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Examen oficial · A2Supuesto de desarrolloSolo consulta

Segundo ejercicio (supuestos prácticos) · Subinspectores/as de Prestaciones Sanitarias · IAAP 2023

Subinspector/a de Prestaciones SanitariasTurno libre

Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada

6 de noviembre de 20234 ejercicios de desarrollo

Enunciado contrastado con fuente oficial

Proceso concreto no identificado en la documentación oficial disponible.

Denominación en el documento: «PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS, DEL CUERPO DE DIPLOMADOS Y TÉCNICOS MEDIOS, ESCALA SUBINSPECTORES DE PRESTACIONES SANITARIAS, GRUPO A SUBGRUPO A2 EN TURNO DE ACCESO LIBRE Y EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO/A DE CARRERA, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 29/03/2019 (BOPA DE 8/04/2019).».

Modalidad de la prueba

Supuesto de desarrollo Solo consulta

Carácter
Práctica
Ejercicios de desarrollo
4
Supuestos
1
Corrección automática
No
Soluciones del desarrollo
4 sin solución ni criterio publicado
  1. Supuesto práctico 1 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 5 puntos · no se corrige automáticamente
  2. Supuesto práctico 2 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 5 puntos · no se corrige automáticamente
  3. Supuesto práctico 3 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 5 puntos · no se corrige automáticamente
  4. Supuesto práctico 4 (práctica) · 1 ejercicio · máx. 5 puntos · no se corrige automáticamente

Contenido del examen

4 ejercicios

  • Sin tema asignado 4 ejercicios

Ejercicios de desarrollo

Este examen es de desarrollo: se puede consultar y estudiar, pero no tiene corrección automática.

4 preguntas o ejercicios de desarrollo. No tienen corrección automática ni cuentan para la nota. Se muestra la solución o el criterio solo si se publicó.

  • 4 sin solución ni criterio publicado
  1. Supuesto 1

    SEGUNDA PRUEBA. SUPUESTOS PRÁCTICOS
    CONTESTE RAZONADAMENTE E INDIQUE LA NORMATIVA EN QUE FUNDAMENTA SUS
    RESPUESTAS.

    SUPUESTO PRÁCTICO 1
    Dª Elena circulaba con su vehículo acompañada de su hija Alicia, de quince años, y de
    la abuela de ésta, madre de Dª Elena, cuando por causas que se desconocen el vehículo se
    salió de la vía impactando contra un muro de contención. El accidente supuso que todos los
    ocupantes fueran ingresados en el Hospital de Cabueñes, en Gijón.
    Debido a la gravedad de las lesiones sufridas, la madre de Dª Elena falleció en el
    hospital a los pocos días.
    Por su parte, Dª Elena y su hija Alicia fueron dadas de alta a los tres meses de su
    ingreso hospitalario.
    Dª Elena acude al mes siguiente al Hospital de Cabueñes, donde estuvo ingresada, y en
    la Unidad de Atención al Usuario solicita información para obtener copia de las radiografías
    que le realizaron con ocasión de su estancia en el hospital; con la intención de que las examine
    un quiropráctico al que ha empezado a acudir debido a unos fuertes dolores de espalda que
    padece.
    Al mismo tiempo, solicita la historia clínica de su madre fallecida al objeto de asegurar
    que la asistencia sanitaria recibida fue la adecuada, pues alberga dudas al respecto.
    La persona que atiende a Dª Elena le informa de que son improcedentes ambas peticiones.
    En el primer caso, le indica que las radiografías son propiedad del hospital y por tanto
    no puede obtener copias de ellas.
    En el segundo caso, le informa que solo podrá acceder a la historia clínica si su madre
    fallecida lo ha autorizado expresamente y así lo acredita.
    A los pocos días, se presenta en el hospital D. Arturo, quien dice ser el padre de Alicia,
    aunque declara que está divorciado de Dª Elena y que es la madre quien tiene la guarda y
    custodia de la menor; y pregunta si podría acceder a la historia clínica de su hija, para conocer
    los detalles de la asistencia recibida, lo que desconoce debido a la mala relación entre los
    progenitores.
    A D. Arturo le atiende la misma persona que en su día informó a Dª Elena, y le indica
    que no tiene derecho a obtener la historia clínica de su hija, debido tanto a que no tiene la
    guarda y custodia de la menor, y que además, al ser ésta mayor de catorce años se requeriría
    asimismo su consentimiento expreso para acceder a su historial clínico.
    Por último, la empleada de la Unidad de Atención al Usuario que atendió a Dª Elena y a
    D. Arturo, siente curiosidad por los datos de salud de dichos pacientes, por lo que, guiada por
    esa curiosidad, accede a sus historias clínicas en un momento determinado.
    CUESTIONES PLANTEADAS.
    Atendiendo a los hechos descritos:
    1- ¿Es ajustada a derecho la información suministrada a Dª Elena? (1,50 puntos)
    2- ¿Le parece correcta la respuesta dada a D. Arturo. (1,50 puntos)
    3- ¿Considera adecuado que la empleada de la Unidad de Atención al Usuario acceda a
    las historias clínicas de esos pacientes? ¿Qué consecuencias, en todos los ámbitos,
    podría acarrear ese acceso? (2 puntos)

