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Temario de la convocatoria

80 temas oficiales · BOPA de 29/03/2021, anexo de programa.

  • 1. Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere la base sexta, apartado 1.

  • 2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.

  • 3. En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, el Tribunal realizará un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento en todas las aulas ningún aspirante podrá acceder a las mismas. No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo. Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.

  • 4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

  • 5. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

  • 6. Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones.

  • 7. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado. Estas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de la prueba, donde se hará constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido.

  • 8. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria.

  • 9. Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba. Décima.—Fase de oposición. 1. La fase de oposición estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada uno de ellas carácter obligatorio y eliminatorio. La superación de la última de las pruebas no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera. La primera y segunda pruebas se calificarán por el sistema de puntos establecido, siendo necesario para superarlas obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo. La tercera y cuarta pruebas se calificarán como “apto” o “no apto”. 1.1 Primera prueba: test de conocimientos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre las materias del programa establecido en el anexo II de la presente convocatoria, siendo obligatorio que, de las 80 preguntas, al menos 15 preguntas se correspondan con cada uno de los grupos de materias en los que se divide el programa (

Materias específicas

  • 1. Velocidad: 100 metros.

  • 2. Potencia tren inferior. Salto a pies juntos.

  • 3. Potencia tren superior: lanzamiento de balón medicinal.

  • 4. Resistencia: 2.000 metros.

