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Temario de la convocatoria
45 temas oficiales · BOPA de 20/02/2025, anexo de programa.
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1. Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere la base sexta, Apartado 1.
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2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.
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3. En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.
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4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
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5. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.
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6. Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.
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7. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria.
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8. Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.
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9. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias. El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento. En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al Ayuntamiento de Avilés la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.
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10. En todas aquellas pruebas que no consistan en un cuestionario tipo test, los aspirantes dispondrán de 10 minutos previos, no deducibles del tiempo, para la redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo de los ejercicios.
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11. En aquellos supuestos en que el Tribunal así lo acuerde, los ejercicios deberán ser leídos por cada persona en sesión pública, cuyo lugar, día y hora, decidirá el Tribunal que lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a la prueba antes de su conclusión. El Tribunal antes de la lectura del ejercicio procederá a realizar una fotocopia del ejercicio. El opositor se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado. A su finalización el Tribunal podrá efectuar preguntas (en un tiempo máximo de 10 minutos) sobre el ejercicio realizado.
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12. En todos los ejercicios a desarrollar se valorarán los conocimientos generales, la capacidad de análisis y la claridad de expresión escrita y, en su caso, oral del aspirante. Décima.—Fase de oposición. 1. La fase de oposición estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas, y cada una de ellas, carácter obligatorio y eliminatorio. 1.ª) Primera prueba. La primera prueba consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 40 preguntas que versarán sobre los temas del Programa, anexo II, durante un tiempo máximo de 40 minutos. El cuestionario contará con 4 preguntas de reserva, adicionales a las 40, para posibles anulaciones. Para cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y todas ellas tendrán el mismo valor, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. 2.ª) Segunda prueba. La segunda prueba consistirá en la resolución escrita de uno o varios casos prácticos a elegir de entre dos propuestos y confeccionados por el Tribunal antes del comienzo y relacionado/s con las materias del Programa, anexo II. El tiempo máximo para la realización de esta segunda prueba será determinado por el Tribunal antes de su comienzo. 2. Al término de la realización de cada una de las pruebas, se hará pública la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación. Decimoprimera.—Fase de concurso. 1. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la convocatoria, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente. 2. La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran en la base decimosegunda de la convocatoria. 3. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. 4. La presentación de la documentación de la fase de concurso se realizará en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la calificación definitiva de la fase de oposición y sólo por los aspirantes aprobados. 5. Los méritos a tener en cuenta en el concurso serán los alegados por los interesados y se valorarán hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 6. El Tribunal calificador requerirá la justificación documental de los méritos alegados en el autobaremo, exclusivamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, mediante anuncios que serán publicados en los medios previstos en el párrafo segundo del Apartado 1 de la Base quinta. La documentación acreditativa de los méritos a valorar, conforme a la Base Decimosegunda, Apartado 2, se deberá presentar de forma electrónica, en la manera prevista en el Apartado 7 de la Base Quinta, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento regulador del uso de la Administración y Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Avilés, y deberá ir ordenada y numerada según la clasificación en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicha Base Decimosegunda y con la misma sistemática que la prevista en el autobaremo presentado por el interesado. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos aportados. Las personas que no sean expresamente convocadas a la acreditación de los méritos no podrán presentar ninguna documentación ni ésta será tenida en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes. El Tribunal se reservará el derecho de comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario. Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las lenguas cooficiales. 7. Concluida la comprobación de méritos que hubieran sido requeridos por el Tribunal, este hará público en la forma prevista en la Base quinta el resultado de la valoración provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal. Transcurrido el plazo señalado el Tribunal hará pública la calificación definitiva del concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas. 8. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados. Decimosegunda.—Calificación. 1.1. La calificación de las diferentes pruebas de la oposición se realizará conforme a las siguientes reglas: a) La primera prueba se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para considerar que se ha superado. b) La segunda prueba se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla. 1.2. A efectos de calificación de la primera prueba, el Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas (nota de corte) necesarias para alcanzar la calificación mínima de 15 puntos con anterioridad a la identificación de los aspirantes aprobados. 1.3. A efectos de calificación de la segunda prueba el Tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicarlos dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y, en su caso, de exposición del aspirante. 1.4. En relación a la segunda prueba, si el Tribunal asigna distinto valor o puntuación a las preguntas, éste deberá informar a los aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de la distribución de la puntuación realizada. 