Modalidad de la prueba
Supuesto de desarrollo Solo consulta
- Carácter
- Práctica
- Ejercicios de desarrollo
- 2
- Corrección automática
- No
- Soluciones del desarrollo
- 2 sin solución ni criterio publicado
Contenido del examen
2 ejercicios
-
Sin tema asignado 2 ejercicios
Ejercicios de desarrollo
Este examen es de desarrollo: se puede consultar y estudiar, pero no tiene corrección automática.
2 preguntas o ejercicios de desarrollo. No tienen corrección automática ni cuentan para la nota. Se muestra la solución o el criterio solo si se publicó.
- 2 sin solución ni criterio publicado
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Supuesto práctico 1. Su superior jerárquico le plantea que la Dirección General tiene intención de crear una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de investigación y desarrollo, para pequeñas y medianas empresas del Principado de Asturias. Esta convocatoria debería ser publicada en el plazo máximo de 3 meses.
Elabore un informe sobre los pasos que es necesario seguir para tramitar dicha convocatoria y realice una valoración sobre si estima posible o no hacerlo en un plazo de 3 meses.Sin solución ni criterio publicado.
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Supuesto práctico 2. El Ayuntamiento de Oviedo convocó un concurso público en procedimiento abierto para la adjudicación de una concesión relativa a la gestión del servicio público de tratamiento de residuos sólidos, mediante resolución del órgano de contratación municipal de fecha 12 de enero de 2004. En el concurso participaron las entidades mercantiles RESOLUZ S.A. y SOLUCIONES AMBIENTALES S.A., acordándose la adjudicación de la concesión a favor de RESOLUZ S.A. mediante resolución del órgano de contratación de 17 de junio de 2004.
La entidad mercantil SOLUCIONES AMBIENTALES S.A. impugnó la adjudicación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, se interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos contra dicha adjudicación por la “ASOCIACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN” y por una tercera entidad mercantil, denominada PARASOL S.L., que no había concurrido a la licitación.
Tramitado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad SOLUCIONES AMBIENTALES S.A. ante el órgano jurisdiccional competente, recayó Sentencia de 10 de abril de 2006, declarada firme el 17 de enero de 2007, que acordaba la anulación de la adjudicación de la concesión por considerar acreditado que la proposición más ventajosa era la presentada por SOLUCIONES AMBIENTALES S.A. de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que el órgano de contratación no había motivado su resolución pese a apartarse de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación. También se apreciaba en la Sentencia que concurría en el funcionario titular del órgano de contratación causa de abstención, por tener amistad íntima con el administrador de la empresa adjudicataria y codemandada RESOLUZ S.A.
La “ASOCIACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN”, con fecha 4 de abril de 2007 presentó una denuncia ante el Ayuntamiento de Oviedo solicitando que se sancionara disciplinariamente al funcionario titular del órgano de contratación por no haberse abstenido en el procedimiento.
Con fecha 23 de enero de 2004 la entidad mercantil RESOLUZ S.A. solicitó ante el Ayuntamiento de Oviedo una licencia de obras para la construcción de un edificio en el que pretendía albergar unas oficinas que en parte se emplearían para la gestión del servicio público objeto de concesión, a cuyo efecto presentó toda la documentación pertinente para su tramitación y posterior resolución. Transcurrido el plazo legalmente previsto para la resolución del expediente de otorgamiento de la licencia de obras sin que recayera resolución, la mencionada entidad mercantil comenzó el 4 de julio de 2004 la realización de las obras de edificación, que concluyeron el 8 de febrero de 2005, ajustándose al proyecto presentado con la solicitud de licencia y considerando concedida la licencia por silencio administrativo.
Ante tales hechos, la “ASOCIACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN”, al considerar que las obras ejecutadas eran contrarias al planeamiento urbanístico e ilegalizables, presentó el 22 de septiembre de 2005 un escrito ante el Ayuntamiento de Oviedo, en el que solicitaba su demolición por exceder de la edificabilidad máxima autorizada en la parcela afectada e invadir parcialmente una parcela calificada como zona verde en el PGO de Oviedo. Al no recibir respuesta del Ayuntamiento, la “ASOCIACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN” interpuso recurso contencioso-administrativo el 5 de octubre de 2006 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud, en el que se personaron como parte demandada el Ayuntamiento y como parte codemandada la entidad mercantil RESOLUZ S.A.
Hallándose en trámite este último proceso contencioso-administrativo, se dictó resolución por el Ayuntamiento de Oviedo de fecha 24 de noviembre de 2006, que denegaba la licencia de obras antes solicitada por exceder de la edificabilidad máximas autorizada en la parcela afectada e invadir parcialmente una parcela calificada como zona verde en el PGO de Oviedo. Paralelamente el Ayuntamiento acordó, con fecha 17 de marzo de 2009 la incoación de un procedimiento sancionador por resultar los hechos constitutivos de infracción muy grave de realización de obras sin licencia. Asimismo, ordenó mediante resolución de 21 de mayo de 2009, como medida de restablecimiento de la legalidad urbanística, la demolición de la totalidad de las obras realizadas por considerarlas ilegalizables, sin llevar a cabo trámite administrativo previo alguno.
La entidad mercantil RESOLUZ S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra cada una de estas tres últimas resoluciones.
CUESTIONES
Sin perjuicio de que puedan ser abordados cualesquiera otros aspectos jurídicos que se estimen de interés, se plantean las siguientes cuestiones:
1.- Valore la incidencia de la concurrencia de causa de abstención en el funcionario titular del órgano de contratación en la validez del acto administrativo de adjudicación de la concesión.
2.- Determine si, ante las circunstancias expresadas, la Sentencia puede acordar la adjudicación de la concesión a la entidad mercantil demandante o si, por el contrario, debe limitarse a anular la resolución administrativa impugnada y ordenar la retroacción de las actuaciones administrativas, a fin de que se resuelva nuevamente la adjudicación de la concesión, previa valoración de las proposiciones de los licitadores.
3.- Ante la hipótesis de que la entidad mercantil RESOLUZ S.A. estimara que ha sufrido daños y perjuicios como consecuencia de la anulación de la adjudicación de la concesión en su favor por razón de las inversiones y gastos realizados para llevar a cabo la gestión del servicio público y los beneficios dejados de obtener durante el periodo de vigencia de la concesión, que según su apreciación ascendían a 183.763 euros, deben abordarse las siguientes cuestiones:
A) Actuaciones a realizar por la entidad RESOLUZ S.A. para obtener la reparación de los daños y perjuicios expresados.
B) Posibilidades de estimación de la reclamación de indemnización
4.- Valore los efectos del silencio administrativo ante la ausencia de resolución expresa de la solicitud de licencia de obras.
5.- Analice los recursos interpuestos por la entidad RESOLUZ S.A. frente a los acuerdos de denegación de licencia de obras, incoación de procedimiento sancionador y demolición de obras realizadas dictados por el Ayuntamiento. Igualmente debe valorarse la legalidad de una hipotética sanción urbanística por la comisión de la infracción imputada en el expediente sancionador expresado.Sin solución ni criterio publicado.
Fuente oficial
Documento oficial (SHA-256 a77d0bdbac3ffed6…); sin solución publicada.
- Cuestionario oficial iaap.asturias.es (abre en una pestaña nueva)
Denominación del examen: Cuarto ejercicio (supuestos prácticos) - Titulado/a Superior (Licenciado/a en Derecho), IDEPA, turno libre (IAAP, Principado de Asturias)