  • 5. Natación: 100 metros. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas en el anexo III, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen la marca mínima establecida para cada una de ellas, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas. A todos aquellos opositores que alcancen la marca mínima, se les declarará aptos y se les asignará, en cada una de las pruebas, la puntuación que le corresponda en función de la marca realizada. Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al curso selectivo de formación. 1.3 Tercera prueba: Pruebas de aptitud psicosocial. Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio: Examen psicotécnico y entrevista personal. Primer ejercicio: Examen Psicotécnico: Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes y actitudes específicas, explorando los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual, entre otros. En este ejercicio los aspirantes deberán realizar un test de personalidad, que será tenido en cuenta para la realización de la entrevista personal sólo para quienes sean calificados como “aptos” en el examen psicotécnico. Las personas que no alcancen la calificación de “apto” no podrán realizar la segunda prueba. Segundo ejercicio: Entrevista personal: A partir de los resultados de los test correspondientes, se realizará una entrevista personal a aquellos opositores que hayan superado la nota de corte en el examen psicotécnico, orientada a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de la función policial. Esta entrevista será objeto de grabación. 1.4 Cuarta prueba: Reconocimiento médico. 1. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en las presentes bases, en el anexo IV. La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines anteriormente señalados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este cuarto ejercicio. El reconocimiento médico sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada por el Tribunal conforme a lo establecido en la base decimosegunda de la convocatoria. 2. Sin perjuicio de la finalidad de la prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, o si un aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso. 3. Al término de la realización de cada una de las pruebas, se hará pública la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación. Decimoprimera.—Calificación. 1. Calificación de la fase de oposición. 1.1. La calificación de las diferentes pruebas de la fase de oposición se realizará conforme a las siguientes reglas: a) La primera prueba se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener un mínimo de 25 puntos. b) La segunda prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para considerar que se ha superado. c) La tercera prueba se calificará como apto o no apto. d) La cuarta prueba se calificará como apto o no apto. 1.2. En la primera prueba el Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas (nota de corte) necesarias para alcanzar la calificación mínima de 25 puntos con anterioridad a la identificación de los aspirantes aprobados. 1.3. Cuando se establezca una nota de corte la calificación de las pruebas se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida para cada una de las pruebas en las presentes bases, en función de la puntuación mínima establecida por el Tribunal para superar cada prueba (nota de corte). La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo VII. 1.4 En cuanto a la segunda prueba la nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de los diferentes ejercicios y su traslación a la calificación de 0 a 20 puntos. Además de tener que obtener un mínimo de 10 puntos, resultará preciso no ser eliminado en ninguno de los cinco ejercicios. 1.5. A efectos de calificación de la totalidad de las pruebas, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de ellas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo debe garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. 1.6. El Tribunal podrá contar con colaboración externa para la corrección de los ejercicios que consistan en cuestionarios de preguntas. Ello sin perjuicio de la posibilidad de contar con la participación de asesores especialistas. 1.7. La calificación total de la fase de oposición no superará el máximo de 70 puntos, teniendo en cuenta el siguiente baremo: — La primera prueba: 50 puntos. — La segunda prueba: 20 puntos. Decimosegunda.—Calificación provisional. A los efectos de determinar el número de personas que estarán convocadas a la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición (reconocimiento médico), el Tribunal calificador, una vez finalizada la tercera prueba, elaborará una calificación provisional de los aspirantes que hayan superado las tres primeras pruebas de la fase de oposición ordenados por puntuación de mayor a menor. A tal efecto, se procederá a la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de la fase de oposición ya realizadas. El reconocimiento médico será realizado por aquellos aspirantes que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas convocadas según el orden de la calificación provisional. En caso de empate en el último puesto todos los aspirantes comprendidos en el mismo serán convocados a la realización del reconocimiento médico. Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de “no apto” en el reconocimiento médico, el Tribunal, si fuere necesario para la cobertura de todas las plazas convocadas, procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la calificación provisional. Decimotercera.—Calificación final de la fase de oposición y propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas. 1. Se entenderá que han superado la fase de oposición del presente proceso selectivo y por tanto que quedarán incluidos en la propuesta de nombramiento como funcionarios en practicas de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Agente (C/C1), aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. La calificación final de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de las pruebas de la fase de oposición. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en la segunda prueba, por este orden. De persistir el empate, éste se resolverá en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba (velocidad: 100 metros) de las pruebas físicas; de continuar, se atenderá a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y así sucesivamente. Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La valoración de las preguntas se realizará conforme a lo establecido en la primera prueba, decidiendo el Tribunal tanto el número de preguntas como el tiempo de duración de la prueba. Decimocuarta.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación. 1. Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo y la elevará a la Alcaldía-Presidencia, con propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas. 2. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas y en su caso de carrera. 3. Los aspirantes propuestos aportarán a la Dirección de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases: a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad ni de incapacidad conforme a la normativa vigente. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como empleado público en el Ayuntamiento de Avilés, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Asimismo, quienes ya tuvieran la condición de empleados públicos al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en esta misma base, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal. 4. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de nombramiento en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés. 5. Quienes dentro del plazo indicado, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Decimoquinta.—Nombramiento de funcionarios en prácticas. Fase de curso de ingreso. 1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá a nombrar a los aspirantes propuestos funcionarios en prácticas, que deberán realizar un curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias adscrita al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”. Durante el mismo, los funcionarios en prácticas percibirán con cargo a esta Corporación Local las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Avilés al que sean adscritos. 2. El curso de formación tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo. La fecha de inicio del curso de formación se establecerá por Resolución del titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública. La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición. La duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superar dicho curso selectivo serán determinados por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, a la cual corresponde la determinación de la calificación de apto o no apto en el mismo, que, una vez finalizado el curso, remitirá al Ayuntamiento relación de los aspirantes que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo. 3. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo de formación o que por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, faltaran a más del 15% de la duración prevista para cualquiera de sus fases (presenciales o prácticas), podrán incorporarse al curso “inmediatamente posterior”. De no superar este segundo curso, perderán todo derecho a su nombramiento como funcionario de carrera. 4. Aquellos aspirantes que hubiesen superado con anterioridad el curso selectivo de la ESPPA, para el acceso a la misma escala de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Jefatura de la ESPPA. En los casos en que hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de realización y superación del mismo, deberán superar los cursos de actualización de los Itinerarios Formativos para Policías Locales de la ESPPA. 5. El nombramiento de funcionario de carrera sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo, como requisito ineludible para el ingreso en la categoría de Agentes de la Policía Local de Avilés. Decimosexta.—Nombramiento y toma de posesión. 1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos por el Tribunal y que hayan superado el período de prácticas conforme a lo dispuesto en la base decimoquinta. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios. 2. Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia. 3. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para las plazas convocadas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declare desierta. Decimoctava.—Norma final. Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Anexo I PLAZAS CONVOCADAS • Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales: Policía Local, Agente (Subgrupo C1 de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP). • Número de plazas: cinco. • Sistema de selección: Oposición. • Titulación: Bachiller o Técnico o equivalentes. • Funciones: — Las genéricas del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. — Las recogidas en el artículo 18.6 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. — Las responsabilidades generales y tareas más representativas recogidas en la ficha de funciones de Agente aprobada por Acuerdo Plenario n.º 185/2014, de 19 de diciembre (BOPA de 20 de enero de 2015). Anexo II PROGRAMA (La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución que señale el comienzo de las pruebas) Bloque A I. Grupo de

  • 1. La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.