1.5. Cuando se establezca una nota de corte la calificación de las pruebas se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida para cada una de las pruebas en las presentes bases, en función de la puntuación mínima establecida por el Tribunal para superar cada prueba (nota de corte). La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo III. 1.6. A efectos de calificación de la totalidad de las pruebas, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de ellas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo debe garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados y la proporcionalidad respecto del número de aspirantes y el número de plazas convocadas. 1.7. Excepto en el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes. 1.8. Si concurrieran al proceso selectivo personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas, una vez finalizada la segunda prueba, a un ejercicio, de carácter eliminatorio, encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal. 1.9. El Tribunal podrá contar con colaboración externa para la corrección de los ejercicios que consistan en cuestionarios de preguntas. Ello sin perjuicio de la posibilidad de contar con la participación de asesores especialistas. 1.10. La calificación total de la oposición no superará el máximo de 60 puntos. 2. La calificación de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios: 2.1. Experiencia profesional (máximo 25 puntos): Experiencia profesional entendida como los servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública y organismos públicos dependientes de la misma y Universidades públicas como funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos, Escalas o Subescalas del grupo/subgrupo de clasificación A/A2, una puntuación de 0,20 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 25 puntos; y como personal laboral fijo perteneciente a alguna de las categorías del grupo/subgrupo de clasificación A/A1 ejerciendo las funciones propias de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Arquitecto, una puntuación de 0,30 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 25 puntos. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 25 puntos, aun cuando se hayan prestado servicios tanto como funcionario de carrera del grupo/subgrupo de clasificación A/A2 como de personal laboral fijo del grupo/ subgrupo de clasificación A/A1. 2.2. Titulaciones y formación (máximo 10 puntos): — Titulaciones de nivel igual o superior y diferentes a las exigidas para el acceso a la plaza: 2 puntos cada una de ellas hasta un máximo de 2 titulaciones (máximo 4 puntos). No será objeto de valoración el Título que se aportó como requisito de acceso al proceso selectivo de la plaza desde la que promociona. — Formación, docencia y otros méritos. Se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos recibidos o impartidos, en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades Públicas o centros Universitarios homologados por las administraciones públicas, colegios profesionales y organizaciones sindicales o empresariales (en el caso de las organizaciones sindicales o empresariales siempre que el curso se desarrolle en el marco de los programas de formación de las administraciones públicas). Asimismo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, cursos o certificaciones relativos a programas, productos o aplicaciones informáticas empleadas en el desarrollo de las funciones propias de las plazas convocadas, impartidos o emitidas por las empresas fabricantes, suministradoras, o por medio de empresas colaboradoras autorizadas al efecto. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 6 puntos, con arreglo a los criterios que siguen: — Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento 0,04 puntos por hora. — Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación será de 0,02 puntos por hora. — Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, según el siguiente baremo: Por cada hora efectivamente impartida, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos por cada hora, hasta un máximo de 3 puntos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se especifique el número de horas. 2.3. Idiomas (máximo 5 puntos). A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 2,5 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 1,5 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E.O.I., se otorgarán las siguientes: Nivel Básico: 0,75 puntos. Nivel Intermedio: 1,75 puntos. Nivel Avanzado: 2,5 puntos. Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real Decreto 1.629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Nivel A2 (Plataforma): 0,5 puntos. Nivel B1 (Umbral): 1 puntos. Nivel B2 (Avanzado): 1,5 puntos. Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación: Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 2 puntos. Nivel C2 (Maestría): 2,5 puntos. Las certificaciones no resultarán acumulativas por lo que sólo se valorará el nivel más alto de cada idioma extranjero de entre los certificados por los aspirantes. Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 5 puntos. 2.4. La calificación total de la fase de concurso no superará el máximo de 40 puntos. 3. Formas de acreditar los méritos en la fase de concurso: a) La experiencia profesional, — Prestación de servicios en la administración pública. Mediante certificado expedido por la Administración, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen. En el certificado de servicios prestados debe constar: • Escala, Subescala, Cuerpo o Categoría. • Funciones desempeñadas. • Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes. b) Las titulaciones de nivel superior y diferentes a las exigidas para la plaza, mediante original o copia compulsada del título de que se trate o mediante justificante de haber abonado los derechos para su expedición. c) La participación, superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones, organismos o entidades que los hubieran organizado. No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas. d) Las titulaciones en idiomas extranjeros. Títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones, organismos o entidades que los hubieran impartido. Decimotercera.—Relación de aprobados. 1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar las pruebas de la fase de oposición. 2. Se entenderá que han superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedarán incluidos en la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Arquitecto (grupo de clasificación A/A1), aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. 3. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base o que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición Y si esto no fuera suficiente, en atención a la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de dicha fase. Si persiste el empate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso. De perdurar el empate se resolverá en función de la mayor puntuación real obtenida en los diferentes méritos de la fase de concurso, siguiendo el orden de dichos méritos conforme a la base decimosegunda, apartado 2: primero mayor puntuación obtenida en experiencia profesional, segundo titulación y formación y por último idiomas. Si se mantuviese el empate se someterá a los aspirantes a un test de conocimiento sobre las materias del Programa, anexo II. Decimocuarta.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación. 1. Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es de Anuncios, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a la Alcaldía-Presidencia, con propuesta de nombramiento. 2. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 3. Los aspirantes propuestos aportarán físicamente a la Dirección de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases: a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente. d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finaliza ción del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria. e) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para desempeño de tareas correspondientes al puesto que se convoca. f) Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Avilés, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la Escala y Subescala objeto de esta convocatoria. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como empleado público en el Ayuntamiento de Avilés, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Asimismo, quienes ya tuvieran la condición de empleados públicos al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en esta misma base, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal. 4. El plazo de presentación de documentos será de veinte días hábiles, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de nombramiento en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés. 5. Quienes dentro del plazo indicado, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Decimoquinta.—Nombramiento y toma de posesión. 1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es. 2. Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro del plazo de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia. 3. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para las plazas convocadas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declare desierta. Decimosexta.—Norma final. Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Anexo I PLAZAS CONVOCADAS • Escala: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Arquitecto (Grupo A/Subgrupo A1 de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TRLEBEP). • Número de plazas: 1. • Turno: Promoción Interna. • Sistema de selección: Concurso-Oposición. • Titulación: Título de Arquitecto y/o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto (Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto). • Funciones: — Las genéricas de la Escala y Subescala que se convoca a que hacen referencia el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. — Las recogidas en la ficha de funciones del puesto al que se adscriba al funcionario de carrera. Anexo II PROGRAMA (La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés de la Resolución que señale el comienzo de las pruebas). Parte I. Urbanismo. 1. Legislación estatal del suelo. Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Disposiciones generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Bases del régimen del suelo. Informes de evaluación de edificios. Valoraciones. Expropiaciones. Gestión del suelo. 2. Los Planes Generales de Ordenación. Objeto. Determinaciones. Documentación. Elaboración y tramitación. 3. Planes Parciales. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación. 4. Planes Especiales. Tipos. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación. 5. Estudios de Detalle y Estudios de Implantación. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación. 6. Catálogos Urbanísticos. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación. 7. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación urbanística. Efectos de su aprobación. La iniciativa privada en la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística. 8. Régimen urbanístico del suelo en la legislación autonómica asturiana. Clases de suelo. Reglas para la clasificación del suelo e instrumentos para la clasificación del suelo. 9. Deberes y derechos de los propietarios del suelo de acuerdo con su clasificación. Deberes de uso, conservación y rehabilitación. 10. La regulación del suelo no urbanizable en la legislación autonómica asturiana. Especial referencia a las distintas categorías de suelo no urbanizable y a las parcelaciones y segregaciones. Usos permitidos, autorizables, incompatibles y prohibidos. 11. Sistemas de actuación en suelo urbanizable prioritario, no prioritario y suelo urbano no consolidado. Proyecto de actuación y de compensación. Parcelación y Reparcelación. Procedimiento. Reglas. Efectos. 12. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Obtención de suelo dotacional. Edificación de solares para la construcción de viviendas y rehabilitación de edificios. Convenios urbanísticos.
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13. Expropiación por razones urbanísticas. Especial referencia al procedimiento de tasación conjunta. Supuestos de reversión y retasación. Supuestos indemnizatorios.
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14. Valoraciones administrativas en el ámbito del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Criterios generales. Valoración en situación de suelo rural y urbanizado. Indemnización de la facultad de participar en nueva urbanización y de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.
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15. Intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo. Régimen de la edificación y uso del suelo. Competencias de las distintas Administraciones públicas. La licencia urbanística. Actos sujetos. Tipos. Competencia y procedimiento para su otorgamiento.
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16. El deber de conservación y sus límites. La declaración de ruina en la normativa urbanística. Supuestos, procedimiento y tramitación. Especial referencia a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.
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17. Protección de la legalidad urbanística. Paralización de actuaciones en curso sin licencia. Actuaciones en curso sin ajustarse a las condiciones de la licencia u orden de ejecución. Ejecutoriedad del acuerdo de suspensión.
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18. Defensa de la legalidad urbanística. Legalización de obras sin licencia. Actuaciones terminadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones. Suspensión y revisión de licencias ilegales. Actuación municipal en caso de inactividad de los particulares. Restauración de la realidad física alterada. Procedimiento sancionador. Parte II. Contratación y construcción.
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19. Los contratos del Sector Público. Los principios generales. Las partes de los contratos del Sector Público. El órgano de contratación. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación.
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20. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.
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21. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Estudios previos. Anteproyectos. Proyectos. Contenido de los proyectos. Replanteo del proyecto.
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22. Redacción de proyectos de obras. Tramitación administrativa. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
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23. El expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Instrucción del expediente, tramitación y terminación. Formas de adjudicación.
