Reutilización de la información. Buen gobierno.
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13. Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno (III): El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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14. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (I): Conceptos. Tipos de participación. Estilos de participación. La participación como un derecho. Estrategias de participación.
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15. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (II): Diferencias entre asociacionismo y otras formas de participación Social. Niveles de participación de una asociación. Canales de participación en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Participación desde una perspectiva de género. Anexo 7.º BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE SUBALTERNO/A-CONSERJE DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN- EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA CRUZADA Y RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA 1. Grupo: Agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación, de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Clasificación: Escala de Administración General. Grupo: Agrupaciones profesionales sin otro requisito de Titulación. Denominación: Subalterno-a. Nivel de complemento de destino: 11. 3. Número de plazas: 1 plaza, en turno de promoción interna cruzada y régimen de funcionario de carrera. 4. Requisitos: Pertenecer a la categoría subalterno/a -Conserje, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón del Grupo D (Otras Agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación); reunir los requisitos de participación establecidos en las Bases Generales y en el presente anexo; y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo, en virtud de pruebas de selección, con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 5. Sistema de acceso: Concurso-Oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que equipara el sistema de concurso- oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública. 6. Titulación: No se precisa estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistemas educativo. 7. Funciones: El puesto de Subalterno/a se caracteriza por tener asignadas las siguientes funciones: — Vigilar y controlar locales, aulas, oficinas y demás dependencias en edificios municipales que, en todo caso, comprenderá las tareas siguientes: a. Abrir y cerrar todas las puertas y accesos del Centro, con arreglo a los horarios establecidos b. Comprobar diariamente, antes del cierre del centro, las condiciones de los grifos, sanitarios, luces, calefacciones y demás instalaciones así como el cierre de las persianas del centro al finalizar las actividades, con especial atención a la planta baja. c. Custodiar las llaves del edificio y de cuantas le sean confiadas por la Dirección del Centro. d. Controlar la entrada de las personas ajenas al Centro, atendiendo sus peticiones relacionadas con el mismo e indicarles la oficina municipal donde deban dirigirse. — Atender el mantenimiento del Centro que, en todo caso, comprenderá las tareas siguientes: a Supervisar los servicios generales, dependencias y equipamientos del edificio, dando cuenta a sus responsables de las anomalías y desperfectos que observe. b. Comprobar el servicio de limpieza, dando cuenta a sus responsables. c. Supervisar el buen estado de las instalaciones deportivas y jardines. d. Realizar pequeñas operaciones y arreglos de averías y desperfectos que, por su naturaleza, no requieran de personal especializado, tales como reponer bombillas y fluorescentes, colocar tacos y demás tareas adicionales y auxiliares, encendido de la calefacción, control de los depósitos y vigilancia del nivel de almacenamiento de carburantes. e. Informar sobre las incidencias que se registren en las reparaciones y proyectos del centro. Además, podrán cooperar en las siguientes tareas: a. Traslado en el interior del Centro de material, mobiliario y demás enseres. b. Transmisión de avisos relacionados con el servicio, así como traslado de documentos y distribución de correspondencia. c. Manejo de los aparatos de reprografía de que disponga el Centro. Cualquier otra tarea de carácter análogo que por razón del servicio se le encomiende. 8. Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Gijón/ Xixón (www.gijon.es). 9. Ejercicios que regirán en la prueba: La realización del ejercicio de la fase de oposición se podrá llevar a cabo (previo acuerdo y publicidad del tribunal) a través de un tratamiento de textos de uso común en el mercado (Microsoft Word, Open Office), debiendo acreditar los/as aspirantes el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario/a. La realización de la fase práctica de la oposición tendrá como objetivo comprobar el nivel de capacitación de los/as aspirantes y valorar si tienen las competencias necesarias para la práctica profesional, utilizando las herramientas propias de su oficio. Este ejercicio práctico podrá llevarse a cabo usando paquetes ofimáticos y/o otros recursos necesarios para su ejecución si el tribunal así lo dispone en virtud del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia debidamente motivada. 10. Fases y desarrollo del proceso selectivo: A) Fase de oposición: Representa 30 puntos sobre 50. Comprende un ejercicio obligatorio y eliminatorio consistente en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, un supuesto teórico-práctico a elegir entre tres propuestos por el tribunal y correspondientes, cada uno de ellos, a cada uno de los tres bloques en los que se organiza el programa (sin posibilidad de más de un supuesto por bloque) y relativos o relacionados con las tareas o funciones propias asignadas a la plaza convocada. Se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo preciso obtener para superar el ejercicio un mínimo de 15 puntos. B) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 20 puntos sobre 50 y se ajustará al siguiente baremo: B.1. Titulaciones Oficiales Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto: — Ciclo Formativo de Grado Medio o Bachiller o equivalente: 1 punto — Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente: 0,5 puntos B.2. Formación: Un máximo de 1 punto por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones y/o temario de la plaza convocada. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza. Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora. Asimismo de conformidad con la Base General Cuarta la valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0,25 puntos como máximo). A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes: — Nivel Básico: 0,15 puntos — Nivel Intermedio: 0,30 puntos — Nivel Avanzado: 0,45 puntos Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. — Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos — Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos — Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al Nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación: — Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos — Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de selección. B.3. Experiencia: Hasta un máximo de 18 puntos; se puntuará de conformidad con los siguientes criterios: — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría (plaza convocada), desempeñando funciones idénticas a las de la plaza, a razón de 0,090 puntos por mes completo de trabajo. — Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría de la plaza convocada, desempeñando trabajos, labores y ocupaciones de contenido técnico y especialidad similar a las funciones propias de la plaza, a razón de 0,080 puntos por mes completo de trabajo. El curriculum vitae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Base general 4.ª que rige la selección de esta convocatoria. En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas. La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición más la de la fase de concurso. 11. Clasificación del tribunal: Tercera categoría. 12. Programa:
Fuentes oficiales
Documentación oficial del proceso
- Convocatoria BOPA 17/03/2023 Abrir (se abre en una pestaña nueva)
- Convocatoria BOE Abrir (se abre en una pestaña nueva)
Enlaces oficiales del organismo (3)
Referencia
Ficha técnica
- Tipo de proceso
- Concurso-oposición
- Tipo de plaza
- Auxiliar administrativo/a
- Familia profesional
- Administración y gestión pública
- Grupo / subgrupo
- Subgrupo C2
- Organismo convocante
- Ayuntamiento de Gijón
- Tipo de organismo
- Ayuntamiento
- Provincia
- Asturias
- Denominación
- Una plaza de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (promoción interna, funcionarización OEP 2021)
Cronología
Convocatoria publicada en el BOE (documento oficial, se abre en una pestaña nueva) · Convocatoria publicada en el BOPA (documento oficial, se abre en una pestaña nueva)
Exámenes oficiales
Aún no hay exámenes asociados. Ver exámenes de Auxiliar administrativo/a
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