  • 2. La dinamometría de prensión manual superará las cifras de 30 (mano dominante), 25 (mano no dominante), divisiones de la escala inferior en los varones y 25 y 20 respectivamente en las mujeres. B. Enfermedades generales:

  • 3. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

  • 4. Enfermedades, infecciones, procesos inflamatorios, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones. C. Aparato locomotor:

  • 5. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.

  • 6. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.

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Materias específicas (continuación)

  • 7. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la prehensión.

  • 8. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.

  • 9. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.

  • 10. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.

  • 11. Pérdida del primer dedo de un pie.

  • 12. Pérdida de dos dedos de un mismo pie.

  • 13. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.

  • 14. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).

  • 15. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.

  • 16. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.

  • 17. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.

  • 18. Espina bífida sintomática en la actualidad.

  • 19. Escoliosis patológica.

  • 20. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial. D. Metabolismo y endocrinología.

  • 21. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.

  • 22. Diabetes según evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. E. Aparato cardiovascular.

  • 23. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm. Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.

  • 24. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.

  • 25. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.

  • 26. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.

  • 27. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.

  • 28. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.

  • 29. Cardiopatía isquémica.

  • 30. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.

  • 31. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.

  • 32. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas; secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento. F. Aparato respiratorio.

  • 33. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.

  • 34. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.

  • 35. Neumotórax espontánea en más de una ocasión. G. Aparato digestivo.

  • 36. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.

  • 37. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.

  • 38. Encopresis.

  • 39. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).

  • 40. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado. H. Piel y faneras.

  • 41. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional. I. Aparato urinario.

  • 42. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.

  • 43. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.

  • 44. Eneuresis persistente en la actualidad. J. Aparato genital.

  • 45. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud.

  • 46. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.

  • 47. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre. K. Sangre y órganos hematopoyéticos.

  • 48. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.

  • 49. Diátesis hemorrágicas patológicas.

  • 50. Síndrome de deficiencia inmunitaria. L. Aparato visual.

  • 51. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.

  • 52. Albinismo.

  • 53. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.

  • 54. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.

  • 55. Daltonismo.

  • 56. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual. M. Reconocimiento otorrinolaringológico.

  • 57. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.

  • 58. Disfonía y tartamudez manifiestas.

  • 59. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente. N. Sistema nervioso.

  • 60. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.

  • 61. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.

  • 62. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.

  • 63. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta. Ñ. Reconocimiento psiquiátrico.

  • 64. Cociente intelectual inferior al establecido como límite inferior

  • 65. Alteraciones patológicas de la personalidad.

  • 66. Alcoholismo y otras drogodependencias. En todas aquellas patologías que sean susceptibles de tratamiento, éste deberá realizarse antes de la incorporación a la plaza y las consecuencias del mismo no haber dejado secuelas que sean motivo de exclusión en alguno de los apartados anteriores. Aquellas afecciones no reflejadas o en caso de duda en cuanto a la graduación de la lesión, siempre y cuando interfiera en el normal desarrollo de la función policial, será valorada por el Tribunal médico por si fuese motivo o no de exclusión. Se tendrán en cuenta las previsiones contempladas en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE de 20 de febrero de 2019). Funciones del Tribunal Médico El Tribunal Médico tendrá la condición de colaborador del Tribunal de Selección, de conformidad con lo dispuesto en estas bases, ejerciendo las funciones que le correspondan dentro de su condición y, en particular, las siguientes: 1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro. 2. Realización del reconocimiento médico de los/las opositores/as. 3. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal. 4. Elevar los resultados al Tribunal de Selección en forma de apto o no apto, motivadamente, quien ratificará o modificará la propuesta, como órgano competente. 5. Informar al interesado/a, previa petición por escrito de su causa de exclusión: salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamientos que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de no aptos por motivo de exclusión médica en los tablones de anuncios. 6. Realizar, en cualquier fase del proceso selectivo, los análisis a que hace referencia la base décima, 4.ª prueba, con el alcance y consecuencias previstas en la misma.

Fuentes oficiales

Documentación oficial del proceso

Enlaces oficiales del organismo (4)

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Referencia

Ficha técnica

Tipo de proceso
Oposición
Tipo de plaza
Agente de Policía Local
Familia profesional
Seguridad / Policía / Emergencias
Grupo / subgrupo
Subgrupo C1
Organismo convocante
Ayuntamiento de Avilés
Tipo de organismo
Ayuntamiento
Provincia
Asturias
Denominación
Cinco plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Avilés

Cronología

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Planificación

Oferta Pública de Empleo

Exámenes oficiales

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