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24. Terminación y recepción de la obra. Plazo de garantía. Liquidación. Resolución del contrato de obras. Causas y efectos de la resolución.
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25. Contratos de servicios de planificación urbana y de arquitectura. Supervisión de proyectos.
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26. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Principios generales. Agentes de la edificación, responsabilidades y garantías. Competencia de los técnicos según el uso de la edificación y la clase de obra.
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27. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo; derechos y obligaciones; servicios de prevención. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: disposiciones generales; evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
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28. La edificación sostenible. Estándares y métodos de evaluación. La rehabilitación de edificios. Rehabilitación energética y mejora de la envolvente. El estudio del edificio y de sus elementos. Patologías. Diagnóstico. Técnicas de intervención. Parte III. Otras normativas.
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29. Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias.
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30. Código Técnico de la Edificación (1). Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). Ámbito y criterios generales. Contenidos principales de la SI-1 a la SI-6.
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31. Código Técnico de la Edificación (2). Exigencias básicas de ahorro de energía (HE). Conceptos fundamentales de las exigencias básicas HE-1 a la HE-5.
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32. Código Técnico de la Edificación (3). Exigencias básicas de salubridad (HS). Higiene, salud y protección del medio ambiente.
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33. Código Técnico de la Edificación (4). Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR).
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34. Código Técnico de la Edificación (5). Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA). Legislación vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en el Principado de Asturias. Barreras urbanísticas y arquitectónicas.
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35. Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. Clasificación de los locales en función de sus usos. Medidas de seguridad aplicables. Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios. Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo.
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36. Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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37. Las actividades inocuas: Ley 12/2012. Régimen de declaración responsable y Comunicación.
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38. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla.
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39. Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural y su reglamento. Categorías de protección. Relación con los Catálogos urbanísticos municipales. Protección cautelar. Autorizaciones previas.
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40. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Zonas de afección. Su incidencia en las condiciones edificatorias de las parcelas. Ley del Principado de Asturias 13/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación y defensa de las carreteras,
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41. Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Limitaciones a la propiedad. Su incidencia en las condiciones edificatorias de las parcelas.
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42. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Su afección a las licencias urbanísticas. El Plan Especial de la zona de servicio del Puerto de Avilés.
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43. Legislación sobre Servidumbres aeronáuticas. Su incidencia sobre las condiciones edificatorias de las parcelas particularmente en el Concejo de Avilés.
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44. Ley de Costas y su reglamento. Ley de aguas. Zonas de afección y su incidencia sobre las parcelas.
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45. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Evaluación preliminar de impacto ambiental del Principado de Asturias. Casos de aplicación en el urbanismo y la edificación. Procedimientos. Evaluación de afecciones de proyectos sobre la Red Natura 2000.
Fuentes oficiales
Documentación oficial del proceso
- Convocatoria BOE 20/06/2025 Abrir (se abre en una pestaña nueva)
- Convocatoria BOPA 20/02/2025 Abrir (se abre en una pestaña nueva)
- Documento oficial BOE Abrir (se abre en una pestaña nueva)
Enlaces oficiales del organismo (5)
- Sede electrónica Trámites del organismo (se abre en una pestaña nueva)
- Portal de empleo Convocatorias del organismo (se abre en una pestaña nueva)
- Tablón de anuncios Publicaciones del organismo (se abre en una pestaña nueva)
- Web oficial Organismo convocante (se abre en una pestaña nueva)
- Declarar desierta la convocatoria por el turno de promoción intern (sede electrónica, 17/11/2025) Documento oficial (se abre en una pestaña nueva)
Referencia
Ficha técnica
- Tipo de proceso
- Concurso-oposición
- Tipo de plaza
- Arquitecto/a
- Familia profesional
- Arquitectura / Ingeniería / Obras
- Grupo / subgrupo
- Subgrupo A1
- Organismo convocante
- Ayuntamiento de Avilés
- Tipo de organismo
- Ayuntamiento
- Provincia
- Asturias
- Denominación
- Una plaza de Arquitecto/a del Ayuntamiento de Avilés (promoción interna)
Cronología
Convocatoria publicada (documento oficial, se abre en una pestaña nueva) · Convocatoria publicada en el BOE (documento oficial, se abre en una pestaña nueva) · Convocatoria publicada en el BOPA (documento oficial, se abre en una pestaña nueva)
Planificación
Oferta Pública de Empleo
- Oferta Pública de Empleo 2022 Modificada Ver oferta
Detalle de plazas por línea de oferta pública
| Oferta | Plaza | Nivel | Turno | Plazas en la oferta | Plazas asignadas |
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| Oferta Pública de Empleo 2022 | Arquitecto/a | A1 | Promoción Interna | 1 | 1 |
Exámenes oficiales
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