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BOLSA DE EMPLEO · C2

Auxiliar de Policía Local

Pendiente de listas

Ayuntamiento de Cangas de Onís

Concurso-OposiciónPersonal temporal

Actualizado el

Convocatoria

Datos de la convocatoria

Proceso

Tipo de proceso
Bolsa
Sistema selectivo
Concurso-Oposición
Turno
Libre

Acceso

Tipo de plaza
Auxiliar de Policía Local
Familia profesional
Seguridad / Policía / Emergencias
Grupo / subgrupo
Subgrupo C2

Administración

Organismo convocante
Ayuntamiento de Cangas de Onís
Tipo de organismo
Ayuntamiento
Provincia
Asturias
Denominación oficial
Auxiliar de Policía Local del Ayuntamiento de Cangas de onís

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Contenido

Temario de la convocatoria

9 temas oficiales · BOPA de 25/05/2026, anexo de programa.

  1. 1. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Capítulo II: Documentación e identificación personal. Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Capítulo V: Régimen Sancionador. Infracciones, sanciones y procedimiento.

  2. 2. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales, principios básicos de actuación, disposiciones estatutarias comunes. La Policía de la Comunidad Autónoma: principios generales y competencias. La colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Policía Local.

  3. 3. La Ley del Principado de Asturias, 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. Relaciones de la Policía Local con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  4. 4. Delitos cometidos por los/las funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales. Delitos contra la seguridad vial.

  5. 5. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial aprobado por R. D. L. 6/2015, de 30 de octubre. Reglamentos en materia de tráfico, con especial referencia al R. D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

  6. 6. La Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

  7. 7. Autorizaciones administrativas en materia de tráfico: Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

  8. 8. Infracciones y sanciones en materia de tráfico, medidas cautelares y responsabilidad.

  9. 9. El Concejo de Cangas de Onís: principales núcleos urbanos, características geográficas, sociales y económicas, vías de comunicación, patrimonio cultural e histórico, espacios naturales protegidos, recursos turísticos y desarrollo de la actividad turística en el concejo. Decimoprimera.—Recursos. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde. Anexo A CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS A.—Antropometría. 1. La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres. B.—Enfermedades generales. 2. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo. 3. Enfermedades, infecciones, inflamatorias, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones. C.—Aparato locomotor. 4. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatun), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo. 5. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera. 6. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la aprehensión. 7. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante. 8. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro. 9. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano. 10. Pérdida del primer dedo de un pie. 11. Pérdida de dos dedos de un mismo pie. 12. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro. 13. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.). 14. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo. 15. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas. 16. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica. 17. Espina bífida sintomática en la actualidad. 18. Escoliosis patológica. 19. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial. D.—Metabolismo y endocrinología. 20. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial. 21. Diabetes mellitus en cualquier estado diagnosticable y que sea persistente. E.—Aparato cardiovascular. 22. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico. 23. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días. 24. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida. 25. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor. 26. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales. 27. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología. 28. Cardiopatía isquémica. 29. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular. 30. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado. 31. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas; secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento. F.—Aparato respiratorio. 32. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75 %. 33. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón. 34. Neumotórax espontánea en más de una ocasión. G.—Aparato digestivo. 35. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo. 36. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles. 37. Encopresis. 38. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.) 39. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado. H.—Piel y faneras. 40. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional. I.—Aparato urinario. 41. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial. 42. Nefrectonía previa y riñón único funcionante. 43. Eneuresis persistente en la actualidad. J.—Aparato genital. 44. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud en los opositores. 45. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer. 46. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre. K.—Sangre y órganos hematopoyéticos. 47. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides. 48. Diátesis hemorrágicas patológicas. 49. Síndrome de deficiencia inmunitaria. L.—Aparato visual. 50. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección. 51. Albinismo. 52. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento. 53. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales. 54. Daltonismo. 55. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual. M.—Reconocimiento otorrinolaringológico. 56. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75 % de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica. 57. Disfonía y tartamudez manifiestas. 58. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente. N.—Sistema nervioso. 59. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial. 60. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente. 61. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.

Historial

Cronología del proceso

Para practicar

Exámenes oficiales

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