    Sin solución ni criterio publicado.

  2. SUPUESTO PRÁCTICO 2
    Con fecha 14 de julio de 2015, don José A.V., presenta escrito dirigido a la Consejería
    de Salud en el que refiere que, el día 6 de febrero de 2014, sobre las 11 horas mientras
    realizaba las tareas propias de su profesión de visitador médico, sufrió un accidente de trabajo
    en el Centro de Salud La Alameda, cuando sobrepasadas las puertas automáticas de la entrada
    se encontró con que el suelo estaba mojado lo que ocasionó que resbalara, sufriendo una
    torsión de rodilla, y se cayera al suelo.
    En un primer momento fue atendido por los propios médicos del centro y
    posteriormente por su mutua de accidentes donde tras realización de ecografía y resonancia le
    diagnosticaron: rotura del tendón cuadricipital derecho. Con fecha 18 de febrero de 2014, fue
    intervenido en la Clínica Abril de Gijón donde se le realizó plastia de cuádriceps y permaneció
    ingresado hasta el día 22 del mismo mes. Posteriormente, efectuó revisiones y tratamiento
    rehabilitador hasta el 27 de agosto de 2014, fecha en que fue dado de alta de su proceso de
    Incapacidad Temporal derivado de Accidente de Trabajo.
    En cuanto a la causa de la caída indica que el centro carecía de cartel de advertencia de
    suelo mojado y que, a pesar de ser un día muy lluvioso, no había servicio de limpieza a la hora
    en que se produjo el accidente, puesto que dicho servicio comenzaba a las 14h., lo que hacía
    que el suelo se encontrara completamente mojado.
    Añade que el accidente fue presenciado por el personal que se encontraba trabajando
    en ese momento en el área administrativa del centro de salud y propone, a medio de prueba,
    que se tome declaración a los testigos.
    Finalmente, solicita una indemnización en concepto de días de hospitalización, días de
    incapacidad y secuelas que asciende a once mil ochenta euros con treinta céntimos (11.080,30
    €), adjuntando a su escrito copia de los informes médicos y fotografías del lugar de los hechos.
    CUESTIONES PLANTEADAS.
    Atendiendo a los hechos descritos:
    1- ¿La reclamación cumple los criterios necesarios para iniciar un expediente de
    responsabilidad patrimonial? ¿Está presentada dentro del plazo legal? (1,5)
    2- A la vista de la reclamación, ¿Qué actos de instrucción deberían realizarse? (1)
    3- ¿Sería preceptivo incorporar al expediente Dictamen del Consejo Consultivo?. En caso
    afirmativo, ¿dicho Dictamen sería vinculante para el órgano encargado de resolver? (1,5)
    4- Cuál sería su valoración y propuesta. (1)

    Sin solución ni criterio publicado.

  3. SUPUESTO PRÁCTICO 3
    Olivia, embarazada de 33 semanas, trabaja como administrativo en una empresa de
    transporte. Tras caída en su domicilio, acude al servicio de urgencias donde le diagnostican de
    fractura de radio de miembro superior derecho, que estabilizan mediante una férula. Al día
    siguiente acude a su médico de familia para solicitar parte de baja por no estar capacitada para
    su actividad laboral. El médico emite baja con una duración estimada de 90 días.
    CUESTIONES PLANTEADAS.
    Atendiendo a los hechos descritos:
    1. Según la duración estimada por el médico, ¿de qué tipo de proceso se trata? (1,25)
    2. ¿Con qué periodicidad emitirá el médico los partes de confirmación? (1,25)
    3. ¿Cuál es la contingencia causante del proceso? (1,25)
    4. Pasadas 6 semanas del inicio de la baja, Olivia da a luz a su hija. En relación con el control
    del proceso de baja, ¿cómo procederá su médico? (1,25)

    Sin solución ni criterio publicado.

  4. SUPUESTO PRÁCTICO 4
    A MMA, funcionaria de la Administración Civil del Estado de 55 años, le fue
    diagnosticado en 2018 un cáncer de mama, practicándosele una mastectomía derecha ese
    mismo año. La intervención quirúrgica se la realizaron en el Centro Médico de Asturias, pues
    MMA tenía mediante MUFACE cubierta la asistencia sanitaria con Asisa. Dada la necesidad de
    tratamiento con radioterapia adyuvante, Asisa remite a MMA al Servicio de Oncología
    Radioterápica del HUCA donde empieza a recibir tratamiento mediante radioterapia externa
    en diciembre de 2018, con una planificación convencional de 5 días a la semana durante 6
    semanas.
    En enero de 2019, MMA decide optar por el SESPA como proveedor de asistencia
    sanitaria, completando el tratamiento radioterápico en el HUCA durante el mes de enero.
    Posteriormente sigue controles tanto en Oncología Radioterápica como en Cirugía General,
    dónde a mediados de mayo del 2019 se le prescribe una prótesis externa de mama en silicona
    ultraligera (Código 063018 PDM000C).
    MMA adquiere la prótesis en julio de 2019 por importe de 220,90 € (IVA incluido) y en
    enero de 2021, presenta ante el SESPA la solicitud para el reintegro de gastos del material
    ortoprotésico adjuntando fotocopia del DNI, el documento oficial del SESPA con la prescripción
    de la prótesis, la factura original emitida por el establecimiento dispensador y la ficha de
    acreedor, para que se le reembolsen 220,90 € por el SESPA.
    CUESTIONES PLANTEADAS.
    Atendiendo a los hechos descritos:
    1. Respecto a la asistencia recibida por MMA en el HUCA, ¿cabría considerar la existencia de
    un tercero obligado al pago? En caso afirmativo ¿qué conceptos facturaría, a qué precio y
    a quien los facturaría? (1,5 puntos)
    2. Respecto al reintegro de gastos solicitado por la prestación ortoprotésica al SESPA,
    teniendo en cuenta la condición de Mutualista de MMA, quien realiza la prescripción, el
    tipo de producto prescrito, la documentación aportada, la fecha de dispensación y de
    presentación de la solicitud ¿cuál sería el sentido -estimatorio o desestimatorio- de la
    propuesta de resolución y que órgano resolvería el procedimiento? (1,5 puntos).
    3. Independientemente de su respuesta a la anterior pregunta, calcule cual sería en todo
    caso la liquidación de gastos reembolsables teniendo en cuenta los productos prescritos,
    los adquiridos, los tipos de productos incluidos en el catálogo común básico, sus importes
    máximos de financiación con y sin IVA y la aportación del usuario que correspondiese en
    su caso (2 puntos).

    Sin solución ni criterio publicado.

Fuente oficial

IAAP: cuestionario publicado en iaap.asturias.es (SHA-256 ee37d1418cedc7da…). Sin solución oficial: ejercicio de desarrollo calificado por el Tribunal.

Denominación del examen: Segundo ejercicio (supuestos prácticos) - Subinspectores/as de Prestaciones Sanitarias, turno libre (IAAP, Principado de Asturias)

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